REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006434
ASUNTO : TP01-P-2008-006434
RESOLUCIÓN
En el día de hoy, 26 de octubre de 2008 se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la Audiencia de Presentación seguido a los ciudadanos investigados JORGE JOSE MARQUEZ y EDY ALBERTO BARRUETA PAREDES por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano, la Secretaria de Sala Abg Soraida Castellanos verifico la presencia de las partes estando presentes: La Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. MIRIAN BARRIOS, La victima LUIS ALBERTO BRICEÑO ARAUJO, el investigado JORGE JOSE MARQUEZ y los Abogados JOSE A. SIMANCAS, LISNATTE CAROLINA ARAUJO BRICEÑO y el investigado EDDY JOSE BARRUETA PAREDES y sus Abogados GLADIMIRO UCATEGUI OSORIO y MARCELINA VILORIA ANDARA. La Juez abrió el acto e informó el motivo de la Audiencia de Presentación así como su significación.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abog MIRIAM BARRIOS de conformidad con los Artículos 285 numeral 2ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Art. 108 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presenta a este Tribunal a los ciudadanos EDDY JOSE BARRUETA PAREDES Y JORGE JOSE MARQUEZ., a los fines que sea oído, por los hechos suscitados en fecha 22-10-08, luego de narrar los hechos ocurridos, le imputo a los ciudadanos EDDY JOSE BARRUETA PAREDES Y JORGE JOSE MARQUEZ., la comisión del delito de EXTORSIÒN, previsto y sancionado en el Articulo 459 del Código penal; en agravio de LUIS ALBERTO BRICEÑO ARAUJO, solcitó se decrete la aplicación de la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código orgánico Procesal penal y se decrete el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo dispuesto en lo dispuesto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, solicitó se decrete de conformidad con el Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal la Medida de Privación de Libertad, por existir suficientes elementos de convicción para determinar que son los autores de la comisión de los delitos y tomando en cuenta magnitud y la gravedad del hecho causado, por existir peligro de fuga y la pena a imponer es elevada y la magnitud del daño causado.
DE LOS INVESTIGADOS
Seguidamente la Juez le impuso a los investigados del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el Art. 136 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de tomarle declaración ordeno trasladar fuera de la sala al otro investigado, y el investigado que quedo en sala se identifico como: JORGE JOSE MARQUEZ, venezolano, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.184.211, natural de Valera, nacido en fecha 20-10-87, agricultor, residenciado en la Mesa de Esnujaque, Villa Mercedes, Parroquia la Mesa, casa Nº 61, calle principal, frente de un balcón de despacho de Hortalizas del estado Trujillo, hijo de Elena Márquez y de Jorge Osuna, quien manifestó su voluntad de declarar y expuso: El Señor que a mi me amenazo, trabajaba con el, yo a ese señor no lo conozco y señalo a la victima, el dijo que iba amenazar al patrón de el y señalo a la victima, porque no le había pagado y yo le dije que eso no era problema mió, y el lunes volví a llegar y dijo me dijo que yo tenia que buscar los cobres que ya yo hable con el sr. entonces me dijo que si no busca esa plata yo lo voy a matar, y el miércoles cuando no tenia venirme le dije a un amigo mió le dije que fuéramos a buscar unos cobres por allá, y el me dejo voto y yo me senté por allá, y de repente llegaron dos señores ahí me ofrecieron miche y me lo bebí, y cuando paro un carro ahí y tiro una bolsa, y yo esa plata no la toque y cuando vi que el carro tiro la bolsa yo Salí corriendo, eso es todo. La Fiscal no pregunta. La defensa pregunta y el investigada contesta… Leo la Pola… como de tres a cuatro meses lo conozco…si, allí habían testigos Leonardo Rivas , Alberto no me se el apellido y el patrón mío Nelson Barrieta… como 8 veces me amenazo… la última vez me dijo que si no buscaba la plata mataba la barajita también Leo la Pola, dijo que vivía en escuque con una mujer…yo, por eso dije que me iba a ir porque tenia miedo porque ese sr. me estaba amenazando …me iba a ir a trabajar a Cachopo con el Sr. Fila…yo, tengo casi un año trabajando con el Sr. y la relación es buena…. La defensa privada Abg. Vladimiro Uzcategui, pidió, es todo.
Seguidamente la Juez le impuso al segundo de los imputados del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: EDDY JOSE BARRUETA PAREDES, venezolano, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.184.211, natural de Timotes, nacido en fecha 22-11-84, soltero, agricultor, residenciado en Sector Matos, la Mesa de Esnujaque, campo, como a 1000 metros de la Mesa de Esnujaque, a 200 metros de la escuela de la Mesa de Esnujaque, cerca de los galpones de Saturnino Vergara, después del pueblo, del estado Trujillo, hijo de Elia Teresa paredes y de Asunción Barrueta, quien manifestó su voluntad de declarar y expuso: “ Donde el Sr. nano, el patrón del otro investigado, yo bajaba a llevar hortaliza y yo a veces le presto la moto a Álvaro el que trabaja ahí, y yo le compro hortalizas, y le vendo a todos allí, porque vendo flores hortalizas y ahí fue donde conocí al Sr y ese día el me dice que le hiciera una segunda, y me dijo que le diera la cola, y yo le dije que iba para Valera para hacer una diligencias, y entonces me dijo que tenia un problema un muchacho que se llama Leo la Pola, y me dio el numero del Sr. Luís que iba a buscar un dinero porque lo tenían amenazado, y lo iban a envainar a el o un familiar, y yo baje el miércoles y le di la cola y me dijo que no había desayunado y le brinde el almuerzo y bajamos pa abajo y me dije me deja en el sitio y lo deje allí, y baje y yo me devolví pa la puerta y de ahí me fui y volví pa la puerta y me estuve sentado en frente de la `prefectura y de ahí me fui pa la fecha y yo le había prestado el teléfono a Jorge, y ese teléfono es mío, y yo no llame a nadie, y a mi me conocen todos allí y yo soy un hombre trabajador, el se sentía mal por su familia y toda la semana, el ese día fue que me contó y yo no se de lo que me están involucrando en esto porque yo soy trabajador, yo nunca he estado involucrado en nada, yo solo lo que hice fue escucharlo a el y darle la cola, y como el me dijo que se sentía mal, y su familia. La defensa pregunta y el representado contesta: … yo conocía a ese Sr. yo paso por ahí y le traía Flores a Chucho y no se si el sr. me había visto a mi… yo no conozco a la Leo la Pola…no, yo ahí no me quede yo me fui porque solo le di la cola… yo, la única llamada que hice fue a Jorge y el en ese momento me dijo que estaba bebiendo miche… y el me dijo si quiere baje y baje y pase por ahí y al rato me devolví… no, yo nunca he estado detenido… de nombre al Sr. Luís si lo conocía y de vista no… yo no le hice ninguna llamada ni tampoco lo amenace para nada. La defensa privada Abg. Marcelina Vitoria pregunta y el imputado contesta: … el me dijo el día anterior y me dijo que mañana a las 10 y yo baje como a las 11 de la mañana, y ese dia yo le brinde el almuerzo y luego lo deje allá y me fui pa la puerta; si, yo hice llamadas a una Sra. para unas hortalizas, estuve cerca de la prefectura, y de ahí me fui pa la flecha donde esta la bomba y compre unas galletas y me las comí y yo de ahí me iba pa Timotes. La Juez pregunta y el imputado contesta: … Yo estaba donde yo trabajo… yo arranque como a las 10 y media de donde arranque, baje eché gasolina y el me dijo yo tengo hambre y como yo tampoco había comido nos paramos a comer… a las 2 de la tarde baje y lo deje en el puente y cuando yo estaba en la flecha yo iba pa Timotes… cuando deje al muchacho me fui pa la puerta…de allá llame a Jorge y me dijo que estaba bebiendo michi con otras personas… es todo.
DE LA DEFENSA
Del ciudadano Jorge José Márquez
Se le concedió el derecho de la palabra al Abg, JOSÉ SIMANCAS , expuso sus alegatos: Invoca el Art. 459 del Código Penal., indicando que su representado obro bajo violencia, a participar obligado en resguardo de su hija su familia y su persona, ya que el Sr. Luís lo tenia amenazado, obrando en un estado de necesidad Art.- 65. 3 literal d, del Código Penal, ya que mi representado es inocente de los hechos imputados, en el sentido que el fue a buscar ese dinero sin saber cual era su origen , no existiendo elementos de convicción para estimar que es el autor del hechos, es por lo que pido se declare la libertad plena, y en caso d e ser negada pido se acuerde una medida cautelar y se decrete el procedimiento ordinario, a los fines que el Ministerio público, realice exhaustiva investigación para que se llegue a la verdadera verdad de los hechos y así demostrar que nuestro representado es inocente. Es todo.
La defensa privada Abg. LISNATTE CAROLINA ARAUJO expuso: Ratifico lo indicado por el codefensor, y se pidió se decrete una medida cautelar que ha bien tenga el tribunal imponer.
DE LA DEFENSA
Del ciudadano Edy José Barrueta Paredes
Se le concedió el derecho de palabra al Abg. GLADIMIRO UZCATEGUI expuso: “Considera que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados son los autores de los hechos, por las cuales imputa el Ministerio Público, por lo que estoy de acuerdo con que se aplique el procedimiento ordinario, a los fines que la fiscalia prosiga con las investigaciones con claridad y se llegue a la verdad de los hechos; y en cuanto a la medida a imponer , considera esta defensa que no encuentran llenos los extremos del Art. 250, 251 y 252 del COPP, pido se decrete una libertad plena y en caso de ser negada pido se acuerde una medida menos gravosa que ha bien tenga el tribunal imponer, y en aras de la finalidad del proceso conforme al Art. 12 del Código Orgánico Procesal Penal, pido sea escuchada a la victima y consigno constancia de residencia y de trabajo, con ocho folios útiles.
La defensa privada Abg. MARCELINA VITORIA, con derecho de palabra expuso: Ratifica los alegatos presentados por el codefensor, considero que en este caso que no existen suficientes elementos de convicción, en especial mi defendido, ya que el solo se limito a darle una cola al otro ciudadano, y la topología de delito precalificada, no se encuentra dada, ya que no existe violencia dada en contra de la victima; estoy de acuerdo, con el procedimiento ordinario, para que la fiscalia logre con la ubicación del verdadero autor del delito; y no encontrándose llenos los extremos del Art. 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal., pido se acuerde una medida cautelar de libertad, que ha bien tenga el tribunal imponer.
DE LA VICTIMA
La Juez otorga el derecho de palabra a la Victima LUIS ALBERTO BRICEÑO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.755.695, expuso: “ Me pongo a la orden, pido justicia, primero a Dios y segundo al Juez, ya que me sentí terrible, ya que viví los momentos más grandes encima, uno ha pasado noches y días de trasnocho para tener lo que tengo,. Ese día 16-10-08, yo iba saliendo pa una consulta yo soy hipertenso, iba al cardiólogo estuve hospitalizado, cuando suena el celular y me dice y una voz te habla el guajiro, ponga atención a lo que voy a decir y dijo te hemos hecho un seguimiento, sabemos donde vive , que haces, te estamos pidiendo una vacuna y que para la semana que viene tienen de tenernos 60 millones y dentro de 6 meses vas a tener que pagar mensualmente 1000 millón mensual, y al finalizar me dijo que espere llamada para el día sábado, yo en ese momento no hallaba que hacer y se me complico la cosa, porque los muchachos que ellos mencionan es hijo mi pero el convulsiona, y la tensión que vivimos todos en mi familia, y lo metimos a la caminote a llevarlo a Valera y decidí ir a denunciar y le pusimos a mi hijo primeros auxilios y de ahí me fui a la Beatriz a la Brigada Inteligencia y como allá no le vi mucha interés me fui al destacamento 15 y hable allá, porque me estaba extorsionando y no me atendieron y me dijeron que fuera al otro día, y no fui ni a consulta , y llame a los camioneros y les dije a los trabajadores que guardaran los camiones y se fueran pa la casa porque yo no tenia animo de nada, yo vivo por la vía principal; el 17-10-08, baje Salí con otro animo y me atendieron muy bien, y me dijo que si tenia 100 mil bolívares para meter los reales con periódico ; y ese día a las 12 y media completito me llama el hombre, y me dijo ya tienes el dinero, y yo le dije yo no tengo ese dinero y me dijo nosotros decidimos bajarle a 30 millones y le vamos a tener calcomanía apara que no te lo roben y yo hasta le mentí porque le dije que estaba vacunado por Maracaibo, y si los otros habían pagado que tiene mucho dinero que seré yo que no tengo nada; y el día martes en la mañana me fui pal comando a esperar llamada, y paso las 9, 10, 11, 12, 1 y justamente a las 2 y media y le pongo la grabadora y le pongo el alta voz y escucharon todo y ese llamada esta en la fiscalia y nos fuimos, a las 12 y media del otro día me vuelven a pagar y me dijeron que si tenia el dinero, y me dijo ponga bien atención donde lo va a entregar y cuando llegue al restaurante gran Márquez y hay dos policías acostados , esta un puente y de ahí lanzas el paquete; y me dijo no vaya a pagar el celular porque 10 pa las 2 lo voy a llamar; y todos preparados y yo busque varios carros prestados y decidimos y mas debajo de la entrada de san isidro me hice que estaba accidentado y saque el caucho y triangulo y me llamaron y le dije que estaba accidentado, y le dije venga por el dinero, y me dijo no, y yo le dije que no íbamos a ir al puente y a las 5 y de la tarde decidimos, irnos y yo si había notado y yo vi a este caballero que paso varias veces por un lado de uno, señalando al morenito que es el ciudadano EDDY JOSE BARRUETA PAREDES y de ahí nosotros bajamos y cuando íbamos bajando, me vuelven a llamar y le dije ya voy bajando y cuando llegue al puente, estaba ese otro muchacho y señalo al otro imputado. JORGE JOSE MARQUEZ., estaba metido entre el monte haciendo señas que lanzara el dinero; y yo le dije al guardia hay esta y el guardia me dijo si ya lo vi y de ahí yo tire la bolsa me fui; y mas tarde traían en la camioneta mía a los dos y este muchacho le dijo que no tenia nada que ver con esto; y este muchacho me dijo que le vendían Flores a mi hermano. La Juez pregunta y la victima contesta: …la otra persona es Leonardo Ruiz…si ese Sr. trabajo conmigo como 7 meses…es todo.
DEL TRIBUNAL
Revisada las actuaciones y oída las partes en audiencia de presentación día y hora fijada para la audiencia donde presentaron en el día de hoy a los ciudadanos JORGE JOSE MARQUEZ y EDY ALBERTO BARRUETA PAREDES por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, la norma dice “Quien infundiendo por cualquier medio el temor de un grave daño a las personas, en su honor, en sus bienes, o simulando órdenes de la autoridad, haya constreñido a alguno enviar, depositar oponer a disposiciones del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos, será castigado con prisión de cuatro a ocho años...”, de las actas policiales se desprenden que el ciudadano Luis Alberto Briceño Araujo en varias oportunidades recibió llamadas telefónicas con el fin de que tenia que entregar y le exigían la cantidad de Sesenta Millones de Bolívares o Sesenta Mil Bolívares Fuertes (60.000 Bs F) al principio después le bajaron la cantidad a Veinte Millones de Bolívares que le entregaran primero Diez Millones De Bolívares (Diez Mil Bolívares Fuertes) y después los otros Diez Millones de Bolívares (Diez Mil. Bolívares Fuertes) y que les entregaban calcomanía con el fin de que no pagara vacuna, manifestando la victima “...me sentí terrible, ya que viví los momentos más grandes encima, uno ha pasado noches y días de trasnocho para tener lo que tengo,...” “...cuando suena el celular y me dice y una voz te habla el guajiro, ponga atención a lo que voy a decir y dijo te hemos hecho un seguimiento,...” con estas declaraciones se precalifica como presunto delito de extorsión, razón por la cual cuando los imputados declaran y mencionan a un ciudadano que lo apodan "Leo La Pola" que la victima manifestó decir que se llamaba Leonardo Ruiz y que este presuntamente lo amenazaba al ciudadano Jorge Márquez razón por la cual el Tribunal insta al Ministerio Público, realice las investigación respectiva en cuanto al ciudadano Leonardo Ruiz a los fines su relación en el presente proceso. Considera que nos encontramos ante la comisión del delito EXTORSIÒN, previsto y sancionado en el Articulo 459 del Código penal; en agravio de LUIS ALBERTO BRICEÑO ARAUJO, delito que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos son los autores o participes del delito que se les imputa, elementos estos que emergen del acta policial que corre inserta al folio 8 de las actuaciones, que reúne los requisitos legales exigidos, aunado a la declaración de la victima, existen una serie de elementos, para que se considere que la aprehensión fue en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo esta una fase preparatoria y siendo las actas procésales los primeros elementos de convicción, no restándole valor probatorio a las mismas, se acuerda decretar el Procedimiento Ordinario; en cuanto a la medida a imponer, considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos de los Art. 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal., ya que existen suficientes elementos de convicción para determinar que son los autores de la comisión del delito.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; ACUERDA: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal., ya que los mismo fueron aprehendidos en las inmediaciones del restauran Gran Márquez por funcionarios de la Guardia Nacional, el sitio donde ocurrieron los hechos que desde el día 17 de Octubre del año 2008 se presento este Comando el ciudadano BRICEÑO ARAUJO LUIS ALBERTO quien es de nacionalidad, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nro.V- 5.755.695 con residenciado en el Sector San Francisco del Municipio Urdaneta del estado Trujillo, denunciando que estaba siendo víctima de un presunto delito de extorsión por parte de personas desconocidas, quienes en III principio le estaban exigiendo un pago de Sesenta Millones de Bolívares o Sesenta Mil Bolívares Fuertes (60.000 Bs F) por lo que se acordó tomarle Acta de Recepción de Denuncia y practicar las actuaciones necesarias y urgentes como son la ideiltificaci6n de los autores o participes de este presunto hecho delictivo, recibimos de la victima Cinco Billetes De Circulación Nacional Denominación Veinte Mil Bolívares Fuertes (20.000 Bs F) con los seriales E68564903, 871248817, A46066516, A35851106, C16132546, A46066516 como muestra representativa del dinero que estas personasle estaban exigiendo procediendo a sacarles copia fotostática se instruyo el Acta Policial de recepción de este dinero y se remitió junto a la denuncia a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, para que esta tuviera conocimiento del hecho que estaba ocurriendo y se procedió al inicio de Investigación, los billetes, compactados con recortes de papel periódico para semejar un paquete abultado e introduciéndolo en un sobre Manila de color amarillo oscuro nuevamente se le entrego este paquete donde se contenía el dinero a la víctima y se le advirtió que lo tuviera en su poder ya que serian utilizados en algún momento si persistían la acción de presunta extorsión. Luego el día 22 de Octubre del 2008, nuevamente se presentó la victima a las 11.30 horas de la mañana informando que las llamadas amenazantes por parte de los presuntos extorsionadores persistían e inclusive estando en la sede de la Sección de Investigaciones Penales. la victima recibió llamada telefónica por parte de la persona que lo iba extorsionando donde le decía que habían acordado bajarle la cantidad de dinero a Veinte Millones de Bolívares (Hoy Veinte Mil Bolívares Fuertes) pero que en el día de hoy tenia que entregarle Diez Millones de Bolívares (Diez Mil Bolívares Fuertes), pero que tenia que tirarlos para la parte de abajo de un puente que esta ubicado en la vía que conduce a La Puerta específicamente en las adyacencias del Restaurante El Gran Márquez, después de pasar dos reductores de velocidad, o donde El Sector es Llamado por los pobladores como la Recta de Jaime, Jurisdicción de la Parroquia Mendoza del Municipio Valera del estado Trujillo, por lo que coordinamos las acciones policiales para tratar de frustrar esa extorsión y de darse la situación en flagrancia aprehender a la persona o personas que pudiesen estar incurriendo en la comisión de este tipo de delito, es así como yo SA. JORGE LUIS AVILA GONZALEZ me comunico con el ciudadano Abogado José Luis Molina Fiscal Tercero del Ministerio Público y le hago del conocimiento de los hechos que están ocurriendo y de la operación policial que vamos a desarrollar, este me dio instrucciones de que de los resultados obtenidos le participe a la Abogado Miriam barrios quien se desempeña corno auxiliar de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, luego nos trasladamos junto a la victima al sitio fijado por los autores participes de este presunto hecho delictivo, llegando al mismo como a las tres y treinta horas de la tarde pero le indicamos que se parara como a doscientos metros mas arriba del sitio fijado por estas personas, le insinuamos que simulara que estaba accidentado, se le sacara un neumático al vehículo para poder engañar a los autores o participes de este hecho y si estos volvían a llamar decirles que llegaran hasta donde la victima se encontraba con el fin de aprehenderlos en ese lugar; nosotros SM2. WlLLlAN RIVAS y S2. LUIS SANCHEZ nos quedamos en el vehículo marca Chevrolet Corsa de color azul con la victima a fin de prestarle seguridad y observar lo que podía pasar, nosotros CAPITAN, ANTONIO OLIVO MARQUEZ y SA. JORGE LUIS AVIlA quedamos dentro de un vehículo marca Jeep Gran Cherokee color blanca como a ciento cincuenta metros más debajo de donde estaba parado el vehículo donde se encontraban la victima y los dos funcionarios ya nombrados en el acta, yo SA... GREGORIO MENDEZ y S1. RICARDO BARRIOS nos quedamos dentro de un vehículo marca Chevrolet Corsa de color beige a una distancia aproximada de doscientos metros mas arriba, observando a cualquier persona que llegara a retirar el dinero, exigido por los presuntos extorsionadores, constadamente observamos que entre los vehículos que subían y bajaban también lo hacia un ciudadano montado en un vehículo tipo moto de color roja, este ciudadano vestía con un Blue Jeans y una franela de color azul, cargaba gomas deportiva de color azul y en sus manos llevaba un casco de color rojo, nos extraño que esta persona subió y bajo en tres oportunidades y cada vez que lo hacia miraba donde estaba el vehículo y la victima parado, transcurrido un periodo aproximado de una hora estando nosotros SM2. RIVAS WIlLLIAN y S2.LUIS SANCHEZ dentro del vehículo escuchamos que sonó el teléfono de la victima, este lo puso en alta voz y pudimos escuchar cuando la persona que lo llamaba le decía que bajara en un taxi o que le cambiara el caucho al carro y se trasladara hasta el puente y tirara 1*8 la parte de abajo el paquete que tenia el dinero, y que si no lo hacia lo mataba también le dijo que para el próximo miércoles tenia que entregarle los DIEZ MLLONES DE BOLIVARES y mensualmente tenia que entregarle UN MILLON DE BOLIVARES, le pregunto que como quería la calcomanía para que se la colocara a su vehículo para que nadie mas lo extorsionara, la víctima le dice que el va a colocar el caucho, que ya le había echado aire y que dentro de un rato bajaba, yo 8M2. RIVAS WILLIAN le comunicó esto a mi capitán OLIVO MARQUEZ, al tener información de estos, nosotros CAPlTAN OlIVO MARQUEZ y SA. JORGE AVILA disimuladamente bajamos y pasamos por el lugar donde estaba el puente señalado y observamos que como a tres metros mas abajo se encontraba parado pero montado en una moto de color roja el motorizado que constantemente transitaba por el sitio, pasamos como si fuéramos a Valera dimos la vuela donde esta el Gianni y volvimos a subir como vía a la Puerta y aun esta persona se encontraba en este lugar, así mismo le informo al SM2. RIVAS WIlLIAN que le diga a la victima que baje en su vehículo junto a los dos efectivos vestidos de civil, que se estacione al lado del puente y lance el paquete para donde le había indicado la persona que lo había llamado. es así como nosotros funcionarios RIVAS WlLLlAN y LUIS SANCHEZ lentamente comenzamos a bajar en el vehículo junto a la victima, pero antes de llegar al puente observamos que allí estaba el motorizado, este se encontraba montado en la misma moto de color roja nos ocultamos debajo del vehículo en la parte de atrás o en el asiento trasero, para que no nos viera, en lo que la victima se baja con el paquete en la mano, escuchamos cuando el ciudadano que estaba en la moto le grito "TIRALO PARA ABAJO QUE ALLI LO VA A RETIRAR MI COMPAÑERO” en ese mismo momento la victima tiro el paquete para abajo, rápidamente nosotros salimos del vehículo y le damos la voz de alto al motorizado, este en vez de acatarla arranca la moto y le emprendió mayor velocidad y toma la vía a la Puerta pero ya es visto por el resto de efectivos, también observamos que un tipo que vestía con franela color negra y pantalón bIue jeans Y que usaba una gorra de color negra con letras blancas, recogió el paquete donde estaban los billetes representativos para ese procedimiento, lo mete en la KoaIa de colores azul y negro y emprende la huida, nosotros RIVAS WlLLlAN y LUIS SANCHEZ bajamos con rapidez, lo perseguimos y logramos aprehenderlo cuando ya se había internado en la vegetación, le quitamos el koala y al revisarlo detectamos que dentro de este se encuentra el paquete que había lanzado la victima, este paquete que había sido elaborado con un sobre Manila de, color amarillo y dentro estaban los recortes de papel periódico y los Cinco Billetes. Circulación Nacional Denominación Veinte Mil Bolívares FUERTES(:29.---- Bs.F) con los seriales E68564903, B77248817, A46066516, A35851106, C1613254§-.:;1e solicitamos su Identificación personal y este dijo ser y llamarse como queda escrito. JORGE JOSE MARQUEZ de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro.V-21.045.827, alfabeto, de 21 años de edad, estado civil soltero, natural de Valera y con residencia en el sector San Pablo, calle principal vía a la Puerta, Nro.65, Parroquia Mendoza del municipio Valera del estado Trujillo, fecha de nacimiento 20-10-1987, hijo de Ia ciudadana Elena Márquez y del ciudadano Jorge Osuna, es de contextura delgada, estatura aproximada de 1.71 metros, es de piel blanca, cabello abundante ondulado de color negro, viste con una franela estampada de color negro ron figuras y pantalón blue jeans, calzado deportivo de color negro y usa una gorra deportiva de color negro con letras blancas y grises con un fondo rojo donde tiene el rostro de un hombre "El Che Guevara" quien procedimos a las 06.30 horas de la noche a aprehenderlo, haciéndote del conocimiento sobre el motivo de su aprehensión así como de sus derechos Constitucionales insertos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal que sobre derechos del imputado trata, yo funcionario RIVAS WILLlAN noto que esta persona tiene en sus bolsillos algo que se le abulta y le digo que se lo saque, este me entrega un teléfono celular el cual presenta las siguientes características, teléfono marca HUAWEI, Modelo C2299, serial SIN: CS7PAD185 1306855 con su batería marca HUAWEI, modelo HBC80S SIN HGY841242680 con línea MOVILNET 0416-0473778. Simultáneamente en que el motorizado emprende velocidad a su moto, nosotros CAPITAN. ANTONIO OLIVO MARQUEZ y SA. JORGE LUIS AVlLA. en el vehículo marca JEEP GRAN CHEROKEE de color blanco y SA. GREGORIO MENDEZ GARCIA y 52. RICARDO BARRIOS montados en el vehículo marca CHEVROLET CORSA de color beige, procedimos a perseguirlo tocamos la corneta para que este ciudadano se parara y para que los otros vehículos nos dieran paso, esta persona llega a la Puerta y continua su veloz recorrido vía al sector La Flecha, llega a donde esta una estación de servicio, estaciona la moto cerca de donde esta un árbol pequeño y se baja, trata de esconderse pero ya nosotros lo habíamos avistado, bajamos rápidamente de los vehículos donde nos trasladábamos y le damos la voz de alto logrando aprehenderlo, ya esta persona sometida, le solicitamos su identidad personal y el mismo dijo ser y llamarse como queda escrito. EDDY JOSE BARRUETA PAREDES, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 21.184.211, alfabeto de 23 años de edad, estado civil solero, natural de Timotes estado Mérida y con residencia en el Caserío Matos, casa sin número, Municipio Urdaneta del estado Trujillo, fecha de nacimiento 22-11-1984, hijo de la ciudadana Elias Teresa Paredes La Cruz y del ciudadano Asunción Barrueta, es de contextura normal, estatura aproximada 1,69 metros, piel color morena, cabello ondulado de color negro, viste franela de color azul y pantalón blue jeans, calzado de cuero corte bajo Color negro, este usa una gorra de color azul y en la visera tiene escrituras de colores verde, amarillo, gris, roja, este ciudadano tenia en sus manos un teléfono celular marca LG, modelo LG-MX8700 SIN : 707KPUUOO51982, con su BATERIA marca LG, serial barra :(H) SBPL0085705 LLL OC070721, con línea MOVILNET 0426¬8723041,el cual se lo incautamos, fa moto en que este ciudadano se transportaba es marca AVA, modelo 150-9, placa MCZ-652, serial de carrocería LZL 12P9047HH61049 de color rojo, procediendo a aprehender en forma flagrante a esta persona, le hicimos del conocimiento sobre el motivo de su aprehensión e informándole sobre sus derechos Constitucionales insertos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal que sobre derechos del imputado trata, esta aprehensión se practicó a las 07.45 horas de la noche aproximadamente, luego nos trasladamos hasta el puente donde había sido aprehendida la primera persona y desde allí tomamos rumbo al Comando del Destacamento Nro. 15, en. la vía es1as personas nos manifiestan que ellos fueron inducidos a cometer este presunto hecho delictivo por otro ciudadano que trabajaba con la victima a quien apodaban "LEO LA POLA" Y que presuntamente vive en Villa Mercedes, nos informo que el les había dado el numero de teléfono de la victima para que lo llamaran y le solicitaran dinero a cambio de no matarlo, puesto que fue obrero del ciudadano BRICEÑO ARAUJO LUIS ALBERTO Y había sido despedido por este, continuamos nuestro recorrido y una vez en la sede del Comando, procedo a incautarle preventivamente a la victima su teléfono celular marca MOTOROLA, Modelo V3, seriales DEC: 02000639404, HEX: 1409C1AG-GWJ, JOB ID: 2:;i.':9.a'~ . ./ 9404350747, con su batería marca MOTOROLA, modelo BR50, serial barra SNN5696C M7X726CHRDCM, de color gris, con línea MOVILNET Nro. 0416-4791012 yo SA: JORGE LUIS AVILA. SEGUNDO: Se Decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Decreta a los ciudadanos EDDY JOSE BARRUETA PAREDES, venezolano, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.184.211, natural de Timotes, nacido en fecha 22-11-84, soltero, agricultor, residenciado en Sector Matos, la Mesa de Esnujaque, campo, como a 1000 metros de la Mesa de Esnujaque, a 200 metros de la escuela de la Mesa de Esnujaque, cerca de los galpones de Saturnino Vergara, después del pueblo, del estado Trujillo Y JORGE JOSE MARQUEZ venezolano, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.184.211, natural de Valera, nacido en fecha 20-10-87, agricultor, residenciado en la Mesa de Esnujaque, Villa Mercedes, Parroquia la Mesa, casa Nº 61, calle principal, frente de un balcón de despacho de Hortalizas del estado Trujillo, hijo de Elena Márquez y de Jorge Osuna, de conformidad con los Art. 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, a cumplir en el Departamento Policial Nº 38 El Cumbe. CUARTO: Remítase la presente causa a la Fiscalia actuante del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente. QUINTO: Se insta al Ministerio Público, realice las investigación respectiva en cuanto al ciudadano Leonardo Ruiz a los fines su relación en el presente proceso, por cuanto fue nombrado en varias oportunidades por los imputados. SEXTO: Se acuerda expedir las copias simples de las actuaciones a los defensores privados.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, Firmada y sellada a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).
La Juez de Control Nº 03 El Secretario
Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. Oscar V Briceño