REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006051
ASUNTO : TP01-P-2008-006051

RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por la Abogada: DIGNA MARY ARAUJO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, quien en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Establece el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Tramite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, por lo que este Tribunal estimó que para comprobar el motivo en la cual se ha solicitado el sobreseimiento y de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que no se hace necesaria la celebración de Audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud.

SEGUNDO: La Presente Averiguación fue iniciada el 10-09-2007, por denuncia interpuesta por el ciudadano: FÉLIX ANTONIO GONZÁLEZ CARRANZA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Valera, Estado Trujillo, por uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES.

TERCERO: Motiva el Ministerio Público, que a pesar de la falta certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los investigados.-

Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES, cometido en agravio del ciudadano denunciante: FÉLIX ANTONIO GONZÁLEZ CARRANZA, fundamenta el Ministerio Público, que el denunciante expone que en fecha 10-09-2007 funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. al momento de ejecutar Orden de Allanamiento emanada del Tribunal de Control Nro. 02 del Estado Trujillo, ingresaron a su residencia y lo lesionaron físicamente, al igual que señala que le causaron daños a los enseres que se encontraban en la residencia, ordenándose con (F. 09), la practica de examen médico forense al denunciante, cuyas resultas cursan al folio 09 de la Causa, emitidas en fecha 11-09-2007. según Informe suscrito por el Forense César Serrano, que señala: NO PRESENTA LESIONES DESDE EL PUNTO DE VISTA MÉDICO LEGAL QUE CALIFICAR, por lo que motiva el Ministerio Público que a pesar de la falta certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen fundamentos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los investigados, es por lo que a quien aquí decide, estima que ante es hecho de NO PRESENTAR EL DENUNCIANTE LESIONES DESDE EL PUNTO DE VISTA MÉDICO LEGAL QUE CALIFICAR y el no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento de los investigados, por cuanto los existentes ya se encuentran insertos a la Causa, lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos: LUIS VÁSQUEZ, JUDITH MONCADA, HAROLD CORDERO, CRISTIAM HERNÁNDEZ Y JESÚS FERNÁNDEZ (FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 16 del Código Penal, en agravio de: FÉLIX ANTONIO GONZÁLEZ CARRANZA, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
LA JUEZA DE CONTROL N°. 03
EL SECRETARIO

Abg. ADRIANA ARAUJO

Abg. OSCAR V. BRICEÑO V.