REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006179
ASUNTO : TP01-P-2008-006179


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO
La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
El Fiscal Quinto: Abg. Alicia Torres.
El Imputado: Julio José Zamora Gil.
Los Defensores Privados: Abog. Lisnette Araujo Briceño y José Antonio Simancas.
La Victima: Carlos Enrique Fuenmayor.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.

En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Jueves 02 de Octubre del año 2008 siendo la 1:00 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Quinto: Abg. Alicia Torres. El Imputado: Julio José Zamora Gil. Los Defensores Privados: Abog. Lisnette Araujo Briceño y José Antonio Simancas. Acto seguido el imputado nombra en presencia del tribunal como su defensor privado de confianza a los Abogados Abog. Lisnette Araujo Briceño IPSA 88445 y José Antonio Simancas IPSA 114949 para que los asista en la presente causa, estando presente los defensores privados Abog. Lisnette Araujo Briceño IPSA 88445 y José Antonio Simancas IPSA 114949, con domicilio procesal en CC concordia Piso 2, Oficina L16 Quien expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, es todo". Acto seguido fueron impuestos de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, cuando siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho en forma espontánea una persona que al efecto estando legalmente juramentado dijo ser y llamarse como queda escrito: SANTIAGO ALlRIO ENRIQUE, Titular de la Cédula de Identidad NO V- 10.314.822, de Profesión u Oficio Militar en servicio activo, con la jerarquia de sargento Mayor de segunda de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, actualmente prestando sus servicios en 61 Segundo Pelotón de la Tercera Compania del Destacamento N° 15, del Comando Regional N0 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Buena Vista del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, y de conformidad con lo establecido en los Artículos N° 12 numeral 02 del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en concordancia con fo8articulos N° 110,111,112,113, 117,125,205,207 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, deja constancia de la siguiente diligencia policial Y en consecuencia expuso: -En el dia de hoy Martes 30 de septiembre del año en curso, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la mañana, me encontraba de servicio en el Punto de Control Fijo Buena Vista, en compañía del efectivo. Sargento Mayor de Tercera Camargo Parra Pedro, Titular de la Cédula de Identidad NO V- 12.517.805, cuando observamos que desde la vía que conduce de sabana de Mendoza hacia el sector de Buena Vista, Estado Trujillo, se acercaba un vehículo particular, color Plateado, al llegar al Punto de Control Fijo, pudimos observar que era conducido por una persona de sexo masculino, solicite al mismo la identificación personal y documentos de propiedad del vehículo, identificándose con cedula de identidad venezolana, manifestando ser y llamarse como queda escrito: JULIO JOSE ZAMORA GIL, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.688.976.Venezolano, de 26 anos de edad, fecha de nacimiento 27-02-1.982, de Profesión u Oficio Comerciante, casado, Alfabeta, Natural y con Residencia en: Urbanización El Taparo, calle Principal, Casa sin numero, La Canada de Urdaneta, Maracaibo, Estado Zulia, quien conducía un vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo. Trail-Blazer, Ano: 2005, Color. Plateada, Placas: AEV-220, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, serial de Carrocería: 8ZNDS13S55V302378; una vez identificado el ciudadano y descrito el vehículo no presento documentos que lo acreditara como propietario del referido vehículo por lo que solicite información al Sistema Integral de Información Policial, (SIIPOL) a través de la Brigada de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en san Antonio, Estado Táchira, siendo atendido por el Agente de Investigación (C.I.C.P.C) JESUS SIERRA, Funcionario de Guardia, quien informo que referido vehículo se encuentra Solicitado por la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación san Francisco, Estado Zulia, 8egún Expediente N° 1-030090, de fecha 2910912.008, por el delito de robo de Vehículo Automotor, por lo que efectué la aprehensión preventiva del ciudadano en cuestión, haciendo del conocimiento sobre lo tipificado en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, procedimiento este donde fue aprehendido el ciudadano imputado por estar incurso en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito al tribunal se fije audiencia especial de reconocimiento en rueda de individuos, conforme a lo establecido en el articulo 120 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto al hijo de la victima le robaron ese carro en San Francisco en Maracaibo y el va a manifestar al Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo las personas que fueron victimas de ese delito de robo en la ciudad de Maracaibo, donde se va a determinar si el ciudadano acá presente fue el autor de delito. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento Ordinario de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: JULIO JOSE ZAMORA GIL, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 26 AÑOS, NACIDO EN FECHA 27-02-1982, NATURAL DE MARACAIBO ESTADO ZULIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 16688976, OCUPACION COMERCIANTE DE CANGREJOS, GRADO DE INSTRUCCIÓN TERCER AÑO, DOMICILIADO EN LA CAÑADA DE URDANETA, MUNICIPIO LA CAÑADA, URBANIZACION EL TAPARO, CALLE PRINCIPAL CASA Nº 09 DE COLOR AMARILLO Y BLANCO, ESTADO ZULIA, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente la victima Carlos Enrique Fuenmayor Parra, titular de la cedula de identidad Nº 3930480 expuso: “el día lunes a las 11 de la noche recibí llamada de mi hijo diciéndome que lo habían atracado dos personas con armas de fuego, los dos tipos los apuntaron a todos incluso a los niños que estaban con el, en seguida me comunique con polisur informado de lo pasado para que ellos radiaran, me fui a buscar a mi hijo y nos fuimos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Francisco y pusimos la denuncia y llame al seguro para que localizaran la camioneta, llamamos al 171 para denunciar el hecho, fuimos al seguro y al medio día del otro día uno de mis hijos recibe llamada de la guardia nacional diciéndome que la camioneta había aparecido, ayer vine a la alcabala de Buena Vista y me entregaron las llaves de la casa que estaban dentro de la camioneta, cualquier rasguñito que le pase a mi familia o a mi lo hago responsable a el, es todo” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: “la defensa hasta tanto no se realice el reconocimiento en rueda de individuos, solicito al tribunal decrete a mi representado una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento, solicitamos el procedimiento ordinario, es todo”. El Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de Privación de libertad al ciudadano JULIO JOSE ZAMORA GIL, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 26 AÑOS, NACIDO EN FECHA 27-02-1982, NATURAL DE MARACAIBO ESTADO ZULIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 16688976, OCUPACION COMERCIANTE DE CANGREJOS, GRADO DE INSTRUCCIÓN TERCER AÑO, DOMICILIADO EN LA CAÑADA DE URDANETA, MUNICIPIO LA CAÑADA, URBANIZACION EL TAPARO, CALLE PRINCIPAL CASA Nº 09 DE COLOR AMARILLO Y BLANCO, ESTADO ZULIA, conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cumplirá en el Departamento Policial Nº 38 El Cumbe. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia del ministerio público Correspondiente. Se fija como fecha para la realización de la audiencia especial de RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, fijado por este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Lunes 06 de Octubre del año 2008 a las 11:00 de la mañana, para lo cual se ordena Correo Especial al ciudadano Carlos Enrique Fuenmayor Parra, titular de la cedula de identidad Nº 3930480, a los fines de notificar al testigo reconocedor Lady Castellanos. Quedan todas las partes presentes notificadas de la fecha de realización de la audiencia especial de RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 02:00 de la tarde, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO
ABG. ADRIANA ARAUJO


LA VICTIMA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


LA DEFENSA EL SECRETARIO


ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.