REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006435
ASUNTO : TP01-P-2008-006435


Visto el escrito presentado por los Abogados CHANTI OZONIAN PUZANTIAN y FERNANDO SOTO GUILLEN en su carácter de Fiscal Cuarto y Auxiliar del Ministerio Público del Estado Trujillo, donde solicita de conformidad con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos DANIEL ENRIQUE SOTO SEGOVIA, venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 19 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Sector El Cementerio del Tablón de Monay, casa sin numero, Parroquia La Paz, Municipio Pampan, estado Trujillo, C.I.V-19.271.720, y de PAOLO EMILIO MELEGA SEGOVIA, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 23 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en la Urbanización Carmona, Avenida Principal, Quinta Benedicta, Trujillo, estado Trujillo, C.I.V-17.424.217 este Tribunal para decidir observa:
Fundamenta el Ministerio Público su solicitud en investigación que cursan ante ese Despacho, signada con el N° D21-9418-2008, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal en grado de autor material al ciudadano DANIEL ENRIQUE SOTO SEGOVIA y HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal en grado de cooperador inmediato, al ciudadano PAOLO EMILIO MELEGA SEGOVIA; en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER PERDOMO GODOY que existe hecho punible Contra Las Personas, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano arriba mencionado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible mencionado, en virtud de los elementos que cursan en dicha solicitud y los cuales son:
PRIMERO: Existe un hecho punible contra las personas, que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en razón de la investigación penal iniciada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo, estado Trujillo, donde se evidencia que se ha cometido el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, , previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal en grado de autor material al ciudadano DANIEL ENRIQUE SOTO SEGOVIA y HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal en grado de cooperador inmediato, al ciudadano PAOLO EMILIO MELEGA SEGOVIA; en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER PERDOMO GODOY, ocurridos el 13 de octubre del 2008, lo cual surge de los elementos que se encuentran en la investigación y en las actuaciones signadas bajo el N° D21-9418-2008, realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo, que se anexan totalmente para su conocimiento a esta solicitud.
SEGUNDO: Existe fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos arriba mencionados. Han sido autores oparticipes en la comisión de los hechos punible de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal en grado de autor material al ciudadano DANIEL ENRIQUE SOTO SEGOVIA y HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal en grado de cooperador inmediato, al ciudadano PAOLO EMILIO MELEGA SEGOVIA; en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER, en virtud de los siguientes elementos:

1°) Cursa en la investigación, Trascripción de novedad, de fecha 13 de octubre de 2008, suscrita por la funcionaria Sub Inspector Wendy Villegas, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, sub delegación Trujillo, en la cual se deja constancia de lo siguiente: …Se recibe la misma por parte del agente de la FAPET Faneite Yasmil, adscrita al Departamento Policial Nº 13 de Monay, a fin de informar que en el Ambulatorio de la Población de Monay, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino, quien en vida respondía al nombre de Francisco Javier Perdomo, procedente del Sector El Tablón de Monay, presentando una herida de arma de fuego en la cabeza…

2°) Cursa en la investigación, INSPECCIÓN TECNICA: 1335, de fecha 13 de Octubre del dos mil ocho, elaborada y suscrita por los funcionarios INSPECTÓR JEFE; El Souki Múnir, SUB INSPECTOR Villegas Wendy, AGENTES; Rubio M. Jhoan Y Becerra Javier, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Sub-Delegación Trujillo, en la cual se deja constancia de lo siguiente: …se trasladaron a: EL AMBULATORIO RURAL II DE MONAY, MUNICIPIO PAMPAN. ESTADO TRUJILLO; lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica Policial, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar, sobre un mesón metálico, yace el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, quien presenta las siguientes prendas cje vestir: Un short tipo bermuda de color gris, marca Cardil, talla 34 - Una franela de color verde, marca Xrato, taita U, una vez desprovisto de la referida vestimenta se le notan las siguientes características fisonómicas: de contextura regular, piel color blanco, cabello corto y de color negro, color de ojos marrón, cejas pobladas, frente amplia, nariz achatada, boca pequeña, mentón agudo, de uno sesenta y ocho (1,68) metros de estatura. Continuando con el presente Reconocimiento: se le practica el EXAMEN EXTERNO AL CADAVER, donde se observa que el mismo presenta 1asguientes heridas: 1. Una herida de forma circular en la región temporal izquierda. 2. Una herida de forma irregular en la región temporal derecha. Posteriormente se procede a practicarle…

3°) Cursa en la investigación INSPECCION TECNICO CRIMINALISTICA, de fecha 13 de Octubre del dos mil ocho, elaborada y suscrita por los funcionarios: INSPECTOR JEFE: El Souki Munir, SUB JSPECTOR Villegas Wendy. AGENTES: Rubio Wl Jhoan Y Becerra Javier, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Sub-Delegación Trujillo, en la cual se deja constancia de lo siguiente: …quienes se trasladaron a: EL SECTOR ANDRES BELLO TÁBLON DE MONAY, CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA MUNICIPIO PAMPAN, ESTADO TRUJILLO: lugar En el cual se acordó efectuar Inspección Técnica Policial, de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal al efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente. Tratase de un sitio de suceso abierto, de iluminación artificial ambiente fresco, todo esto para el momento de realizar la presente inspección técnica policial encontrándonos en la dirección antes mencionada, se puede apreciar una arteria vial, donde su calzada de asfalto, de topografía semi inclinada, se avistan postes de. alumbrado publico, al extremo Norte de la calle se aprecia una cerca e alambre de púa, que sirve e protección a un terreno con abundante maleza, al sentido Sur en la orilla de la va se observa un poste de alumbrado publico, con sistema de ilurninación en buen estado. en ese mismo sentido se nota una cerca de alambre de púa con estantillos de madera pintados de color azul…

4°) Cursa en la investigación INSPECCION TECNICO CRIMINALISTICA, de fecha 13 de Octubre del dos mil ocho, elaborada y suscrita por los funcionarios: INSPECTOR JEFE: El Souki Munir, SUB JSPECTOR Villegas Wendy. AGENTES: Rubio Wl Jhoan Y Becerra Javier, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Sub-Delegación Trujillo, en la cual se deja constancia de lo siguiente: …ESTACIONAMIENTO HTERNODE LA COSARIA POLICIAL NUMERO 05 DEMONAY, Municipio PAMPAN, ESTADO TRUJILLO lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica Policial, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “Una Vez en el precitado lugar, se puede observar un vehículo, tipo moto, que reúne as siguientes características: marca Suzuki, color negro, TIPO PASEO serial de chasis… placas de matriculación AA7M63A, al ser revisada se aprecie que tiene todos sus accesorios en normal estado, así corno los neumáticos y retrovisores se notan en buen estado, la referida moto se avista en buen estado de uso y funcionamiento. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto…
5°) Cursa en la investigación, Acta Policial de fecha 14 de octubre de 2008, elaborada y suscrita por funcionarios Sub Inspector Wendy Villegas, INSPECTOR JEFE LIC. El Souki Munir, AGENTES Javier Becerra Y Jhoan Rubio, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente: …hacia el Ambulatorio Rural 11 de Monav Municipio Pampán. Estado Trujillo, a fin de constatar lo relacionado con el Ingreso a la misma de una persona del sexo masculino sin signos vitales Una vez en el centro asistencial fuimos recibidos… …nos condujo al lugar exacto donde avistamos sobre una camilla de metal y cuero, el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, en decúbito dorsal, procediendo el funcionario Agente Jhoan Rubio a practicar Reconocimiento de! Cadáver, Necrodactilia y Fijaciones fotográficas. constatándose que el mismo presenta: Una (01) herida de forma circular en la región temporal izquierda y Una (01 herida de forma irregular en la región temporal derecha; según diagnóstico aportado por la Médico MarIa Cachón. Matricula 52308, así mismo se deja constancia que por intermedio de la referida galena que e! occiso quedo identificado como PERDOMO GODOY FRANSICO JAVIER, venezolano, natural de Trujillo, estado Trujillo, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 21-06-75, obrero, residenciado en el Sector del Tablón de Monay, casa sin numero, Municipio Pampan, estado Trujillo, titular de la Cedula de Identidad No V-13.925.639. Posteriormente sostuvimos entrevista con unas personas que se encontraban en la parte externa de dicho ambulatorio, a las cuales identificamos de la siguiente manera: VICTOR AZUAJE JOSE GABRIEL, venezolano, natural de Trujillo, estado Trujillo, de 30 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el sector Loma de Guatire, casa sin numero, Monay Municipio Pampan, estado Trujillo, titular de la cedula de identidad Nº V-13.205-150, y CARMEN EVELIA ARAUJO, venezolana, natural de Trujillo, estado Trujillo, de 36 años de edad, casada, comerciante, reside en el sector el Tablón de Monay, casa sin numero, detrás de la Escuela José Antonio Vargas, Monay , estado Trujillo, titular de la cedula de identidad Nº V-11.129.571, quienes nos manifestaron ser amigos y concubina del hoy occiso, igualmente nos informaron que los ciudadanos Daniel Alcantara, Paolo y Lenin, interceptaron al hoy occiso Perdomo Francisco Javier, y le estaban buscando pleito pero como la victima del hecho no quiso tener problema con ellos, los mismos insistieron hasta el punto que lo interceptaron nuevamente cuando la victima se encontraba en la vía publica del sector Andrés Bello del Tablón de Monay Parroquia La Paz, Municipio Pampan, estado Trujillo, siendo las 07:30 horas de la noche del día 13-10-2008, momento en el cual el ciudadano Daniel Alcántara portando un arma de fuego tipo revolver le efectuó un dispara al ciudadano Perdomo Francisco Javier por la cabeza, lo cual le produjo su muerte.…Donde al llegar fuimos atendidos por una persona a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de Investigaciones e imponerle el motivo de nuestra presencia la identificamos como SEGOBIA MARIA ALCIRA…quien nos manifestó ser la progenitora del ciudadano requerido por la Comisión, así mismo que dicha persona en realidad se llama Soto Segovia Daniel Enrique, (mencionado anteriormente como Daniel Alcantara), venezolano, natural de Trujillo, estado Trujillo, de 19 años de edad, nacido en fecha 12-03-89, soltero, obrero, residenciado en la misma dirección, titular de la cedula de identidad Nº V-19.271,720, de quien manifestó que desconocía su paradero ya que el mismo salía de su casa sin decirle para donde iba…nos dirigimos a la residencia del ciudadano Lenin, ubicada en la siguiente dirección: ubicado en el Sector el Cementerio del Tablón de Monay, Parroquia La paz, Municipio Pampan, estado Trujillo, con las siguientes características: casa sin numero, fachada de paredes de bloques frisados y pintados de color azul, de platabanda, pisos de cemento, se observa alrededor del mencionado inmueble unos galpones empleados para criar pollo para el consumo humano, así como también vegetación del tipo herbecía, maleza y frutal, Parroquia la Paz, Municipio Pampan, estado Trujillo…
6°) Cursa en la investigación, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de octubre de 2008, suscrita por la ciudadana Carmen Evelia Araujo, venezolana, natural de Trujillo, estado Trujillo, de 36 años de edad, casada, comerciante, reside en el sector el Tablón de Monay, casa sin numero, detrás de la Escuela José Antonio Vargas, Monay , estado Trujillo, titular de la cedula de identidad Nº V-11.129.571, quien expuso lo siguiente: …como de siete a siete y treinta de la noche me encontraba en compañía de mi concubino de nombre Francisco Javier Perdomo Godoy, por las adyacencias de! Cementerio del Tablón, cuando de pronto aparece un joven de nombre Daniel Alcántara en compañía de un joven de nombre Lenin otro que le dicen Paolo, entonces Daniel Alcántara agarra a Javier y le dice que pelara un arma, para echarse tíros y yo le dije que Javier no tenia armas y el me dijo si pero de todas maneras me las pagas, en eso Lenin la pasa un arma a Daniel, yo le reclamé a Lenin de que porque el hacía eso, Lenín me mando a callar, en eso Daniel apunta a Javier y seguían discutiendo, pero yo me le meti en el medio, para que no pasara nada, pero Javier le dijo que el no quería peliar, entonces Daniel insistía, y le dijo entonces vamos a darnos una mano y le paso nuevamente el arma a Lenin, pero Javier evito entonces estos se fueron hacia la Plaza del Sector y se estuvieron allí, en eso pasa un amigo de Javier de nombre Grabiel, a quien Javier le pide la cola y le dice que lo lleve, yo en el momento pensé que Javier iba para mi casa, pero no, el se fue con su amigo, subieron vía al sector Moromoy, por lo que segui para la casa, en eso le envié un mensaje a Javier para ver si estaba en la casa, y el me envió una solicitud por lo que lo comencé a llamar pero el no me respondía, cuando llego a la casa, mi hija de nombre Georgina Duran me pregunta que si Javier había llegado, yo le dije que no, entonces ella me dice que a Javier lo habían jodido ya que se había regado el comentario….

7°) Cursa en la investigación, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de octubre de 2008, suscrita por el ciudadano Victora Azuaje Jose Gabriel, venezolano, natural de Trujillo, estado Trujillo, de 30 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el sector Loma de Guatire, casa sin numero, Monay Municipio Pampan, estado Trujillo, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.205-150, quien expuso lo siguiente: …resulta que el ciudadano Francisco Javier Perdomo Godoy me llamo y me dijo que le hiciera el favor de buscarlo en el Tablón de Monay, cuando yo llegue se monto en la moto y me dijo que le diera y luego comenzamos a subir para Moromoy, y el me comenzó a contar que tenia problemas con el ciudadano de nombre Daniel Alcantara… y yo le hice la pregunta que porque había tenido problemas con el y el me respondió que en Caracas había tenido problemas con el, y cuando veníamos bajando yo le dije que llamara a la esposa de el, con el fin de que le avisara si estaba Daniel por allí, el me responde que no tenia saldo y yo redije que le mandara una solicitud, en ese momento el le evio la solicitud a la esposa de el de nombre Araujo Montilla Carmen Evelia, y ella no respondió y nosotros seguimos y cuando veníamos bajando por el sector Andrés Bello, iban subiendo dos ciudadanos a bordo de una moto de color rojo, uno de ellos se llama Paolo y el otro Daniel Alcantara, quienes se nos pegaron atrás en ese momento esos ciudadanos efectuaron dos disparos y nos gritaban que nos pararamos, yo hice caso omiso y seguí bajando y mas adelante se nos atravesaron e hicieron que me parara y Daniel apunto a Javier y comenzaron a discutir, Daniel le decía pégate para allá pégate para allá, yo para evitar le dije que habláramos pero este no me escuchaba y en ese momento Daniel le efectuó un disparo en la cabeza a Javier, luego Paolo le decía que le diera otro y Daniel le decía a Paolo que lo había matado…

TERCERO: Existe una presunción razonable en cuanto al peligro de fuga y de obstaculización por las siguientes circunstancias:
1-La pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, toda vez que el legislador penal establece una pena de prisión considerable, para el delito HOMICIDIO CALIFICADO , que supera a los diez prisión.
2- La magnitud del daño causado, debido a que se trata del delito dede HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal en grado de autor material al ciudadano DANIEL ENRIQUE SOTO SEGOVIA y HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal en grado de cooperador inmediato, al ciudadano PAOLO EMILIO MELEGA SEGOVIA, lo cual es un delito que atenta contra la vida de la persona
3- La presunción de Peligro de Fuga en virtud de que el hecho punible de tiene una pena máxima superior a diez (10) años, y
4- La enorme posibilidad de que el imputado aquí mencionado, influya para que los testigos, victimas y coimputados se comporten de manera desleal y reticente.
5- La Negativa del referido ciudadano a que pudiese no comparecer a las respectivas citaciones, debido a que se le investiga por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO uno en grado de autor material y el otro en grado de cooperador inmediato, configurándose el Peligro de Fuga en virtud de que el hecho punible tiene una
Todo lo anterior, se fundamenta en los artículos 251 numerales 1, 2, 3, 5, Y del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, es por lo que solicitan que, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos DANIEL ENRIQUE SOTO SEGOVIA y HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal en grado de cooperador inmediato, al ciudadano PAOLO EMILIO MELEGA SEGOVIA; en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER PERDOMO GODOY , y en consecuencia, se expidan las correspondientes orden de aprehensión, y que la misma sea comunicada a todos los organismos policiales de investigación, seguridad y orden público regionales y nacionales, especialmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Trujillo, por ser el órgano principal que lleva la investigación, bajo la dirección de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Públicoque , todo de conformidad con el primer aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Analizadas como han sido las actuaciones cursantes en autos este Tribunal de Control N° 03, considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aparecen fundados elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano es el autor del hecho que se investiga y presunción razonable del peligro de fuga en virtud de la pena que llegarse a imponer y a la magnitud del daño causado dada la naturaleza grave del mismo, en consecuencia es procedente acordar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA solicitada.

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuesto este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, llenos como se encuentran los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 1°, 2° y 3° y 251 del referido Código Orgánico Procesal Penal , todos del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Decreta La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos DANIEL ENRIQUE SOTO SEGOVIA, venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 19 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Sector El Cementerio del Tablón de Monay, casa sin numero, Parroquia La Paz, Municipio Pampan, estado Trujillo, C.I.V-19.271.720, y de PAOLO EMILIO MELEGA SEGOVIA, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 23 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en la Urbanización Carmona, Avenida Principal, Quinta Benedicta, Trujillo, estado Trujillo, C.I.V-17.424.217, se ordena LA APREHENSION. Se comisiona para la práctica de presente Orden de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Trujillo del Estado Trujillo y se acuerda oficiar para comisionar al Destacamento N° 15 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, para que practiquen la Aprehensión de dichos ciudadanos, quienes se desempeñan como Funcionario Policiales Activos de la Policía del Estado Trujillo. Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008)
La Juez de Control N° 03 El Secretario


Abog. Adriana Araujo Araujo Abg Oscar V Briceño