REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005096
ASUNTO : TP01-P-2008-005096

Por cuanto en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29 de Septiembre de 2008, este Tribunal acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, toda vez que la Abogada:SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Segunda (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, presentó formal ACUSACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 34 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la Causa por distribución, seguida al ciudadano: SERGIO ANTONIO MATERANO, se pasa a dictar auto conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

HECHO IMPUTADO

En la oportunidad de formular acusación en forma oral en la Audiencia Preliminar, la Abogada:SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Segunda (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este Estado, imputó al ciudadano: SERGIO ANTONIO MATERANO, el siguiente hecho: que: “El día 28 de Julio de 2008, siendo aproximadamente las 10:50 de la noche, la Ciudadana MARÍA ELENA VALECILLOS DE MATERANO, se encontraba en su residencia ubicada en el Sector Carmona, parte alta, Avenida Medina Angarita, Casa S/N, a 50 metros de la iglesia del sector, Trujillo, Estado Trujillo, cuando llego su esposo SERGIO ANTONIO MATERANO, en estado de embriaguez y comenzó a ofenderla sin motivo alguno y como le pidió dinero y ésta le dijo que no tenía comenzó a golpearla por varias parte del cuerpo con el palo del cepillo, la agarro por el pelo, dirigiéndose la victima al comando policial de la Brigada de Orden Público N° 01 a formular la denuncia trasladándose una comisión hasta la referida residencia donde practicaron la detención del ciudadano SERGIO ANTONIO MATERANO venezolana, de 39 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.310.701, previa lectura de sus derechos constitucionales y legales”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA
La calificación jurídica dada a los hechos por la Abogada:SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Segunda (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este Estado en el Escrito Acusatorio y ratificada en la Audiencia Oral contra el ciudadano: SERGIO ANTONIO MATERANO, fue la del delito de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ELENA VALECILLOS DE MATERANO.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Como punto previo este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscal Segunda (E) del Ministerio Público de este Estado, por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: SERGIO ANTONIO MATERANO , por el delito de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELENA VALECILLOS DE MATERANO, así como las pruebas indicadas en su acusación, por ser pertinentes y necesarias para el desarrollo del debate oral y público

DEFENSA E IMPUTADO
LA DEFENSA PÚBLICA, representada por el Abg. Roger Paredes, en su exposición Ratificó el escrito cursante en los folios Nº 52 y 53 consistente en la contestación a fondo de la acusación y expuso: "niego rechazo y contradigo la acusación fiscal, y en el transcurso del juicio se demostrara la inocencia de mi defendido". Para luego de admitida la acusación según se señaló en el punto previo y la Juez concederle de nuevo el derecho de palabra, solicito se le impusiera a su defendido sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal -

EL TRIBUNAL IMPUSO AL IMPUTADO del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo del hecho que se le imputa, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado quien acto seguido se identifico como queda escrito: SERGIO ANTONIO MATERANO, Venezolano, de 39 años de edad, natural de Trujillo, Estado Trujillo, nacido en fecha 22-03-1969, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.310.701, residenciado en Sector Carmona parte alta, Av. Medina Angarita, casa S/N, a 50 metros de la Iglesia del sector, Municipio Trujillo, quien manifestó: "admito los hechos, soy responsable y solicito al Tribunal me otorgue la suspensión condicional del proceso y ofrezco a la victima perdón y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal"

El Tribunal a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda escuchar la opinión del Fiscal del Ministerio Público y de la victima.-

La Representación del Ministerio Público en la persona de la Fiscal Segunda (E) Abg. Sandra Salas manifestó que no hace oposición a lo solicitado por el acusado de la medida alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, que la víctima está ajustada a derecho y que la víctima está representada por el Ministerio Público aunado a que se encuentra debida y legalmente notificada para la celebración del presente acto.-

La víctima se identifico como: MARÍA ELENA VALECILLOS VALERA, titular de la cédula de identidad N° 11.128.765, manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por el acusado de la medida alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso.-

Cedido nuevamente el derecho de palabra a la defensa pública expuso que por cuanto su representado admite el hecho objeto del presente proceso solicita a la ciudadana juez se otorgue la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la pena por el delito imputado en su limite máximo no excede de tres años.-


PRESUPUESTOS PARA SU PROCEDENCIA
En el presente caso se observa: que la pena establecida para el delito imputado no excede de tres años en su límite máximo, que han sido admitidos los hechos por el imputado aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que el imputado no registra Antecedentes Penales, que el imputado no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho y que sido solicitada en su favor la Suspensión Condicional del Proceso, razones por las cuales resulta procedente la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, el Tribunal procedió a OTORGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por ser procedente e imponer al ciudadano imputado: SERGIO ANTONIO MATERANO, la condición la establecida en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es prohibición de cambiar del domicilio aportado al tribunal, prohibición de acercarse a la victima, a su casa o a su lugar de trabajo de manera hostil o violenta y presentarse ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo cada tres (03) meses, Imponiéndole igualmente del contenido de los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. referidos a los efectos del cumplimiento o incumplimiento de las condiciones que le han sido impuestas. Se fija como régimen de prueba el lapso de Nueve (09) meses, el cual vence el día 29 de Junio del año 2008 a las 24:00 horas, conforme a lo establecido en el artículo 44 último aparte ejusdem.-

Se le advierte al Imputado que el incumplimiento de las condiciones y del régimen de prueba dará lugar a Sentencia Condenatoria y su cumplimiento dará lugar a la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite la Acusación Fiscal contra el ciudadano: SERGIO ANTONIO MATERANO, Venezolano, de 39 años de edad, natural de Trujillo, Estado Trujillo, nacido en fecha 22-03-1969, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.310.701, residenciado en Sector Carmona parte alta, Av. Medina Angarita, casa S/N, a 50 metros de la Iglesia del sector, Municipio Trujillo, así como los medios de prueba, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELENA VALECILLOS DE MATERANO. SEGUNDO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano: SERGIO ANTONIO MATERANO, preidentificado, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele la condición establecida en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es prohibición de cambiar del domicilio aportado al tribunal, prohibición de acercarse a la victima, a su casa o a su lugar de trabajo de manera hostil o violenta y presentarse ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo cada tres (03) meses. TERCERO: Se fija un régimen de prueba de de Nueve (09) meses, el cual vence el día 29 de Junio del año 2008 a las 24:00 horas, tiempo en el cual estará sujeto al control y vigilancia del delegado de prueba, conforme a lo establecido en el articulo 44 ultimo aparte del citado Código, y una vez concluido el mismo se establecerá audiencia de verificación de las condiciones impuestas.- Se advierte al imputado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a que se reanude el proceso y se dictara de inmediato Sentencia Condenatoria o se ampliara el lapso de régimen de prueba. Líbrese comunicación a la Unidad de Vigilancia y Control del Régimen Penitenciario para la designación del delegado de prueba, y una vez transcurrido el lapso legal remítase la Causa al Archivo Central para su guarda y custodia hasta tanto se venza el régimen de prueba señalado, fecha en que se fijará la Audiencia Especial para verificación del cumplimiento de las condiciones que fueren impuestas.-

Regístrese, Publíquese y Notifíquese

La Jueza De Control N°. 03
El Secretario

Abg. Adriana Araujo

Abg. Oscar V. Briceño V.