REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006440
ASUNTO : TP01-P-2008-006440
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO
La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
La Fiscal Segunda Abg. Ingrid Peña
El Imputado: Wilfredo Antonio Medina
El Defensor Privado: Abg. Jhonny Rivero
La Secretaria: Abg. María C. Uzcátegui
En la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en el día de hoy 25 de Octubre de 2008, siendo las 3:30 de la tarde, se constituyo el Tribunal de Control Nº 03 a cargo de la Juez Abg. Adriana Araujo, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. María Cristina Uzcategui, con la finalidad de llevar a cabo el acto de audiencia de Presentación del ciudadano: Wilfredo Antonio Medina. De seguida el investigado solicito el derecho de palabra y expuso: “Solicito al Tribunal sea juramentado como mi defensor de confianza el Abg. Jhonny Rivero”. Estando presente el Defensor Privado Abg. Jhonny Rivero quien expuso, “acepto la Defensa que se me designa en este acto y juro cumplir con la obligaciones inherentes a mi cargo”. Acto seguido la Juez abre el acto y le cede la palabra al Fiscal Séptima del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalia Segunda, quien narro los hechos acontecidos en la fecha señalada en Acta Policial y los precalifica como Hurto Agravado en Grado de Frustración Previsto y sancionado en el articulo 452 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 en agravio de Instituto Municipal para la Cultura, Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde el procedimiento ordinario establecido 373 en el Código Orgánico Procesal Penal, Solicito la Medida Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 eiusdem. Seguidamente se le otorgo la palabra al investigado a quien se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República, así como de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como de los hechos que le investiga el Ministerio Público quien se identificó como: WILFREDO ANTONIO MEDINA, venezolano, Titular de la Cèdula de Identidad Nº 18.154.535, de 21 años de edad, estudiante, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el: 18/03/1987, soltero, grado de instrucción 4 to. Año de Educación Secundaria, hijo de: Isabel Medina y Benigno González, residenciado en: Avenida Principal del Cementerio. Calle Los Alpes, Casa Nº 62, de color blanca, a dos cuadras del estacionamiento “Alianza” “Me acojo al Precepto Constitucional”. La Defensa Privada manifestó: “solicito la libertad sin restricciones por cuanto a mi representado no se le incauto ningún elemento, en caso de no proceder que se decrete el procedimiento Ordinario, me adhiero a la petición fiscal”. Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACURDA, PRIMERO: Considera este tribunal procedente la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el ciudadano Wilfredo Antonio medina, En esta misma fecha, Siendo las 10.00 p.m. se recibió llamada telefónica anónima de un Ciudadano quien no se identifico el mismo informo que el antiguo cine ubicado en la Calle San Juan al lado de la casa cultural de Carache Parroquia y Municipio Carache se encontraban un grupo de ciudadanos quienes presuntamente violentaron la puerta principal y supuestamente causando daños al materia Cultura que se encuentra en el sitio. De inmediato se Conformo comisión en la Unidad móvil M-4-13, conducida por el Agte (FAPET) Godoy Antonio, cédula de identidad N° V- 19.428.846, en compañía del Agte García Franco Car1os, Titular de la Cédula de identidad N° V- 20.040.043, al llegar al sitio antes mencionado se logro verificar que las puerta principal del antiguo cine se encontraba abierta, posteriormente se procedió a entrar con la seguridad del caso a las instalaciones donde visualice dentro de la misma la presencia de varios ciudadanos dando la voz de alto y ordenándoles salir de las, Instalaciones del antiguo Cine a lo que estos ciudadanos acataron sin oponer resistencia, girando instrucciones al Agte García Franco de que se realizara una inspección de personas a los Ciudadanos antes nombrados de acuerdo al 205 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido fueron impuesto de sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándolos hasta el Departamento Policial N° 42 Carache, en donde se identificado como: (01) MEDINA WILFREDO ANTONIO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.154.535 alfabeta, soltero de 21 años de edad, de profesión Estudiante, natural de Carache y con residencia en el sector el Cementerio, casa sin número Parroquia y Municipio Carache. SEGUNDO: El procedimiento a seguir es el PROCEDIMIENTO ORDINARIO con la finalidad de que el Ministerio Publico siga con la Investigación y la defensa pueda realizar sus diligencia en el presente caso. TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar una Medida de Presentación Periódica ante este tribunal Cada 45 días, de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: Se remite la causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, para que continué con la investigación. El presente acto Concluyo el acto siendo las 03:30 de la tarde. Se le notifica a las partes que la presente decisión contiene al auto fundado de la misma, por lo que se le informa que el lapso para interponer el recurso a que haya lugar comienza a partir del día hábil siguiente Quedan las partes notificadas y en señal de conformidad firman.
La Juez de Control Nº 03
Abg. Adriana Araujo Araujo El Fiscal VII del Ministerio Público
El Defensor Privado
El Imputado
La Secretaria