REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004654
ASUNTO : TP01-P-2008-004654

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa seguida al ciudadano OSCAR ANTONIO ALDANA ARAUJO, por la comisión del delito de ACUSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana: MARÍA OLGA LINARES MORENO; la cual se encuentra en TRÁMITE, siendo recibida la Acusación Fiscal con fecha 23-10-2008, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Motivación para decidir

PRIMERO: El artículo 115, 116 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, establece:

Articulo 115: “Corresponde a los Tribunales de violencia contra la mujer… el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en esta Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.”
Articulo 116: Se crean los tribunales de violencia contra la mujer que tendrán su sede en Caracas y en cada capital de estado,…”
Articulo 118: “Los Tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas las calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el articulo 42 de la Presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido…”.-

SEGUNDO: Establece la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia:
“Hasta tanto sean creados los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer, el Tribunal Supremo de Justicia proveerá lo conducente para que las funciones de éstos sean cumplidas por los tribunales penales en funciones de control, juicio y ejecución ordinarios …“

Revisada la presente causa, la cual venía siendo conocida por este Tribunal de Control, en acatamiento de la disposición transitoria citada; visto que corresponde a procedimiento iniciado por la presunta comisión de uno de los delitos contra la mujer, y vista la creación en el Estado Trujillo de los Tribunales de Control y Juicio de Violencia Contra la Mujer, este Tribunal de Control Numero 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de conformidad con el articulo 115, 116 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 67, 69 y 77 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA COMPETENCIA EN LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL ESTADO TRUJILLO. Así se decide.
DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIBARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA COMPETENCIA EN EL TRIBUNAL DE CONTROL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TRUJILLO, en la Causa seguida al ciudadano OSCAR ANTONIO ALDANA ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad Número 5.794.532m por la comisión del delito de ACUSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana: MARÍA OLGA LINARES MORENO, de conformidad con el articulo 115, 116 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 67, 69 y 77 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Regístrese. Remítase inmediatamente.

LA JUEZA DE CONTROL N°. 03
EL SECRETARIO

Abg. ADRIANA ARAUJO

Abg. OSCAR V. BRICEÑO V.