REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005111
ASUNTO : TP01-P-2008-005111
En fecha 27 de octubre de 2008 se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la Audiencia de solicitud de vehiculo seguido al ciudadano RAFAEL RAMÓN SEGOVIA GUDIÑO La Juez solicitó al Secretario de Sala Abog. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, estando presente: EL FISCAL IV DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOGADO CHANTY OZONIAN PUZANTIAN, EL ABOGADO ASISTENTE RAFAEL DURAN BARILLAS, EL SOLICITANTE CIUDADANO RAFAEL RAMON SEGOVIA GUDIÑO. Acto seguido, la Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto.
Se le concedió el derecho de palabra al Abogado Asistente RAFAEL DURAN BARILLAS quien expone: “conforme a lo establecido en el articulo 311 solicito al Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la entrega del vehiculo propiedad de mi representado, por cuanto no hay motivo ni razón para tenerlo detenido, el mismo debe ser entregado al ciudadano así como los documentos, de igual forma solicito la exoneración del pago del estacionamiento Valera, es todo”.
Se le concedió el derecho de al solicitante RAFAEL RAMÓN SEGOVIA GUDIÑO quien expuso: “solicito al tribunal me entregue el vehiculo en la presente causa, es todo”.
Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Abg CHANTI OZONIAN quién expuso: “la fiscalía obedeciendo la solicitud del ciudadano, realizo negativa en razón a que el vehiculo solicitado posee los seriales de identificación originales suplantados, según expertos de la guardia nacional, así mismo solicito al tribunal declare sin lugar la solicitud de entrega de vehiculo.
Despues de haber oido a las partes en la audiencia especial donde el ciudadano Rafael Ramón Segovia Gudiño solicita ante este Tribunal de Control el vehiculo con las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, USO PARTICULAR, COLOR AZUL, AÑO 1982, PLACAS TAA228, SERIAL DE CARROCERIA FJ40931712, SERIAL DEL MOTOR 2F560821. El vehiculo solicitado le realizaron experticias tales como: Reconocimiento de Vehículo realizado por el experto Giovanny Araujo Vitoria experto reconocedor en materia de Serialización concluyendo: Que el serial de Carrocería se encuentra Original-Suplantado, que el serial de Chasis se encuentra Original, que el serial del Motor se encuentra Original y que la unidad de placas es TAA-228. Se puede observar que de esta experticia que se le realizó al vehiculo Toyota lo único que varia es el Serial de Carrocería que Original-Suplantado en el cual el experto manifestó “dos remaches metálicos, ubicada en la parte izquierda de la pared del cortafuego, se puede determinar durante la experticia de reconocimiento ORIGINAl-SUPLANTADA, ya que presenta; características originales utilizadas por la empresa ensambladora TOYOTA MOTOR'S DE VENEZUELA, para el estampado de este serial en cuanto a material (lámina), sistema de impresi6n (troquel bajo relieve), configuración física de sus dígitos y a su área de ubicaci6n, pero carece del sistema de fijación (remaches) que utiliza originalmente la empresa ensambladora. En virtud de la suplantación del serial de carrocería realicé una inspección detallada al sistema de fgaci6n (tomillos) que sujetan el chasis de la carrocería para determinar si los mismos fueron removidos y por ende si al vehículo le fue insertada otra carrocería. para lo cual utilice formula mecánica "SO", lupas de diferentes aumentos e iluminación graduable, logrado evidenciar que los tomillos no han sido removidos de su sitio original, por fa que se determina que la carrocería es la original y que el desprendimiento del Serial de Carrocería se realizó por causas ajenas a la voluntad del propietario. (Desprendimiento por acción del tiempo, corrosión, choque, etc)”
Es decir si las demás seriales se encuentran bien mas la experticia Documentoscopica elaborada por el mismo experto en fecha 28-07-2008 concluyendo que es Autentico y que encuanto al papel es Original, no esta solicitado y nunca el vehiculo ha sido vendido, considera este Tribunal hacerle la entrega en forma plena, ya que también es su fuente de trabajo de conformidad con el artículo 311 del Código Penal
Por las razones antes expuestas Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA entregar el vehículo que tiene las siguientes características MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, USO PARTICULAR, COLOR AZUL, AÑO 1982, PLACAS TAA228, SERIAL DE CARROCERIA FJ40931712, SERIAL DEL MOTOR 2F560821, Al ciudadano RAFAEL RAMON SEGOVIA GUDIÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 4317665, de forma plena, al ciudadano RAFAEL RAMON SEGOVIA GUDIÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 4317665, teniendo la obligación de presentar el vehículo por ante la Fiscalia y por el tribunal las veces que estos requieran. Se ordenó devolver los documentos originales a su solicitante. Se acordó oficiar al estacionamiento VALERA. Una vez vencido el lapso legal remitir las actuaciones al ministerio público.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, Firmada y Sellada, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).
La Juez de Control N° 03 El Secretario
Abg Adriana Araujo Araujo Abg. Oscar V Briceño