REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006118
ASUNTO : TP01-P-2008-006118
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por la Abogada: SANDRA SALAS BRICEÑO, Fiscal Segunda (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el 108 ordinal 7º, 320 y 318 numeral numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez presentada la solicitud de Sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesaria la audiencia. En el presente caso, el Ministerio Público fundamenta su solicitud en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y a criterio de quien aquí decide, para comprobar tal motivo no es necesario convocar a las partes a una audiencia y en consecuencia procede a decidir inaudita partes en los términos que a continuación se expresan.
SEGUNDO: Motiva la Representación Fiscal que fue iniciada investigación “..por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º del Código Penal Vigente, se determinó a través del oficio Nº 1226, de fecha 02-09-2008, que el ciudadano: DOMINGO JOSÉ GARCÍA, no se presentó a la Medicatura Forense a practicarse el examen médico respectivo, el cual es el medio que califica y deja constancia de las lesiones que hubiere sufrido, además que con la practica de dicho informe se verificaría la veracidad de dichas lesiones , por lo que considera .... que no existen pruebas para estimar que el delito se cometió” y en base a lo narrado solicita el Sobreseimiento conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen pruebas para estimar que el delito se cometió.-
TERCERO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud acompañó la Representación del Ministerio Público, SE OBSERVA: que funcionarios adscritos al Puesto Los Cumbitos de la Unidad Nro. 63 de la Dirección de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre del Estado Trujillo, dan inicio a Investigación por accidente de tránsito del tipo “colisión entre vehículos con una (01) persona lesionada”, ocurrido en fecha 17-05-2008, aproximadamente a las 07.30 de la noche, en la Carretera Nacional Sector Las Mesetas de Los Silos de Monay, Municipio Candelaria, Estado Trujillo, y de cuya instrucción cursan a la Causa las siguientes diligencias: Al folio 04 ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, suscrita por el Cabo 2º TTO. TTE. Jhony Graterol, que deja constancia del accidente de tránsito “colisión con lesionado”, ocurrido el 17-05-2008, en la Carretera Nacional Sector Las Mesetas de Los Silos de Monay, Municipio Candelaria, Estado Trujillo, aproximadamente a las 07.30 de la noche, donde resultare lesionado el ciudadano: DOMINGO JOSÉ GARCÍA, señalando que el conductor del vehículo Nro 01 quedó identificado como: CRISTÓBAL DEL CARMEN GIL ROJAS, quien prestó auxilio al conductor del vehículo Nro 02 (lesionado) trasladándolo a un Centro Asistencial, y al trasladarse el funcionario de Transito hasta la sede del Seguro Social ubicada en La Urbanización La Beatriz, del Municipio Valera, Estado Trujillo, constató que en dicho centro se encontraba recluido el ciudadano DOMINGO JOSÉ GARCÍA, quien fue atendido por el Dr. Jhon Mesa, cuyo diagnóstico médico fue: TRAUMATISMO TORAXICO ABDOMINAL CERRADO COMPLICADO CON HERNIA DIAFRAGMÁTICA.- Al folio 05 Cursa Inspección Ocular practicada en fecha 17-05-2008, en el sitio del suceso, que deja constancia de la posición final de los vehículos involucrados.- A los folios 06 al 08 Cursa Informe del Accidente de Transito de fecha 17-05-2008 y Croquis sobre la posición final de los vehículos.- Al folio 18 cursa comunicación Nº TR-2-1608-2008, de fecha 29-05-2008, dirigida a la Medicatura Forense Valera, ordenando la práctica de Reconocimiento Médico Legal, al ciudadano: DOMINGO JOSÉ GARCÍA, quien se encuentra hospitalizado en el Seguro Social de Valera.- Al folio 34 cursa comunicación Nº 1226, de fecha 02-09-2008, suscrita por el Medico Forense HOMERO URBINA, en el carácter de Coordinador Estadal de Ciencias Forenses, que señala: DOMINGO JOSÉ GARCÍA, NO APARECE REGISTRADO EN LOS ARCHIVOS DE LA MEDICATURA FORENSE DE TRUJILLO.-
Ahora bien del análisis realizado a las actas anteriormente señaladas y que integran la presente Causa, se evidencia que existe una variante en las resultas del Informe Médico Legal ordenado a la víctima lesionada, por cuanto la comunicación Nº 1226, de fecha 02-09-2008, que contiene específicamente: NO APARECE REGISTRADO EN LOS ARCHIVOS DE LA MEDICATURA FORENSE DE TRUJILLO, suscrita por el Medico Forense HOMERO URBINA, procede de la Medicatura Forense con sede en la ciudad de Trujillo, y no consta en Actas comunicación suscrita por el Coordinador de la Medicatura Forense de Valera, a quien le es dirigida en forma clara y específica por parte del Fiscal 2do. del Ministerio Público de este Estado, la comunicación Nº TR-2-1608-2008, de fecha 29-05-2008, que contiene: “...se sirva practicar Reconocimiento Médico Legal, al ciudadano: DOMINGO JOSÉ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad V-8.724.919, el cual se encuentra hospitalizado en el Seguro Social de Valera...”; estimando quien decide que cursan a la investigación elementos de convicción tales como: el Acta De Investigación Policial (F.4), Inspección Ocular (F.5), Informe del Accidente de Transito de fecha 17-05-2008 y Croquis sobre la posición final de los vehículos (F.6 al 8), e inclusive la comunicación suscrita por el Fiscal 2do. Del Ministerio Público que señala se encuentra hospitalizado en el Seguro Social de Valera, aunado al dicho del funcionario actuante Cabo 2º TTO. TTE. Jhony Graterol, quien señala en el Acta levantada que constató que en dicho centro se encontraba recluido el ciudadano DOMINGO JOSÉ GARCÍA, quien fue atendido por el Dr. Jhon Mesa, cuyo diagnóstico médico fue: TRAUMATISMO TORAXICO ABDOMINAL CERRADO COMPLICADO CON HERNIA DIAFRAGMÁTICA; todas estas razones que llevan a considerar a quien decide que debe ser replanteado el acto conclusivo por parte del Ministerio Público, en aras de que pueda existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación tales como: Las Resultas del Informe Médico Legal procedente de la Medicatura Forense de la Ciudad de Valera-Trujillo, declaración del investigado y de la víctima y posibles testigos, para determinar la existencia o no de algún hecho punible, o que permitan calificar o no el hecho objeto del presente proceso o que conlleven a la rectificación de la presente Solicitud, en consecuencia quien aquí decide considera improcedente la solicitado, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada contra el ciudadano: CRISTÓBAL DEL CARMEN GIL ROJAS, Cédula de Identidad Número 9.100.208, por la presunta comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstas y sancionadas en el artículo 415 en concordancia con el 420 ordinal 2º del Código Penal, en agravio del ciudadano: DOMINGO JOSÉ GARCÍA, al considerar que debe ser replanteado el acto conclusivo por parte del Ministerio Público, en aras de que pueda existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 323, Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, con el consecuente cierre informático de la Causa. Cúmplase
LA JUEZA DE CONTROL N°. 03
EL SECRETARIO
Abg. ADRIANA ARAUJO
Abg. OSCAR V. BRICEÑO V.