REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006106
ASUNTO : TP01-P-2008-006106

RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por la Abogada: DIGNA MARY ARAUJO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, quien en uso de las atribuciones que le confieren los articulo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7º del artículo 108, 320 y 318 numeral 3º, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado; este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente y para decidir observa:

PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en agravio de: HENRY JOSÉ OLIVAR RAMOS y como presunto autor el ciudadano: ALFREDO LUCENA GUEDEZ; hecho ocurrido el día 17-06-2007, plenamente demostrado con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delito este, que tiene previsto una pena de ARRESTO DE TRES (03) a SEIS (06) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal.

SEGUNDO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y NUEVE (09) DÍAS, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: ALFREDO LUCENA GUEDEZ, por el delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVES, en agravio del ciudadano: HENRY JOSÉ OLIVAR RAMOS, por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
LA JUEZA DE CONTROL N°. 03
EL SECRETARIO

Abg. ADRIANA ARAUJO

Abg. OSCAR V. BRICEÑO V.