REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006150
ASUNTO : TP01-P-2008-006150


Visto el escrito presentado por los Abgs CAROLINA VETENCOURT B y HENRRY JOSÉ SUAREZ BRICEÑO, Abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.735 y 91.636, con domicilio procesal en la ciudad de Valera, Inmobiliaria Navasociados, Piso 2, Mercado Viejo de Valera al Lado del Banco de Venezuela, Estado Trujillo, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: RUBEN DARIO HERNANDEZ CARRIZALES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.798.099, mediante el cual propone Querella, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Plantea los Abogados CAROLINA VETENCOURT B y HENRRY JOSE SUAREZ BRICEÑO, en su carácter de abogado asistentes del ciudadano RUBEN DARIO HERNANDEZ CARRIZALES que mediante el presente escrito, presenta QUERELLA en contra el ciudadano WILLIAM ARAUJO y la EMPRESA DE FINANCIAMIENTO DE BIENES LÓGICA Y PLANIFICACIÓN, C.A, señalando lo siguiente:
1.- El hecho que se interpone consiste en que consta en los Doce (12) Contratos de Adhesión al Sistema de Financiamiento de Bienes Lógica y Planificación, C.A, los cuáles firme que el día 22 de Febrero del año 2008, el ciudadano WILLIAN ARAUJO, ya identificado, actuando como asesor financiero de la mencionada empresa y utilizando una serie de argumentos falsos, mentiras y demás me induce a firmar doce contratos cuyo contenido y demás para la fecha desconocía. En mi solicitud el señor William Araujo me indica que pidiera la cantidad de Bs. F: 120.000, que la Empresa en un lapso de un mes me los facilitaba, que para ello debía cancelar la cantidad de Bs. F: 450, para gastos administrativos lo cual hice con un cheque del Banco Banesco N° 48050030. Luego me dice que pase por el Departamento de Administración donde me sugieren que debo cancelar el primer mes equivalente a la cantidad Bs. F: 7.719 para tener opción real al préstamo, lo cual también cancelo con un cheque recibiendo a cambio 12 recibos de pagos. Luego el Departamento de Administración me hace firmar una Carta Compromiso donde accedo a entregar Bs. F: 24.000 equivalentes a 11 giros de la cantidad solicitada para tener opción al crédito. Hasta la fecha no he recibido respuesta alguna del crédito solicitado, cada vez que acudo a hablar con los representantes de la Empresa para que me aclaren la situación me dan una excusa nueva, pido hablar con los gerentes y me dicen que acá en Valera no hay gerentes que están en Maracaibo, lo ultimo que me dijeron es que tengo que cancelar los meses atrasados y que me van a descontar Bs. F: 6.000, mas por gastos de notaria, cosa que no entiendo por cuanto estos gastos ya me los habían cobrado dentro de los gastos administrativos.
2.- Plantea los abogados asistentes que en Derecho Penal toda acusación debe ser plenamente demostrada por lo que en aras de probar todos los hechos aquí mencionados consigno en veintiuno (21) folios útiles copias simples de los contratos donde aparece la rubrica de el Asesor financiero de la Empresa SISTEMA DE FINANCIAMIENTO DE BIENES, LOGICA y PLANIFICACIÓN C.A, ciudadano WILLIAN ARAUJO. Consigno los 11 recibos que me dieron cuando pague el primer mes. También pido se sirva Oficiar al Banco Banesco con sede en Valera Estado Trujillo a efecto de que remita a este Tribunal Certificación de los Dos Cheques con los cuales le cancele a la Empresa los gastos administrativos y el primer mes; La cuenta de los cheques esta a mi nombre. Ciudadanos Juez permíteme solicitarle se sirva realizar u ordenar la realización de Inspecciones Judiciales, en el sitio donde funciona la Empresa SISTEMA DE FINANCIAMIENTO DE BIENES LOGICA y PLANIFICACION C.A, Calle 12, c/Av.9, C.C. Caracas, Local 19-20, 2° Piso, Telfs.: (0271) 554.3279/0424-631.9320, para plasmar demostrar hechos que oportunamente suministrare a este tribunal con mas lujos de detalles en la etapa de pruebas. Promuevo en un folio útil exposición de motivos solicitada por la Empresa Sistema de Bienes Lógica y Planificación, C.A, de la cual hasta la presente no he recibido respuesta. También con el objeto de que la presente acusación sea más sustentada. Promuevo la DECLARACION WRADA, de los testigos DULCE BECERRA Y JUSTO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, respectivamente, cuyo domicilio se encuentra en la ciudad de Valera del Estado Trujillo. Estos testigos Ciudadano Juez, son testigos claves en los hechos, por cuanto para el momento en que ocurrieron estos fueron presentado por mi como referentes de mi persona lo cual quedo plasmado en los contratos firmados.
Ciudadano Juez lo que se busca con la presente querella es hacer justicia y que el mencionado ciudadano WILLIAN ARAUJO y la Empresa SISTEMA DE FINANCIAMIENTO DE BIENES LOGICA y PLANIFICACIÓN, C.A paguen por el delito de ESTAFA cometido en agravio de mi persona y por ende en detrimento de mi patrimonio, como son DELITO DE ESTAFA, previsto y sancionado en el Articulo 464 del Código Penal vigente específicamente el párrafo tercero de dicho articulo. Hago la presente petición en base a los artículos Articulo 49 y 51 de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ciudadano Juez es de advertir que la empresa aquí denunciada no posee registro fiscal por lo que podríamos estar en presencia de una Empresa Evasora, a la vez que responsabilizo a estos ciudadanos de cualquier cosa que me pase por la interposición de la presente denuncia.
PETICION DE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN: Pido al Ciudadano Juez que conozca de la presente querella decrete a mi favor una Medida de Protección que consista en Oficiar a la Prefectura de el Municipio Valera del Estado Trujillo a fin de que funcionarios de ese Cuerpo Policial estén pasando por lo menos dos o tres veces al día por mi hogar a efecto de resguardar mi integridad física y la de mi familia una vez admitida la presente querella.
CITACIONES DE LOS DEMANDADOS: Para citar a los demandados WILLIAN ARAUJO y SISTEMA DE BIENES LOGICA y PLANIFICACION, C.A, (en la persona de su representante legal), se haga en el C. C. Caracas, Local 19-20, 2° piso, ubicado en la Calle 12, clAv. 9. Valera Estado Trujillo.
Por ultimo pido que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho, se admitan las pruebas y se haga justicia en el presente caso, todo de conformidad a la que señala el Articulo 51 de la Constitución Nacional.
SEGUNDO: Este Tribunal una vez revisado el presente escrito a lo fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Procesal Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo Capitulo Segundo Sección Tercera en concordancia con el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal referido a los requisitos que debe contener el escrito de querella, los cuales deben ser controlados por el Juez de Control que en el presente caso conoce, se puede observar que no cumple con lo establecido en el numeral 1° artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que de las actuaciones se desprende que del escrito presentado por el querellante Rubén Darío Hernández Carrizalez carece de: edad, estado civil, profesión, domicilio o residencia y sus relaciones de parentesco con el querellado.
Visto que la Querella presentada no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 294 Código Orgánico Procesal Penal para la admisión este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Conforme al artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal se rechaza la querella de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo aparte cuando dice “ Si falta alguno de los requisitos previstos en el artículo 294, ordenará que se complete dentro del plazo de de tres días” contados a partir de la fecha de la notificación, en este caso Rubén Darío Hernández Carrizalez en lo que se refiere al querellante SEGUNDO: Se acuerda notificarle a los Abogados asistentes Abgs CAROLINA VETENCOURT B y HENRRY JOSE SUAREZ BRICEÑO, con domicilio procesal en la ciudad de Valera, Inmobiliaria Navasociados, Piso 2, Mercado Viejo de Valera al Lado del Banco de Venezuela, Estado Trujillo.
Trujillo, estado Trujillo a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).
La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abg Adriana Araujo Araujo Abg Oscar V Briceño