REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001607
ASUNTO : TP01-P-2008-001607
Visto el escrito presentado por la Abogada: por la Abogada: SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO, en el carácter de Fiscal Segunda (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con lo establecido en el artículo 301 aparte infine eiusdem, en base a que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, al respecto, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: Establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la facultad que tienen los representantes del Ministerio Publico de solicitar al Juez de Control mediante escrito motivado la desestimación, planteando tres motivos para ello: que no revista carácter penal, que esté evidentemente prescrita o, cuando del resultado de la investigación exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y, el Único aparte de la norma incomento, regula otro supuesto, cuando ya se ha iniciado la investigación y se determine que el hecho objeto del proceso constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.-
SEGUNDO: En el escrito de Solicitud el Fiscal presentante del escrito motiva ante este Tribunal, que se está en presencia de la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 en concordancia con el 422 ordinal 1º del Código Penal vigente para la época del hecho, que de conformidad con la referida norma, es perseguible solo a instancia de parte agraviada, y no tiene competencia para proceder, pues el ejercicio de la acción penal le corresponde a la víctima, tal como lo consagran los artículos 24, 25 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal,
TERCERO: Consta en actas el inicio de investigación por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estadal N° 63 Trujillo, Puesto Pampán, en fecha 04-03-2008, por accidente de tránsito del tipo COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON LESIONADOS, donde se encuentra involucrado el vehículo 1.-Autobus, Placas AB2-676, Ford, Transporte Público, 1984, Blanco y Verde, conducido por el Ciudadano DARWIN ALEXANDER AZUAJE VASQUEZ y Vehículo 2.- Moto, S/P, New Jaguar, Paseo, Azul, conducida por el Ciudadano MIGUELANGEL SEGUNDO MERENTES CHIRINOS quien resultó lesionado, realizadas las diligencias pertinentes por dicho organismo tales como: Inspección Ocular practicada en el sitio del Accidente, suscrito por el funcionario José Terán, de Transito Pampán, en fecha 04-03-08, Informe del Accidente de Transito, suscrito por el funcionario José Terán, de Transito Pampán, en fecha 04-03-08, Pre Croquis del Accidente, suscrito por el funcionario José Terán, de Transito Pampán, en fecha 04-03-08, resultado del examen medico practicado al Ciudadano MIGUELANGEL SEGUNDO MERENTES CHIRINOS, suscrito por el Dr. William Aranguibel, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Trujillo, donde señala que las lesiones sufridas por el mismo sanan en un lapso de 12 día y Acta de Audiencia de Presentación del Ciudadano DARWIN ALEXANDER AZUAJE VASQUEZ, como imputado por el delito de LESIONES CULPOSAS ante el Juzgado Tercero de Control del Estado Trujillo, en fecha 05-03-08, cometidas en perjuicio del Ciudadano MIGUELANGEL SEGUNDO MERENTES CHIRINOS, donde se le otorgo la libertad sin restricciones.
Revisadas las actuaciones que integran la presente causa se desprende que evidentemente se dio inicio a una investigación por la presunta comisión de un delito contra las personas, hincada por el Organismo facultado para los hechos de Tránsito, y luego de la revisión de las actas por parte del Ministerio Público solicita la Desestimación por tratarse de la presunta comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el 413 ejusdem, por lo conforme a lo establecido en la norma, es imperativo que el ejercicio de la acción penal sea ejercido por la persona directamente ofendida, excluyendo al Estado para su ejercicio, razón por la cual, quien decide considera que el Supuesto requerido en el Único Aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, está cumplido por lo que es pertinente decretar con lugar la solicitud de desestimación planteada.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la desestimación de la investigación iniciada contra el ciudadano DARWIN ALEXANDER AZUAJE VÁSQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.015.256, en perjuicio del ciudadano: MIGUELANGEL SEGUNDO MERENTES CHIRINOS, por tratarse de ilícito que desde el punto de vista procesal es perseguible sólo a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, parte infine del 24, 400 y Único Aparte del 301, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante una vez transcurrido el lapso para interponer Recurso, para que sean archivadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, con el consecuente cierre informático.
LA Juez de Control N°. 03 El Secretario
Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. Oscar V Briceño