REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 8 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004086
ASUNTO : TP01-P-2008-004086

RESOLUCIÓN
En fecha 06 de Octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las Diez (10) de la Mañana, se hizo presente en la sala de audiencias, la Juez del Tribunal Penal de Control Nº 03 De este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Adriana Araujo, a los fines de dar inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa. Seguidamente El Secretario del Tribunal, Abg. Oscar V. Briceño V., constató la presencia de las partes estando presentes: al acto, estando presentes Los acusados: DENIS ENRIQUE GODOY Y JOSE ALIRIO COLMENARES LINARES, Los defensores Privados Abg. Aída Piña Gudiño y Abel Antonio Torres, la fiscal VII del ministerio publico Abg. Ingrid Peña y el defensor privado Abg. Omer Leonardo Simoza. Seguidamente la Juez le explico e informo a las partes sobre la finalidad de la audiencia.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se concedió el derecho de la palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg INGRID PEÑA quien procedió a narrar los hechos ocurridos los cuales se encuentran plasmados en el escrito acusatorio y por lo que en el día de hoy presentó formalmente acusación en contra de los Ciudadanos Denis Enrique Godoy plenamente identificado en actas procesales por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de loa Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la sociedad y José Alirio Colmenares, plenamente identificado en actas procesales por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de loa Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en agravio de la sociedad, y de la investigación realizada se encontraron los elementos de convicción y por tales motivos se apertura la investigación y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público ACUSÓ a los Ciudadanos DENIS ENRIQUE GODOY Y JOSE ALIRIO COLMENARES LINARES, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testifícales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación conforme a los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada así como de las pruebas indicadas, ya que señalo los elementos de convicción, solicitó el enjuiciamiento de los imputados DENIS ENRIQUE GODOY Y JOSE ALIRIO COLMENARES LINARES, y solicito se decrete el auto de apertura a Juicio, y solicito se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicito el comiso de la Moto marca Yamaha, modelo JOG, es todo”.
DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de la palabra al Defensor Privado Abg. OMER SIMOZA Quien expone: “esta defensa pide que surtan sus efectos el escrito de excepciones interpuesta por la defensa, la acusación presentada por el fiscal del ministerio público debe ser desestimada, por violación al debido proceso y el derecho a la defensa, razón por la cual ratificamos nuestro escrito de excepciones y solicitamos el sobreseimiento formal, y se decrete la libertad de mis representados, es todo”.
DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Tribunal explica a Los Imputados, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual calificó los hechos para Denis Enrique Godoy plenamente identificado en actas procesales por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de loa Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la sociedad y José Alirio Colmenares, plenamente identificado en actas procesales por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de loa Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en agravio de la sociedad. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado Ciudadano DENIS ENRIQUE GODOY, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de lo dispuesto en el articulo 136 ejusdem, se separa de la sala a JOSE ALIRIO COLMENARES LINARES, a los fines de que exponga DENIS ENRIQUE GODOY, luego el imputado se identifico como: DENIS ENRIQUE GODOY natural de Trujillo, nacido en fecha 14-06-69, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.745.300, de 38 años de edad, soltero, de ocupación: comerciante, hijo de Aurora Godoy y Hipólito Briceño (+), residenciado en Pampanito, calle Rafael Cadenas, casa s/n, Mas arriba de la plaza Bolívar al lado de la carpintería de Clemente Vitoria Pampanito estado Trujillo, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente el Juez separa de la sala a DENIS ENRIQUE GODOY, y hace pasar a JOSE ALIRIO COLMENARES LINARES, conforme a lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que este exponga lo que a bien tenga, imponiéndolo del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: JOSE ALIRIO COLMENARES LINARES, natural de Trujillo, soltero, de 23años de edad, nacido en fecha 21-12-1984, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.134.056, de ocupación obrero de construcción, hijo de José del Carmen Colmenares y Maria Blaza Linares, residenciado en Pampanito, sector el Vegon, casa s/n, de bahareque, detrás de los Laboratorios del SAS estado Trujillo, quien manifestó: “ Me acojo al Precepto Constitucional”. Por las razones antes expuestas.
DEL TRIBUNAL
Oída las partes en audiencia y revisada las actuaciones considera este Tribunal que de las actuaciones se desprenden que la defensa solicito ante el Ministerio Público le tomaran declaraciones a unos ciudadanos que según escrito presentado por el Defensor Privado Abel Antonio Torres solicito la declaración de los ciudadanos: JOSE APONTE GRATEROL, EDGAR ALEXANDER BASTIDAS, ARQUIMEDES PACHECO, ERIKA YANETSY RIVEROS BRICEÑO.
Ahora bien en el escrito presentado por el Abogado Omer Leonardo Simoza solicita la declaración de nueve ciudadanos de los cuales cuatro ya le tomaron declaración faltando ROMERO ZENAIDA, PORTOCARRERO JAIRO MARÍA ROSANA, NUÑEZ BARRETO DORIS, PEÑA QUINTERO MAYGUALIDA y GOLIAT RIVAS HECTOR GERARDO. Considera este Tribunal que estos ciudadanos deben ser oídos ante el Ministerio Público, para garantizar el debido proceso de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 197 del Código Orgánico Procesal Penal. Se remite la causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público par que cumpla con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad; Acuerda: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO FORMAL de la Acusación en la causa seguida a los ciudadanos DENIS ENRIQUE GODOY plenamente identificado en actas procesales por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la sociedad y JOSÉ ALIRIO COLMENARES, plenamente identificado en actas procesales por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de loa Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en agravio de la sociedad, ya que no cumple con los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se remite la causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público par que cumpla con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que la defensa manifestó que faltan las declaraciones de los ciudadanos
Romero Zenaida, Portocarrero Jairo María Rosana, Nuñez Barreto Doris, Peña Quintero Maygualida Y Goliat Rivas Hector Gerardo, en concordancia con el articulo 33 numeral 4, 11 y 24 ejusdem, se declara con lugar la excepción opuesta por la defensa, razón por la cual se ordena remitir la presente causa a la representación del Ministerio Público, en cuanto a la medida que pesa sobre los ciudadanos DENIS ENRIQUE GODOY, y JOSE ALIRIO COLMENARES LINARES, conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se revisa la misma y se cambia la Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en presentación periódica cada tres (03) días y no salir del Estado Trujillo , para DENIS ENRIQUE GODOY en Pampanito, calle Rafael Cadenas, casa s/n, Mas arriba de la plaza Bolívar al lado de la carpintería de Clemente Vitoria Pampanito estado Trujillo y para JOSE ALIRIO COLMENARES LINARES, en Pampanito, sector el Vegon, casa s/n, de bahareque, detrás de los Laboratorios del SAS estado Trujillo, Libertad en presentación periódica cada tres (03) días y no salir del Estado Trujillo de conformidad con el artículo 256 numerales 3° y 4°. TERCERO:
Se remite la causa a la Fiscalía Séptima par que siga con la investigación. CUARTO: Una vez que conste las providencias se fijara fecha para la Audiencia Preliminar.
Regístrese, Publíquese y Notifiquese.
Trujillo, Estado Trujillo a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008)
La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. Oscar V Briceño