REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 24 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006438
ASUNTO : TP01-P-2008-006438


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO

La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
La Fiscal Segundo: Abg. Sandra Salas.
Los Imputados: Segundo Florentino Benítez y Jesús Rafael Rodríguez.
El Defensor Privado: Abog. Alexis Albornoz.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.

En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy viernes 24 de Octubre del año 2008 siendo las 05:00 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Segundo: Abg. Sandra Salas. Los Imputados: Segundo Florentino Benítez y Jesús Rafael Rodríguez. El Defensor Privado: Abog. Alexis Albornoz. En este estado los Imputados Segundo Florentino Benítez y Jesús Rafael Rodríguez nombran al tribunal como su defensor de confianza al abogado Alexis Albornoz, estando presente el mismo expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado, y juro cumplir bien y fielmente los deberes del cargo, es todo. Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, Siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche del día jueves 23/10/2008, encontrándome de servicio en la sede del departamento policial nro 50, realizando labores de punto de control policial en las unidades móviles 5.1 conducida por mi persona, 5.4 conducida por el Distinguido Graterol Wuilin y la móvil 14.1 conducida por el Agente RamÍrez Carlos y el Cabo Segundo Pedro Castellanos en el sitio denominado Vía Panamericana frente a las instalaciones del peaje San Antonio, Parroquia Panamericana, Municipio Candelaria, al detener preventivamente un vehículo y a dos ciudadanos que lo abordaban identificándonosle como Funcionarios Policiales de este organismo de conformidad a lo establecido en el artículo 117 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo mi persona a practicarle una inspección de persona de conformidad a lo establecido en el artículo 205 del Código en mención, a los dos ciudadanos a quienes no se le encontró ningún . objeto proveniente del delito, dichos ciudadanos quienes quedaron identificados como: BENlTEZ SAAVEDRA SEGUNDO FLORENTINO, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V -5.786.696, soltero, a1fabeta, de profesión u oficio indefinida, natural de Trujillo y con domicilio en el sector Japaz de Cuicas, casa sin nro, Parroquia Cuicas, Municipio Carache, Estado Trujillo. y RODRÍGUEZ CASTILLO JESÚS RAFAEL, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N" V-16.014.609, soltero, a1fabeta, de profesión u oficio indefinida, natural de Trujillo y con domicilio en el Sector Punta Brava, casa sin nro, Parroquia Amoldo Gabaldon, Municipio Candelaria, Estado Trujillo. el primer ciudadano antes mencionado conducía marca FIAT, Modelo 91, Color Gris, Serial de Carrocería ZFA146BS8M0202801, Serial Motor: 3327995, Placas XOZ-758, la cual se le realizo una inspección al vehiculo de conformidad a lo establecido en el artículo 207 del Código en mención, al momento de verificar la documentación y al dirigirme a la parte delantera del vehiculo en la parte del motor abriendo el capo y al verificar la nomenclatura del serial de carrocería resulto no portar la lamina de metal donde describe la nomenclatura de dichos seriales así mismo inspeccione el interior del vehiculo donde encontré en la parte trasera (butacas u asientos traseras) un arma de fuego de fabricación cacera tipo escopeta cañón largo, empuñadura de madera de color marrón, presentando oxidamiento en su parte metálica, así mismo una chaqueta tipo prenda militar, Marca Inv. Const., Talla M, Camuflaje da en dos tonos de color verde claro, oscuro y negro, en su parte delantera cuatro bolsillos, seis broches de metal de color cromado y un sierre de ajuste. Ante la comisión de un hecho punible los ciudadanos los traslade de inmediato al departamento 50 Monay, al llegar a la cede del departamento, leyéndole sus derechos de conformidad del Código Orgánico Procesal Penal, procedimiento este donde fueron aprehendidos los ciudadanos imputados Segundo Florentino Benítez y Jesús Rafael Rodríguez por estar incursos en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio del orden público. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano JESUS RAFAEL RODRIGUEZ CASTILLO y para SEGUNDO FLORENTINO BENITEZ SAAVEDRA solicito SE DECRETE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Igualmente solicito se califique la aprehensión de Los referidos ciudadanos como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos Para JESUS RAFAEL RODRIGUEZ CASTILLO como Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio del orden público. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado Ciudadano JESUS RAFAEL RODRIGUEZ CASTILLO, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de lo dispuesto en el articulo 136 ejusdem, se separa de la sala al otro co imputado, a los fines de que exponga este ciudadano, luego el imputado se identifico como: JESUS RAFAEL RODRIGUEZ CASTILLO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16014609 mayor de edad de 27 años, natural de Trujillo estado Trujillo, ocupación Soldador, grado de instrucción tercer año, hijo de Roseliano Rodríguez y Teresa Castillo, domiciliado en Punta Brava, Municipio Candelaria, casa sin numero de color blanca, como a 200 metros de la escuela Santa Rita, estado Trujillo, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente el Juez separa de la sala a JESUS RAFAEL RODRIGUEZ CASTILLO y hace pasar a Segundo Florentino Benítez Saavedra, conforme a lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que este exponga lo que a bien tenga, imponiéndolo del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: SEGUNDO FLORENTINO BENITEZ SAAVEDRA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5786696 mayor de edad de 43 años, natural de Trujillo estado Trujillo, ocupación Comerciante, grado de instrucción Segundo año, hijo de Ramona de Benítez y Florentino Benítez, domiciliado en Cuicas, calle principal, casa rural de coló blanco, estado Trujillo, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: “pido al tribunal medida cautelar sustitutiva de libertad para mis representados, así mismo solicito al tribunal me expida copia simple de las actuaciones, es todo”. El Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano JESUS RAFAEL RODRIGUEZ CASTILLO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16014609 mayor de edad de 27 años, natural de Trujillo estado Trujillo, ocupación Soldador, grado de instrucción tercer año, hijo de Roseliano Rodríguez y Teresa Castillo, domiciliado en Punta Brava, Municipio Candelaria, casa sin numero de color blanca, como a 200 metros de la escuela Santa Rita, estado Trujillo Consistente en presentación CADA 30 DIAS ante el tribunal, conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y para SEGUNDO FLORENTINO BENITEZ SAAVEDRA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5786696 mayor de edad de 43 años, natural de Trujillo estado Trujillo, ocupación Comerciante, grado de instrucción Segundo año, hijo de Ramona de Benítez y Florentino Benítez, domiciliado en Cuicas, calle principal, casa rural de coló blanco, estado Trujillo SE ACUERDA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia del ministerio público Correspondiente. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 06:30 de la TARDE, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO

ABG. ADRIANA ARAUJO


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


LA DEFENSA EL SECRETARIO


ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.