REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 8 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001205
ASUNTO : TP01-P-2006-001205
Visto el Escrito presentado por la Abogada ELENA MARGARITA LINARES, en su carácter de Fiscal Noveno (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con competencia en el Sistema de Protección al Niño y Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en los articulo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15° y 53 ordinales 1 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y procediendo según lo establecido en los artículos 108 numeral 7 y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en virtud de existir una causa de no punibilidad y de haber operado la prescripción de la acción penal correspondiente; este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada en fecha 27-01-05, en virtud de la denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Bocono, por la ciudadana: OLIVA DEL CARMEN DELGADO DE RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 7.880.249, contra el ciudadano: ELIO JOSÉ GARCÍA MEJIAS, de haber sostenido relaciones sexuales con su adolescente hija de nombre OLIMAR ANDREINA VILLEGAS DELGADO, de 12 años de edad, tipificándose el delito como: de Acto Carnal Consentido, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en agravio de la menor: OLIMAR ANDREINA VILLEGAS DELGADO.- TERCERO: Motiva el Ministerio Público, que solicita el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, numeral 3 en su ultimo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por existir una causa de no punibilidad y por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, al haber quedado exento de pena el imputado al contraer matrimonio con la persona ofendida antes de la condenación.-
Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, como lo es el delito de Acto Carnal Consentido, con adolescente de 12 años de edad, plenamente demostrado según la declaración de la victima y el resultado del examen médico legal que le fuere practicado a la misma, sin embargo, riela a la causa, Acta de Matrimonio suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, quien certifica la Celebración del Matrimonio del ciudadano Elio José García Mejía con la Adolescente Olimar Andreina Villegas Delgado, signada con el 08 de fecha 15-02-07, por lo que de conformidad cono lo establecido lo establecido en el Artículo 393 del Código Penal Venezolano, que señala que el culpable de alguno de los delitos previstos en los Artículos 374, 375, 376, 378, 388 y 389 quedara exento de pena si antes de la condenación contrae matrimonio con la persona ofendida, por lo que resulta procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida ciudadano: ELIO JOSÉ GARCÍA MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 17.3840.373, por el delito de: ACTO CARNAL CONSENTIDO, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de la adolescente: OLIMAR ANDREINA VILLEGAS DELGADO, por existir una causa de no punibilidad y operado la prescripción de la acción penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 del Código Orgánico Procesal Penal reformado.- Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
LA JUEZA DE CONTROL N°. 03
EL SECRETARIO
Abg. ADRIANA ARAUJO
Abg. OSCAR V. BRICEÑO V.