REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006444
ASUNTO : TP01-P-2008-006444

ACTA DE AUDIENCIA PRESENTACION DE IMPUTADO

En horas del día de hoy 26 de Octubre de 2008 siendo las 09:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al imputado LUIS EDUARDO GUTIERREZ, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. Adriana Araujo, acompañada del Secretario de Tribunal Abg. Soraida Castellanos, a los fines de dar inicio al acto, en virtud del escrito de presentación interpuesto por el Fiscal VII del Ministerio Público de este Estado, contra el LUIS EDUARDO GUTIERREZ, por la comisión del delito Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal VII del Ministerio Público Abg. Ingrid Peña y el imputado LUIS EDUARDO GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, de 30 años, natural de Sabana de Mendoza, Valera del estado Trujillo, nacido en fecha 18-08-78, quien dijo tener el Nº de cedula 14.329.916, soltero, obrero de una finca, residenciado en Calle final Cruza Carrillo, rancho, como a 70 metros de la quebrada de San Alejo, hijo de Doris Elena Gutierrez y al padre no lo conoce, quien manifestó: Nombro como mi defensor de confianza al Abg. Alberto Perdomo, inscrito en el IPSA bajo el Nº 104223, con domicilio procesal ubicado en Av. Independencia edificio Don Alberto, planta baja, oficina Nº 5 Av. Independencia, Trujillo del estado Trujillo, quien se hace presente y acepta la defensa del ciudadano LUIS EDUARDO GUTIERREZ. La juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho del acta policial de fecha 24-10- 2008, precalifica el delito como Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicita se califique la detención como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del procedimiento ordinario y la medida privativa de libertad de de conformidad con el artículo 256 eiusdem. Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 al imputado quien se identifico como LUIS EDUARDO GUTIERREZ y expone: Me acojo al precepto constitucional. Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra al Defensor privado quien expone: La Defensa expuso: Me adhiero a la solicitud fiscal, en cuanto al procedimiento ordinario, a los fines que el Ministerio Publico realice una exhaustiva investigación para el esclarecimiento de los hechos y en cuanto al la medida solcito se imponga una medida cautelar y solicito copias de las actuaciones. El Tribunal observa que existen fundados elementos de convicción para consideran que de los hechos “Siendo las 03:00 horas de la tarde del día viernes 24 de Octubre de 2008, se recibe una llamada telefónica de parte de un ciudadano quien no quiso identificarse por razones de seguridad hacia su persona, quien notifico que en el sector denominado la playa de la vichu, específicamente en una vivienda improvisada construida de latas de cing con puerta de madera, se encontraba un ciudadano realizando la venta de drogas, motivo por el cual me comisiono juntos a los funcionarios Detective Abreu Eddith. Detective Albornoz Decsy, Detective Cabrita Deixy Detective Sosa José, Agente Sulbaran José, en la unidad vehicular Radio patrllera FORD 150 de color blanca perteneciente a este comando y conducida por el Agente Balza Ramón, para trasladamos al sitio y así constatar la información suministrada, al llegar al sitio nos ubicamos a escasos 20 metros de una vivienda la cual presentaba las mismas características que habían dicho en la llamada telefónica (una vivienda improvisada construida de latas de cing con puerta de madera), nos camuflegeamos entre la zona boscosa para verificar si a la referida vivienda se acercaban personas con el objeto de comprar sustancias estupefacientes, nos mantuvimos en el sitio por un lapso aproximado de 1 hora en donde pudimos observar que al sitio en mención se acercaron 6 personas en un intervalo cada uno de aproximado 20 veinte minutos. y que estos tocaban la puerta de la referida vivienda y salía del interior de ella un sujeto quien les entregaba envoltorios a cambio de dinero, es por ello que al estar dos personas en las afueras de la vivienda realizando la compra de dichas sustancias salimos del lugar donde nos encontrábamos para realizar la detención de estos ciudadanos. al notar la presencia policial dos ciudadanos que se encontraban realizando la compra salen en velos carrera huyendo del lugar, mientras que el que se encontraba en el interior de la vivienda cierra la puerta para así evitar la penetración de la funcionarios hacia el interior de la vivienda, es por ello que apegado al articulo 110 del COPP en su excepción N" 1,2, nos introducimos en el interior de la vivienda en donde al llegar entrar el funcionario Detective SOSA JOSE GREGORIO, logra retener al ciudadano apegado al articulo 248 del COPP, que se encontraba en el interior de la vivienda y quien tenia en sus manos una taza plástica de color verde contentiva en su interior de una cantidad de envoltorios confeccionados en material sintético contentivos en su interior de presunta droga, de igual manera se realiza a la vivienda una inspección técnico policial apegado al at1iculo 202 del COPP. con la finalidad de hallar objetos de interés criminalístico la cual arrojo como resultado el hallazgo de Bolsas plásticas de color negro, Dinero en efectivo en papel moneda \' monedas de circulación nacional en distintas denominaciones, acto seguido efectuamos el traslado del ciudadano detenido, las sustancias incautadas y el resto de las evidencias colectadas en el lugar para su respectiva identificación plena. Una vez en la sede del comando se procede a identificar al ciudadano detenido quien dijo ser y llamarse: GUTIERREZ LUIS EDUARDO, venezolano, de 30 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N' V- 14.329.916 soltero, alfabeto, natural de Sabana de Mendoza Municipio Sucre del estado Trujillo, de ocupación Obrero y con residencia en el final de la calle cruz carrillo de la Parroquia Sabana de Mendoza del Municipio sucre del estado Trujillo, a quien se les leyeron sus derechos constitucionales estipulados en el articulo 49 de la CRBV y Articulo 205 del COPP, por estar incurso en uno de los delitos tipificados previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de igual manera se identifican las sustancias incautadas de la siguiente manera: Veinticinco (25) envoltorios confeccionados en material sintético descritos de la siguiente manera Catorce (l4) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro contentivo en su interior de sustancia en polvo de presunta droga con un peso bruto aproximado de 3 gramos; Seis (6) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga con un peso aproximado de 2.6 gramos; Cuatro (4) envoltorios confeccionados en material sintético de color verde, atados con hilo de color negro contentivo en su interior de una sustancia en polvo de color beige de presunta droga con un peso bruto aproximado de 1.4 gramos; Un (O 1) Envoltorio confeccionado de material sintético de color incoloro transparente atado consigo mismo contentivo en su interior de una sustancia en polvo de color beige de presunta droga con un peso aproximado de 43 gramos. Mientras que el dinero se identifico de la siguiente forma: Setenta y nueve (79) Billetes de papel moneda de circulación nacional descritos de la siguiente manera: Un (1) Billete de papel moneda de circulación nacional de la denominación de 20 bolívares fuertes Serial N° D50366938, Catorce (14) Billetes de papel moneda de circulación nacional de la denominación de 10 Bolívares fuertes, seriales N° G4825 II 59; A44058597; A38876773: A3399927L B46771130; A48981770; G48291347; A31548508; G34333591; G17896397; C72927707; A37588380; G50111736: C40993603, Treinta (30) Billetes de papel moneda de circulación nacional de la denominación 5 Bolívares fuertes. seriales N° BI0927316; A08968098; B1l570460; A361 10251; A72779442; A65090446; A56142924; A61644813; A2854 1030; A35767509; A28893636; B 18384630; A55736854; AJl63368 L A04965 136; C 16305653; C12452768; A64158148; A03682231 B66782195; B05746790; B70649752; C27583892, B01975889: A79854032; A20847695; A76564678: A21409195: A2580153 L A2987941O, Treinta y tres (33) Billetes de papel moneda de circulación nacional de la denominación 2 Bolívares fuertes seriales N' B75367200; C25719003; C56819272; C40044848; CI0338110; B07869305; C20660920; A88637449; C05619411 B05222769; BJ8893597; B80801276; A13199528; AOI004351; BlJ903007; C4942207l; ('61539324; B07619486; B80245290; C79046003; (56031935; A08227435; A25486557; A31344417; B05258404; B22918766; B68430782; A36499042; A00834345; B46238579: C67927016; A82234934; B253179 l 5. Un (1) Billete de papel moneda de circulación nacional de la denominación de .Mil Bolívares serial N' A24685462, Diez (lO) monedas de circulación nacional de la denominación 1 Bolívar Fuerte; Cinco (5) monedas de circulación nacional de la denominación de 50 céntimos; Una (1) moneda de circulación nacional de la denominación de 10 céntimos: Nueve (9) monedas de circulación nacional de la denominación de 1000 Bolívares: Treinta (30) monedas de circulación nacional de la denominación de 100 Bolívares, Treinta (30) monedas de circulación nacional de la denominación de 500 Bolívares, para un total de Cuatrocientos (414) Bolívares, dicho dinero se presume que sea proveniente de la venta de las sustancias incautadas de igual manera se identifica el resto de las evidencias tratándose de: Noventa y Seis (96) Bolsas confeccionadas de material sintético de color negro, restos de bolsas plásticas confeccionadas en material sintético de color negro de un numero no precisado”, hace presumir a este tribunal que el imputado es el autor o participe del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, razones que lleva este Tribunal declara la aprensión en flagrancia del imputado, de conformidad con el Art. 248 del COPP., por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cuanto al procedimiento a seguir ordena aplicación del procedimiento ordinario, conforme al Art. 373 del COPP, y se decreta la medida cautelar de presentación cada 30 días por ante este tribunal, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y prohibición de salir del Estado Trujillo. Se ordena la libertad inmediata del imputado. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr el próximo día de despacho de este Tribunal, se acuerda la copia solicitada por la defensa. Se acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia Actuante. Librese la correspondiente boleta de libertad. Concluyo el acto siendo la 10:55 a.m., se leyó y conformen firman.-
La Juez de Control Nº 03

Abg. Adriana Araujo La Fiscal VII del Ministerio Público

Defensor


Imputado

Secretaria

Abg. Soraida Castellanos