REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006176
ASUNTO : TP01-P-2008-006176

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO
La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
El Fiscal Cuarto: Abg. Chanty K Ozonian Puzantian.
El Imputado: Jesús Enrique Abreu Graterol.
El Defensor Privado: Abog. Abel Torres.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.
En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Jueves 02 de Octubre del año 2008 siendo las 2:00 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Cuarto: Abg. Chanty Ozonian K. Puzantian. El Imputado: Jesús Enrique Abreu Graterol. El Defensor Privado: Abog. Abel Torres. Acto seguido el imputado nombra en presencia del tribunal como su defensor privado de confianza al Abogado Abog. Abel Torres IPSA 123992 para que lo asista en la presente causa, estando presente el defensor privado Abog. Abel Torres IPSA 123992, con domicilio procesal en Avenida Diego García de Paredes, Edif. Valecillos Oficina 01, Quien expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, es todo". Acto seguido fueron impuestos de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, cuando en fecha 29-09-2008, ocurrió una colisión entre vehículos donde resulto lesionada una ciudadana, los vehículos involucrados son un Chevrolet Malibu año 77, colior gris, serial de carrocería 1c33m6117954, placas VDZ-688 cuyo conductor es el hoy presentado, con otro vehiculo marva Chevrolet Spark, placas AGV64T, en el cual la ciudadana Jennifer Coromoro Sanchez Saavedra, procedimiento este donde fue aprehendido el ciudadano imputado por estar incurso en la comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento Ordinario de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: JESUS ENRIQUE ABREU GRATEROL, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 26 AÑOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14781238 (NO PORTA), NATURAL DE TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, NACIDO EN FECHA 04-04-1982, OCUPACION CHOFER, GRADO DE INSTRUCCIÓN PRIMER AÑO, DOMICILIADO EN DON TOBIAS, PARTE ALTA, AVENIDA BRICEÑO AMPARO, CASA SIN NUMERO DE COLOR AMARILLO, EN LA PLAZA MEDINA ANGARITA BAJANDO, A LA SEGUNDA CASA BAJANDO, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: “la defensa solicita al tribunal decrete a mi representado una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento, solicitamos el procedimiento ordinario, es todo”. El Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia del ministerio público Correspondiente. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 03:00 de la tarde, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO
ABG. ADRIANA ARAUJO

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA DEFENSA EL SECRETARIO


ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.