REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006445
ASUNTO : TP01-P-2008-006445

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En la ciudad de Trujillo, a los 26 de Octubre de 2008, siendo las 04:00 p.m., a los fines de realizar la audiencia de presentación del ciudadano DANIEL EDUARDO MORILLO VILLASMIL. Hizo acto de presencia, el Juez de Control Nº 3 Abg. ADRIANA ARAUJO, quien en ordenó a la Secretaria de Sala Abg. Soraida Castellanos, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal III, Abg. JOSELUIS MOLINA, el investigado DANIEL EDUARDO MORILLO VILLASMIL, quien manifiesta que designa como defensor de confianza al Abg. LEONARDO CESAR SALINAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 117.636, con domicilio procesal ubicado en Edificio Esmeralda piso 1, oficina 12, Valera del estado Trujillo, quien estando presente acepta la defensa del ciudadano DANIEL EDUARDO MORILLO VILLASMIL y rinde el debido juramento de ley. De seguido, el Juez abrió el acto e informó el motivo de la audiencia de presentación así como su significación. Seguidamente la representante, presenta a este Tribunal al imputado DANIEL EDUARDO MORILLO VILLASMIL, a los fines que sea oído, por los hechos suscitados en fecha 25-10-08, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los Artículos 420 numeral 2º del código Penal, luego de narrar los hechos ocurridos la Fiscalia solicito se decrete la aplicación de la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código orgánico Procesal penal y se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad con lo dispuesto en lo dispuesto en el Artículo 373 del COPP., se decrete la Medida Cautelar sustitutiva de libertad, conforme al Art. 256 del COPP., De seguido la defensa Privada expuso: Solicito se decrete la Medida Cautelar sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de libertad, conforme al Art. 256 del COPP. Y se aplique el procedimiento ordinario; asimismo, pido se expida copias de las actuaciones. Seguidamente el Juez le impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como : DANIEL EDUARDO MORILLO VILLASMIL, de 19 años de edad, venezolano, estado civil soltero, natural de Valera, nacido en fecha 08-11-1988, estudiante, residenciado en Av. 6, sector las Acacias, quinta Santa Eduviges, al lado del Colegio del Salesiano, Valera del Estado Trujillo, hijo de Yhajaira Josefina Villasmil y de Salvador José Morillo, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, revisadas las actas policial: “encontrándome de servicio en el comando Valera se recibió llamada telefónica del 171 a las 11 :40 de la Noche, informando que en el sitio denominado Avenida el estadium con Avenida Cuarta del Barrio el Milagro Valera Edo. Trujillo, había ocurrido un accidente de tránsito, me fue ordenado por el Jefe de los servicios SGTO. 1 RO. (tto) WILLlAMS BRICEÑO, para que me trasladara al lugar, de inmediato me traslade en la unidad patrullera Nro. 63-01, conducida por el VGTE. (Uo) JUNIOR MENDOZA, al llegar al lugar se encontraba comisión policial al mando del CABO. 1RO. (F.A.P.ET.) JUAN CARLOS SUAREZ, perteneciente a la casilla policial del Barrio el Milagro, comisión Bomberil al Mando del SGTO. 1 RO. (B) PEDRO TROPETERA, con tres efectivos pertenecientes a Bomberos la Beatriz, en la unidad Nro. 0011, los involucrados se encontraban en el Seguro Social de la Beatriz, realice el grafico del área general del accidente en vista que ambos vehículos habían sido movido de su posición final, el funcionario policial antes identificado me hizo entrega de la moto Sin Placas, Marca Feiying, serial de Carrocería LE8TGJP3461 005065, color negro y gris, desconociendo más datos, monte la moto a la unidad patrullera, sobre la calzada quedaron partículas de vidrios y micas, luego me traslade hasta el Seguro Social de la Beatriz donde me entreviste con el agente de Guardia quien me hizo entrega de un vehículo, su conductor y los datos del lesionado identificándolos como: Vehiculo Camión, Placa: 11 P-AAU, Marca: Mitsubishi, Modelo: Canter, Tipo; Plataforma, Color: Blanco, Año: 2000, Uso Carga, SIC: 8X1 FE649EY0000176, conducido por el ciudadano: DANIEL EDUARDOMORILLO VILLASMIL, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.285.031, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio contratista, reside en Avenida 6 sector las Acacias quinta Santa Eduviges Valera Edo Trujillo, este ciudadano fue aprehendido en flagrancia a poco tiempo de haber ocurrido los hechos a las 12: 1 O de la Noche, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a la vez ~e le leyeron sus derechos establecidos en el articulo 49 de la Constitllcr6h de la republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano lesionado JEAN CARLOS GRIMAN ROMAN, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.431.897, de 25 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio Obrero, reside en Barrio el Milagro pasaje Tres casa Nro. 0-28 Valera Edo Trujillo, fue atendido por la doctora Nelsy Caraballo Matricula Nro. 72299, quien le diagnostico Politraumatismo toraxico abdominal cerrado, traumatismo craneoencefálico leve y fractura de fémur izquierdo, quedando hospitalizado, este ciudadano conducía la moto identificada como segundo vehículo, traslade el camión hasta el comando de transito le ordene al ciudadano Tulio Araujo operador de la unidad de remolque perteneciente al estacionamiento Briceño, pasar los vehículos a dicho estacionamiento”, y oída la solicitud Fiscal, lo expuesto por la defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta, acuerda: Primero: Se decreta la aplicación de la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto el Ministerio Público, aun tiene diligencias que realizar. Segundo: Se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentación periódica por ante este Tribunal, cada 30 días. Tercero: Remítase la presente causa a la Fiscalia Actuante. Se informa a las partes, que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, cuyo lapso para recurrir comienza a computarse a partir del primer día hábil siguiente de este tribunal. Siendo las 04:30 del Mediodía. Culminó el acto. Se procedió en forma Oral y con todas las formalidades de Ley.

La Juez en Función de Control N° 03


Abg. Adriana Araujo Fiscal III del Ministerio Público,

Imputado Defensa privada


La Secretaria,

Abg. Soraida Castellanos