REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001905
ASUNTO : TP01-P-2005-001905

Visto el escrito presentado por los Abogados: LENÍN ANTONIO TERÁN y SANDRA CAROLINA SALAS, Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quienes solicitan de conformidad con lo establecido en los articulo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y procediendo según lo establecido en los artículos 108 numeral 7, 318 y 301, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado; del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan el SOBRESEIMIENTO y DESESTIMACIÓN de la Causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente en el primer caso y NO TENER COMPETENCIA DESDE EL PUNTO DE VISTA PROCESAL, en el segundo caso, este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente Solicitud por no estimarla pertinente y para decidir observa:

PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada en fecha 24-08-05, atendiendo a procedimiento efectuado por funcionario adscrito a Transito Terrestre, Comando Valera, relacionado con accidente de transito del tipo CHOQUE CON VEHÍCULOS ESTACIONADOS. OBJETO FIJO (KIOSCO) Y ARROLLAMIENTO CON LESIONADO, ocurrido en la calle principal del Turagual, sector El Viaducto Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, resultando lesionados los Ciudadanos CARLOS ALEJANDRO BLANCO BRICEÑO, quien según Informe Medico Forense, suscrito por el Dr. José Lujano, presentó LESIONES DE CARÁCTER GRAVE, que sanan en un lapso de 60 días, no quedando trastornos de función y JOSÉ LEONARDO OLIVAR AGUILAR, quien según Informe Medico Forense, suscrito por el Dr. Luís Piñerua, presentó LESIONES DE CARÁCTER LEVE, que sanan en un lapso de 04 días, no presentan trastornos de función y no quedan cicatrices

SEGUNDO: El delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 422 ordinal 2º y 1º del Código Penal, cometido en agravio del Ciudadano CARLOS ALEJANDRO BLANCO BRICEÑO, y como presunto autor el ciudadano: EDGAR GONZÁLEZ MORENO, del hecho ocurrido el día 24-08-05, plenamente demostrado con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delito este, que tiene prevista una pena de: PRISION DE UNO (01) A DOCE (12) MESES y que PRESCRIBE A LOS TRES (03) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinales 5ª del Código Penal.- Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha ha TRANSCURRIDO UN LAPSO DE TRES (03) AÑOS, DOS (02) y SEIS (16) DIAS, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito a prescribir, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO para el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES.-

TERCERO: El delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, se encuentra previsto y sancionado en el articulo 418 en concordancia con el 422 ordinal 1º del Código Penal vigente para la época del hecho, que de conformidad con la referida norma, es imperativo que el ejercicio de la acción penal sea ejercido por la persona directamente ofendida, excluyendo al Estado para su ejercicio, razón por la cual, quien decide considera que el Supuesto requerido en el Único Aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, está cumplido por lo que es pertinente decretar con lugar la solicitud de desestimación planteada..-
.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la Solicitud Fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: EDGAR GONZÁLEZ MORENO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.831.443, con domicilio en Urb. Plata 2 sector A-53 Valera Estado Trujillo, Teléfono 0271:2210110, por el delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES y la DESESTIMACIÓN, por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previstos y sancionados en el artículo 420 ordinales 2ª y 1º del Código Penal Vigente, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente en el primer caso y por tratarse de ilícito que desde el punto de vista procesal es perseguible sólo a instancia de parte agraviada, en el segundo caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º; 48 ordinal 8º y 301 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, en su debida oportunidad remítase compulsa a la Fiscalía actuante de conformidad con el artículo 302 ejusdem y la Causa al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.

La Juez de Control N°03 El Secretario


Abg. Adriana Araujo Abg. Oscar V Briceño