REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 7 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005733
ASUNTO : TP01-P-2008-005733
RESOLUCIÓN
En fecha 06 de Octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las 03:30 PM., hora fijada para dar inicio a la Audiencia Especial, celebrada en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo relacionada con la solicitud de entrega de Vehículo, realizada por la ciudadana Rosa Nereida Godoy Segovia. La Juez dio inicio al acto y solicitó al Secretario Abog. Oscar V. Briceño V, verificara la presencia de las partes, estando presentes : EL FISCAL IV DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOGADO CHANTY OZONIAN PUZANTIAN, EL ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE SIMON SEQUERA, LA SOLICITANTE CIUDADANA ROSA NEREIDA GODOY SEGOVIA. La Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto, así mismo se deja constancia que en esta misma fecha se recibió de la fiscalía Cuarta del Ministerio Público, oficio Nº 3510 remitiendo anexo actuaciones, constante de 93 folios útiles.
Se le concede el derecho de palabra al abogado SIMÓN SEQUERA asistente quien expone: “la investigación se inicia por denuncia de la ciudadana Ávila Margaret y denuncia que le ha sido robado un vehículo similar a mi representante, luego se presente en el hospital de Trujillo y le piden a mi representada que se traslade al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que explique, una vez que se traslada le retienen el vehículo y le hacen experticias y dicen que tiene todos los seriales falsos suplantados, se logra evidenciar que existe una cadena de compra, se observa que hubo unos arreglos de latonería y pintura, con posterioridad la guardia nacional hizo una experticia y dice que tiene todos los seriales originales, la notaria segunda de Valera deja constancia que de los libros existen las ventas y transmisiones de propiedad del vehículo, razón por la cual no existe motivo alguno para tener el vehículo retenido, debe ser entregado el vehículo a la ciudadana así como los documentos, es todo”.
Seguidamente le cede el derecho de palabra a la ciudadana solicitante ROSA NEREIDA GODOY SEGOVIA quien expuso: “yo no solicite el carro porque estaba enferma y no podía ni caminar, es todo”.
Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra al fiscal Cuarto del Ministerio Abg CHANTY OZONIAN PUZANTIAN quién expuso: “la fiscalía obedeciendo la solicitud de la ciudadana Rosa Nereida, realizo negativa en razón a que el vehículo solicitado posee los seriales de identificación adulterados, según expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Valera, además ese vehículo se encuentra solicitado pues hacen una restauración de seriales y el original que arrojo es de un carro solicitado por la sub delegación de Cabimas, considera la representación fiscal que estamos en presencia de un vehículo que no debe estar a la orden de la Fiscalía Cuarta, solicito al Tribunal que dicho vehículo sea puesto a la orden de la Fiscalía Superior del estado Zulia a los fines de hacer entrega del vehículo a la persona que le fue hurtada, así mismo solicito al tribunal declare sin lugar la solicitud de entrega de vehículo, es todo”. Escuchadas cada una de las partes el tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: el vehículo solicitado presenta una serie de adulteraciones en los seriales de identificación según experticias practicadas a dicho vehículo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se evidencia esa serie de adulteraciones, así mismo se observa que desde la primera compra que se realizo el vehículo era azul y luego se cambia a blanco, sin que se haya notariado el cambio de color.
DEL TRIBUNAL
Revisada las actuaciones en la causa y oída las partes en audiencia, la ciudadana Rosa Nereida Godoy Segovia solicita ante el Tribunal de Control N° 03 la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVETTE; AÑO: 1988; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACA: XJW731; SERIAL DE CARROCERÍA: 5C69JJV310981; SERIAL DEL MOTOR: JJV310981.
En los folios que riela causa esta agregado copias fotostatica de la tradición legal del vehículo en el cual se puede leer que el vehículo en las ventas realizadas desde que lo compró Andreson Jose Olivar Gonzalez, este lo vendió a Hercilio José Olivar Gonzalez, este se lo vendió a Rosa Nereida Godoy Segovia en fecha 04 de diciembre de 2003 el automóvil siempre fue color azul, sin embargo el tribunal obsera que en el folio 54 riela una factura del Taller Los Cabezones de fecha 12-10-2001 donde dice que el vehículo era azul y actualmente es blanco, es decir que para la última venta que fue 12-12-2003 en el documento notariado conserva el mismo color azul, donde ya supuestamente para esa fecha ya era de color blanco.
Revisando la experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera por la Brigada Investigaciones de Vehículos por el experto por el T.S.U Inspector Simón Rodríguez y T.S.U Sub Inspector Arias Drwin, Concluyen: 1. Que presenta la chapa de identificación el serial de carrocería ubicada en el área del tablero con los dígitos 5C69JJV310981. La cual se aprecia falsa Suplantada. 2. Presenta la chapa de seguridad con los dígitos 5C69JJV310981. La cual se aprecia Falsa Suplantada. 3° Presenta el Serial de Motor gravado en bajo relieve con los dígitos JJV310981. Los cuales se aprecian Falsos. 4. Por placas de matriculación con las siglas XJW-731.
El vehículo además ese vehículo se encuentra solicitado pues hacen una restauración de seriales y el original que arrojo es de un carro solicitado por la sub delegación de Cabimas.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 DEL Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Niega la entrega del vehículo solicitado por la ciudadana ROSA NEREIDA GODOY SEGOVIA. venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Ientidad N° 5.785.178, domiciliada en el Municipio Pampan, Sector La Represa, casa S/N. Se acuerda remitir el vehículo y colocarlo a disposición de la Fiscalía Cuarta del ministerio público. Una vez vencido el lapso legal remitir las actuaciones al Ministerio Público.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
La Juez de Control N°03 El Secretario
Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. Oscar V Briceño