REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005045
ASUNTO : TP01-P-2008-005045

RESOLUCIÓN

En fecha 02 de Octubre de 2008 se celebró audiencia Especial de Solicitud de Vehículo en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el Secretario de Sala Abg Oscar V Briceño verificó la presencia de las partes; estando presente la Solicitante ciudadana ELENY CAROLINA PACHECO CANELONES, EL FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOGADO ALICIA TORRES, LOS ABOGADOS ASISTENTES DEL SOLICITANTE MARCOS SOLER Y VICENTE PADRON, EL SOLICITANTE CIUDADANA ELENY CAROLINA PACHECO CANELONES. La Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto.
Seguidamente la juez le concedió el derecho de palabra a la representación de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público Abg ALICIA TORRES quién expuso: “Consigno en este acto constante de 53 folios útiles, actuaciones correspondientes a la presente investigación, el vehículo que se solicita fue retenido en fecha 17-04-2008 en virtud que estaba solicitado por el estado Sucre por el delito de Robo de Vehículo, según denuncia interpuesta por el ciudadano Osmar José Salazar, al presentarse la ciudadana Eleny Pacheco y presente la cadena documental no aparece ese ciudadano, se solicita información al Fiscal Séptimo del Estado Sucre el cual informa que el vehículo tuvo relación con una investigación llevada por esa Fiscalia y que el vehículo fue recuperado posteriormente y fue solicitado por su propietario Omar Salazar, pero dicho vehículo presentaba los seriales suplantados, por lo que remitieron la causa al Juzgado Sexto de Control de esa Circunscripción el cual entrego el vehículo a dicho ciudadano y ordena la remisión de la causa a la Fiscalia Séptima para la prosecución de la Fase Preparatoria y ordeno oficiar al SIPOL para ser excluido del sistema el vehículo solicitado, en fecha 08-07-08 ordene en la entrega del vehículo en guarda y custodia, una vez verificada las experticias donde el vehículo sale con todos sus seriales originales la razón por la que se entrega en guarda y custodia es que existen dos vehículos con los mismos seriales, el de la ciudadana Eleny Pacheco que tiene los seriales originales y Omar Salazar que tiene los seriales suplantados, ese problema a debido ser subsanada por la Fiscalía Séptima de esa Jurisdicción”.

El Abogado MARCOS SOLER expone: “las experticias arrojan que son auténticos, solicito al Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la entrega total y plena del vehículo, ya que el vehículo que se encuentra en Cumana es el que se encuentra con seriales suplantados, así mismo solicito que sea excluido del sistema SIPOL, es todo”. Seguidamente el abogado VICENTE PADRÓN expone al tribunal los hechos que motivaron la detención del vehículo, y fundamento su solicitud de entrega del mismo.

Se le concedió el derecho de la palabra a la ciudadana solicitante ELENY CAROLINA PACHECO CANELONES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.614.653 quien expuso: “solicito al tribunal me haga entrega plena del vehículo, así mismo sea excluido del sistema SIPOL, así mismo solicito copias certificadas de las actuaciones, es todo”.

DEL TRIBUNAL
Realizada La audiencia especial de solicitud de vehículo con las siguientes características: Marca Toyota, Modelo Corolla, Año 1994, Color Gris, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Placas YBB536, Serial de Carrocería AE1019801218, Serial de Motor 4AK262645, el problema que presenta este vehículo, es que en la ciudad de Cumana Estado Sucre hay un vehículo con las mismas característica y que ese vehículo fue chocado y fue reparado en un taller donde le determinan que los remaches que sujetan la chapa del serial de carrocería, no son originales de la ensambladora, al hacerla experticia técnica le dicen que cuando le hacen la latonería para no perder la chapa le pusieron otros remaches que no son los originales y de esto no le avisaron al dueño del vehículo al ciudadano Osmar Salazar. Sin embargo así mismo se puede observar que dicho vehículo, fue robado y recuperado por el Instituto Policial de Cumaná Estado Sucre y en la experticia realizada en esa ciudad al vehículo resultó que los seriales de identificación eran suplantados y en fecha 27-07-06 fue entregado al ciudadano Osmar Salazar por haber acreditado su condición de adquiriente de buena fe
Se observa claramente que el vehículo aquí solicitado por la ciudadana ELENY CAROLINA PACHECO CANELONES tiene las mismas características (sin adulteraciones) que el otro vehículo y se puede observar en la experticia realizada al vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla, Año 1994, Color Gris, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Placas YBB536, Serial de Carrocería AE1019801218, Serial de Motor 4AK262645, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Unidad de experticia de Vehículos realizada por el experto Agente Herrera Luis; que para el momento de la Revisión del vehículo, presenta los seriales en estado Original y que la unidad de estudio porta placas de Circulación YBB-536. Se observa claramente en la causa que también riela la experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Unidad de experticia de Vehículos realizada por el experto Comisario Leonardo Peña en el área Identificativa y Comparativa Unidad de Documentología que el Titulo de Propiedad de Vehículos Automotor y Carnet de Circulación son Auténticos, con esto se demuestra que el vehículo se encuentra Original; se puede verificar que el vehículo de la ciudadana ELENY CAROLINA PACHECO CANELONES no esta solicitado.. Sobre la base de las consideraciones anteriores se puede observar que el vehículo solicitado cumple con la revisión de fecha 07-02-2002 por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre presenta tradición legal de las ventas que han realizado por la Notarías Públicas, es decir que a comprado de buena fe. Razón por la cual este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Hace la entrega plena del vehículo solicitado de que tiene las siguientes características MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, AÑO 1994, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS YBB536, SERIAL DE CARROCERIA AE1019801218, SERIAL DE MOTOR 4AK262645, a la ciudadana ELENY CAROLINA PACHECO CANELONES, venezolana, casada, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11614653, domiciliada en el Municipio Trujillo Estado Trujillo, pudiendo ejercer cualquier acto de disposición sobre el Vehículo. SEGUNDO: Una vez vencido el lapso legal remitir las actuaciones al Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda expedir las copias solicitadas.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, Firmada y Sellada, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).
La Juez de Control Nº 03 El Secretario

Abg Adriana Araujo Araujo Abg Oscar V Briceño