REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006443
ASUNTO : TP01-P-2008-006443


ACTA DE AUDIENCIA PRESENTACION DE IMPUTADO

En horas del día de hoy 26 de Octubre de 2008 siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al imputado GABRIEL RAMON PACHECO, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. Adriana Araujo, acompañada del Secretario de Tribunal Abg. Soraida Castellanos, a los fines de dar inicio al acto, en virtud del escrito de presentación interpuesto por el Fiscal VII del Ministerio Público de este Estado, contra el GABRIEL RAMON PACHECO, por la comisión del delito Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal VII del Ministerio Público Abg. Ingrid Peña, el Defensor Público Abg. Leomar Álvarez y el imputado GABRIEL RAMON PACHECO, venezolano, natural de Valera del estado Trujillo, nacido en fecha 02-12-1950, soltero, mecanico, residenciado en , Casa Nº 649, Av. Cuatro, calle 7, Valera del estado Trujillo, a una cuadra de la fabrica Café Serra, hijo de Angelica Pacheco y su papa no lo conoce, quien manifestó: Solicito al Tribunal se me nombre defensor público que me asista en este proceso. En este estado la Juez por ser procedente a derecho acuerda lo solicitado, haciendo acto de presencia el defensor público Octavo suplente Abg. Leomar Álvarez , en sustitución de la Defensora Publica Mary Carrizo, quien acepto ejercer la defensa del ciudadano GABRIEL RAMON PACHECO. La juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho del acta policial de fecha 24-10-2008, precalifica el delito como Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicita se califique la detención como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del procedimiento abreviado la medida Cautelar Sustitutiva de libertad de de conformidad con el artículo 256 eiusdem. Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 al imputado quien se identifico como GABRIEL RAMON PACHECO, venezolano, natural de Valera del estado Trujillo, nacido en fecha 02-12-1950, soltero, mecánico, residenciado en , Casa Nº 649, Av. Cuatro, calle 7, Valera del estado Trujillo, a una cuadra de la fabrica Café Serra, hijo de Angélica Pacheco y a su papa no lo conoce y expone: Me acojo al precepto constitucional. Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra al Defensor Público quien expone: La Defensa esta de acuerdo con la medida cautelar solicitada por la Fiscalia y con el procedimiento solicitado con la Fiscalia y solicito copias de las actuaciones. El Tribunal observa que de los hechos : "Encontrándome de servicio el Viernes 24 de Octubre del 2008, efectuando labores de patrullaje en la móvil M-0208 conducida por mi persona en compañía del AGENTE(FAPET) BRICEÑO ARGENIS, bajo mi mando respectivamente, por los diferentes sectores del Municipio Autónomo Valera, aproximadamente a eso de las 02:40 horas de la Tarde, específicamente en la Av. 4 cerca del Distribuidor de Café Serra, del Municipio antes en mención observamos a un ciudadano " bordo de un Vehículo Marca Caríbe, color Rojo, Placas MED495, en actitud sospechosa, quien al notar la presencia policial se comporto de forma nerviosa, de inmediato le manifesté al ciudadano que detuviera el vehículo para realizarle una inspección ;de persona basándonos en el Art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal al igual que una : inspección de vehículo basándonos en el Art, 207 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo accedió, al realizarle la inspección de persona se le incauto en el bolsillo derecho de Un (01) Pantalón de vestir de color beige sin marcas visibles, Diez (10) envoltorios de material sintético transparente, atado en su borde con su mismo material, contentivo en su interior de un polvo de color blanco presunta droga, posteriormente se le realizo inspección al vehículo no encontrándole ningún elemento de interés criminalistico en vista de lo incautado procedimos a detener al ciudadano quien se identifico previa presentación de documento de identidad como: GRABIEL RAMON PACHECO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V 5.100.673, VENEZOLANO, SOLTERO, ANALFABETA, FECHA DE NACIMIENTO: 02112/50, DE 58 AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN MECANICO, NATURAL DE VALERA y RESIDENCIADO EN LA AV. 4. CASA Nro. 649 DE LA PARROQUIA MERCEDEZ DIAZ DEL MUNICIPIO AUTONOMO VALERA, ESTADO TRUJILLO. A quien se les leyeron los derechos que los asisten como imputado por el C/2DO (FAPED MEDINA AL Y establecidos en el articulo Nro. 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente nos trasladamos al CICPC Sub. Delegación Valera a pesar de presunta droga incautada donde fuimos atendidos por el DETECTIVE (CICPC) JORGE MATHEUS, para el pesaje de la misma se utilizo una balanza marca tanita modelo 1479 la cual arrojo el siguiente resultado: Diez (10) envoltorios de material sintético transparente, atado en su borde con su mismo material, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, con olor fuerte característico de droga, para un peso bruto aproximado de 5.6 gramos. Igualmente el vehículo queda descríto de la siguiente manera: VEHICULO MARCA CARIBE, TIPO SPORT WAGON, MODELO 442, AÑO 1985, COLOR ROJO, MOTOR ACTUAL 06 CILINDROS, PLACAS MED495, SERIAL DE MOTOR CFV401942, SERIAL DE CARROCERIA 5K51GFV401942”; existen fundados elementos de convicción para consideran que el imputado esta incurso o es el presunto autor del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para esta etapa procesal, elementos de convicción que vienen materializados por el acta policial, donde señala la circunstancia de aprehensión, razones que lleva este Tribunal declara la aprensión en flagrancia del imputado, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cuanto al procedimiento a seguir ordena aplicación del procedimiento abreviado, se decreta la medida cautelar de presentación cada 15 días, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3, del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena la libertad inmediata del imputado. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr el próximo día de despacho de este Tribunal, se acuerda la copia solicitada por la defensa. Se acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad legal para su distribución con los tribunales de juicio. Librese la correspondiente boleta de libertad. Concluyo el acto siendo la 09:45, se leyó y conformen firman.-
La Juez de Control Nº 03

Abg. Adriana Araujo