REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005884
ASUNTO : TP01-P-2008-005884


Visto el escrito presentado por la Abogada: por la Abogada: SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO, en el carácter de Fiscal Segunda (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con lo establecido en el artículo 301 aparte infine eiusdem, en base a que los hechos objeto del proceso NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, al respecto, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: Establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la facultad que tienen los representantes del Ministerio Publico de solicitar al Juez de Control mediante escrito motivado la desestimación, planteando tres motivos para ello: que no revista carácter penal, que esté evidentemente prescrita o, cuando de el resultado de la investigación exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y, el Único aparte de la norma incomento, regula otro supuesto, cuando ya se ha iniciado la investigación y se determine que el hecho objeto del proceso constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.-

SEGUNDO: En el Escrito de Solicitud, la representación Fiscal motiva ante este Tribunal, que de las actas que conforman el inicio de la presente Causa cursa Solicitud presentada por el Ciudadano: CARLOS ENRÍQUE SALAS SEGOVIA, en fecha 12-08-2008, recibida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Valera, Estado Trujillo, señalando que la Abogado Ana Teresa Fernández Bastidas, lo buscó para hacer unos contratos de unas obras en el sector 04 bocas de Carrillo de la Zona Baja, y delante de la Comunidad le mandó a ejecutar las obras, el comenzó con la obra que era techado de una cancha, el acueducto, la cerca perimetral de la escuela y 40 casas, trabajando aproximadamente mes-y medio y la Abogado no le entregaba dinero para la ejecución de las obras por lo que tuvo que paralizarlas, y hasta la presente no le ha devuelto el dinero invertido, también le hizo ejecutar otra obra en la Escuela de Tres Esquinas de Trujillo y tampoco le ha cancelado, como también le hizo trabajar con la cuestión cíe una subasta de unos carros que había ganado ella en Seguros Catatumbo, le hizo buscar la cantidad cíe 20 chóferes y cinco mecánicos para la reparación y traslado de los vehículos, le hizo conseguirle un galpón donde iba a colocar dichos vehículos, a ese galpón le hizo reparación y limpieza que necesitaba, le hizo cubrirle las comidas y el hospedaje a esas personas y tampoco le reconoce el dinero que se gastó en eso, como también compró tres caballos, le hizo que se los guardara en su galpón y ahí llegaron los dueños de los caballos y se los entregó porque ella no los había pagado, igualmente le prestó quince mil bolívares fuertes para que cancelara unas deudas que ella tenia con un personal y tampoco se los ha pagado, en el contrato que se firmó, aparece como Presidente de la empresa el señor Humberto Alexander Landaeta Sánchez y el denunciante fue con la Abogado Ana Teresa Fernández Bastidas hasta la Notaría Pública de Trujillo, a notariar el contrato, en dicho contrato ella aparece firmándolo como Abogado.-

De cuya revisión el Representante del Ministerio Público estima conveniente señalar que esta denuncia está dirigida contra la Abogado Ana Teresa Fernández Bastidas, la relación que existió entre el denunciante y la denunciada, no está provista de las condiciones fácticas y presupuestos de una relación de trabajo propiamente dicha, y en ese sentido se observa que no está investido la denunciada de la condición de patrono, toda vez que la causa que lo llevo a pactar, fue el resultado de la prestación de servicios del denunciante, vale decir, la obra, más no la obtención de frutos, bienes o servicios; el denunciante no está inmerso en una situación de dependencia y subordinación respecto de aquél, en razón de que por efecto del tipo de relación contractual que los unió, en virtud de su grado de autonomía, no estuvo sometido a la voluntad de la denunciada, de impartir órdenes e instrucciones en ejercicio de su poder de dirección y no puede considerarse como salario la contraprestación que pudiera asistirle denunciante, toda vez que esta retribución, en virtud de lo señalado en la denuncia, fue el precio previamente acordado por las partes, por la prestación de servicios, siendo que el Ministerio Publico no tiene competencia para proceder en el presente caso, en virtud de que la facultad de conocer el presente del asunto le esta atribuida a los Tribunales de la Jurisdicción Civil y no a la penal, ya que la situación descrita no constituye delito.-

TERCERO: Se observa y evidencia que en las presentes actuaciones que el ciudadano CARLOS ENRÍQUE SALAS SEGOVIA, interpuso denuncia en contra de la Abogado Ana Teresa Fernández Bastidas, quien lo buscó para hacer unos contratos de unas obras en diferentes sitios tales como el sector 04 Bocas de Carrillo de la Zona Baja, la Escuela de Tres Esquinas, Un galpón para guardar vehículo y otros servicios, lo que indica que fue el resultado de la prestación de servicios del denunciante a la denunciada, y luego del análisis de los elementos vistos por el Ministerio Público y que conforman la investigación, consideró que el hecho objeto de la misma, escapa del ámbito de aplicación de la norma sustantiva penal, por tratarse de una controversia de carácter civil, cuyo planteamiento y resolución compete a los Tribunales de la Jurisdicción Civil, y por ende, los hechos denunciados no revisten carácter penal, constituyendo un obstáculo legal para su prosecución, y por cuanto el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Único Aparte regula esta situación, lo procedente es declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la Solicitud Fiscal y DECRETA la DESESTIMACION DE LA INVESTIGACIÓN iniciada con motivo de la denuncia formulada por el ciudadano: CARLOS ENRÍQUE SALAS SEGOVIA, contra la Abogado Ana Teresa Fernández Bastidas, por no revestir el hecho denunciado carácter penal, constituyendo un obstáculo legal para su prosecución, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las víctimas y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante una vez transcurrido el lapso para interponer Recurso, para que sean archivadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, con el consecuente cierre informático.-
La Jueza de Control N°. 03 El Secretario


Abg. Adriana Araujo Araujo Abg Oscar V Briceño