REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006441
ASUNTO : TP01-P-2008-006441
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIONDE APREHENDIDO
JUEZ: Abg. Adriana Araujo
FISCAL: Séptimo del Ministerio Publico
SECRETARIO: Abg. Maria Cristina Uzcategui
IMPUTADO (S): EDGAR JOSE SOTO RAMIREZ
DEFENSOR (A): Abg. Luz Maria Mora
En la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en el día de hoy 25 de Octubre de 2008, siendo las 3:45 de la tarde, se constituyo el Tribunal de Control Nº 03 a cargo de la Juez Abg. Adriana Araujo, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. Maria Cristina Uzcategui, con la finalidad de llevar a cabo el acto de audiencia de Presentación del ciudadano: Edgar José Soto Ramírez. De seguida el investigado solicito el derecho de palabra y expuso: “Solicito al Tribunal me designe un Defensor Publico que me asista en la presente causa”. Estando presente La Defensora Publica Abg. Luz Maria Mora quien expuso, “acepto la Defensa que se me designa en este acto y juro cumplir con la obligaciones inherentes a mi cargo”. Acto seguido la Juez abre el acto y le cede la palabra al Fiscal Séptima del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalia Segunda, quien narro los hechos acontecidos en la fecha señalada en Acta Policial y los precalifica como Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal en agravio de Robinsón de la Cruz Galue Morillo, Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde el procedimiento ordinario establecido 373 en el Código Orgánico Procesal Penal, Solicito la Medida Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 eiusdem. Seguidamente se le otorgo la palabra al investigado a quien se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República, así como de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como de los hechos que le investiga el Ministerio Público quien se identificó como: EDGAR JOSE SOTO RAMIREZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.714.601, de 48 años de edad, Chofer, natural de Maracaibo, Edo. Zulia, nacido el: 20/02/1961, Casado, grado de instrucción 6 to. Grado de Educación Primaria, hijo de: Luís Alberto Soto y Felicita Ramírez, residenciado en: “Barrio 24 de Julio, calle 183, Casa Nº 183-55, de color amarilla, Municipio San Francisco, Edo. Zulia” Teléfono 0414-6675824 y 0414-0420524 (familiares) y Calle el Cine Mona, Municipio La Paz, casa de color Blanca, cerca del bar Brisas de Santa Ana. Teléfono: 0272-658171 y 0414-0370274 (preguntar por el Señor Gilberto) “Me acojo al Precepto Constitucional”. La Defensa Publica manifestó: “Solicito medida cautelar por cuanto no hay peligro de fuga ni obstaculización, y mi representado a través de la empresa de seguros y de el mismo se le puedan ocasionar al agraviado. Solicito copias simples de las actuaciones. Es todo”. Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACURDA, PRIMERO: Siendo las 10:00 AM, encontrándome de servicio en el Puesto de Transito Trujillo fui comisionado por el Oficial de día el C/1RO (TT) 5339 JOSE THOMAS FLORES para que me trasladara hasta la AV. FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ TRUJILLO EDO TRUJILLO ya que se recibió llamada telefónica, informando que había ocurrido un accidente en ese lugar, de inmediato me traslade hasta el sitio antes mencionado en compañía del VGTE. (TT) 7049 WILFREDO V ASQUEZ en la Unidad motorizada MOD66M, al llegar al mismo pude constatar que se trataba de un accidente de tipo: COLISION CON VEHICULO ESTACIONADO CON UNA (01) PERSONA LESIONADA en donde estaba involucrado el siguiente vehículo: Automóvil, placas: AML 774, Marca: FORD, Tipo: RANCHERA, Modelo: COUNTRY, Color BLANCO, Uso PARTICULAR; SIC: AJ72RP28711, el cual el conductor habitual es el ciudadano: ROBINSON DE LA CRUZ GALUE MORILLO. C.I V-1.651.005, casado, chofer, de 71 años, y reside en: Sector 2 de Tres Esquinas casa 4502 Trujillo estado Trujillo: Camión, placas: 323XGO, Marca: CHEVROLET, Tipo: Estacas, Modelo: C-31, Color: Blanco, Uso Carga; S/C: CR33TKV305919, el cual era conducido por el ciudadano: SOTO RAMIREZ EDGAR JOSE. C.I V -7.714.601, Soltero, chofer, de 49 años, y reside en: Maracaibo Barrio 24 De Julio Calle 183 Casa 183 55 Edo Zulla. Procedí a elaborar el Pre-Croquis desde la posición final que quedaron los vehículos tomando las respectivas medidas métricas se informo al conductor que el vehiculo seria pasado al estacionamiento Trujillo, y culminado el mismo le ordene al conductor de la grúa perteneciente al Estacionamiento Trujillo para que trasladara los vehículos al estacionamiento cumpliendo con lo establecido en el Art. 117 del Decreto con Fuerza de la Ley del Transito y Transporte Terrestre. Igualmente le informe al ciudadano: SOTO RAMIRES EDGAR JOSE. C.I V¬7.714.601, conductor del vehículo N° 02, que me acompañara hasta el Comando de Transito de Trujillo donde quedaría detenido por estar involucrado en un Accidente de Transito con Lesionado y así darle cumplimiento al artículo 248 del C.O.P.P; una vez estando en el Puesto de Transito de Trujillo fue pasado al Reten de Trancito leyéndole sus derechos establecidos en el articulo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Art. 125 del C.O.P.P. Luego me dirigí al Hospital de Trujillo donde me entrevisté con el Agente de Guardia. (FAPET) C/2DO PEÑA PARADA LUIS el cual me / informo que a ese centro asistencia había ingresado el ciudadano: ROBINSON :(. ~ DE LA CRUZ GALUE MORILLO. C.I= V-1.651.005, de 71 años de edad casado, y con residencia en: Sector 2 De Tres Esquinas Trujillo Edo. Trujillo quien es el conductor habitual el vehiculo N° 01 el cual es el representante de dicho vehiculo que se encontraba en la parte trasera de la í camioneta guardando un repuesto que había reparado en la cauchera que se • encuentra cerca resultando lesionado producto de un accidente de Transito. Recabados estos datos me entreviste con el Médico de Guardia: Dr. GERARDO NUÑES, quien le diagnostico: LUXU FRACTURA DE LA FALINGE DISTAL FRACTURA ABIERTA DE TIBIA Y PERONE IZQUIERDO, quedando en observación medica. SEGUNDO: El procedimiento a seguir es el PROCEDIMIENTO ORDINARIO con la finalidad de que el Ministerio Publico siga con la Investigación y la defensa pueda realizar sus diligencias en el presente caso. TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar una Medida de Presentación Periódica ante este tribunal Cada 45 días, de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: Se remite la causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, para que continué con la investigación. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. El presente acto Concluyo el acto siendo las 04:15 de la tarde. Se le notifica a las partes que la presente decisión contiene al auto fundado de la misma, por lo que se le informa que el lapso para interponer el recurso a que haya lugar comienza a partir del día hábil siguiente Quedan las partes notificadas y en señal de conformidad firman.
La Juez de Control Nº 03
Abg. Adriana Araujo Araujo El Fiscal VII del Ministerio Público
El Defensor Privado
El Imputado
La Secretaria