REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 24 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006433
ASUNTO : TP01-P-2008-006433
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO
La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
La Fiscal Segundo: Abg. Sandra Salas.
El Imputado: José Neptalís Castillo
El Defensor Público: Abog. Oscar Colmenares.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.
En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Viernes 24 de Octubre del año 2008 siendo las 04:30 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Segundo: Abg. Sandra Salas. El Imputado: José Neptalís Castillo. El Defensor Público: Abog. Oscar Colmenares. En este estado el Imputado José Neptalís Castillo solicita al tribunal la designación de un defensor público que lo asista en la presente causa, estando presente el defensor público abogado Oscar Colmenares expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado, es todo". Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, cuando Siendo las 07:00 hrs. p.m. del día Jueves 23 de Octubre de 2008, ,.encontrándome de servicio en el Departamento policial N° 12 con sede el la Calle La Estrella frente a la Plaza Bolívar, Parroquia y Municipio Pampan, se presenta un ciudadano quien dijo ser y llamarse: RICHARD JOSE SANTOS )ASTIDAS, venezolano de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° "17.865.382 Y quien formulo denuncia en contra de su padrastro el ciudadano CASTILLO JOSE NEPTALlS, manifestando en la misma que este ciudadano había llegado a su residencia a eso de las 06:30 horas de la tarde y había agredido verbalmente a su progenitora la ciudadana BASTIDAS GLADIS COROMOTO el intervino para que dejara de insultarla por lo que su padrastro se : armo con un destornillador y lo agredió en dos oportunidades causándole dos •'heridas una en costado izquierdo otra en el ante-brazo izquierdo heridas que puede observar en la humanidad del ciudadano denunciante, por lo que :'constituí comisión policial en la unidad P-1120 1, conducida por el Cabo/2do. (FAPET) Soroche Viera José, en compañía del Distinguido. (FAPET) Briceño Jesús, trasladándonos hasta la residencia del referido ciudadano en su compañía, al :llegar a la vivienda ubicada en sector Santa Cruz, de la Parroquia y Municipio Pampan, fuimos recibidos por la ciudadana BASTIDAS GLADIS COROMOTO, progenitora del ciudadano agredido quien nos autorizo para ingresar a su residencia y nos señala a un ciudadano que se encuentra dentro de la viviendo manifestando que se trata del ciudadano CASTILLO JOSE NEPT ALlS su concubina y persona que había agredido a su hijo, por lo que nos identifícanos como, Funcionarios Policiales solicitándole su documentación la cual me mostró sin poner ningún tipo de resistencia notificándole que por ante el departamento Policial N° 12 Pampan cursaba una denuncia en su contra, practicando su atención ante un hecho punible, e impuesto de sus derechos constitucionales, de conformidad con lo establecido en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y quedo identificado, procedimiento este donde fue aprehendido el ciudadano imputado José Neptalis Castillo, por estar incurso en la comisión del delito de Lesiones Intencionales Simples, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Richard José Santos Bastidas. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano José Neptalís Castillo. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como Lesiones Intencionales Simples, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Richard José Santos Bastidas. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado Ciudadano José Neptalis Castillo, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: JOSE NEPTALIS CASTILLO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 45 AÑOS, NATURAL DE VALENCIA ESTADO CARABOBO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 6939645, NACIDO EN FECHA 27-11-1964, HIJO DE MARIA CASTILLO Y FELIX LIZCANO, OCUPACION AGRICULTOR, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO AÑO, DOMICILIADO EN PAMPAN, CALLE PRINCIPAL, SANTA CRUZ, CASA SN, DE COLOR BLANCO, AL FRENTE DE LA VENTA DE AUTOREPUESTOS COROMOTO, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “pido al tribunal medida cautelar sustitutiva de libertad para mi representados, así mismo solicito al tribunal me expida copia simple de las actuaciones, es todo”. El Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano JOSE NEPTALIS CASTILLO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 45 AÑOS, NATURAL DE VALENCIA ESTADO CARABOBO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 6939645, NACIDO EN FECHA 27-11-1964, HIJO DE MARIA CASTILLO Y FELIX LIZCANO, OCUPACION AGRICULTOR, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO AÑO, DOMICILIADO EN PAMPAN, CALLE PRINCIPAL, SANTA CRUZ, CASA SN, DE COLOR BLANCO, AL FRENTE DE LA VENTA DE AUTOREPUESTOS COROMOTO, Consistente en presentación CADA 30 DIAS ante el tribunal, conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal Y prohibición de acercarse a la victima. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y encarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia segunda del Ministerio Público. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 05:00 de la TARDE, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO
ABG. ADRIANA ARAUJO
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA DEFENSA EL SECRETARIO
ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.