REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 1 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000127
ASUNTO : TP01-P-2007-000127


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano HENRY ROBERTO RANGEL, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 13-12-1975, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12541563, de ocupación vigilante privado en el Instituto Médico Valera, con tercer año de instrucción, hijo de Imelda del Carmen Rangel, residenciado en la avenida principal, via Quebrada de Cuevas, sector el Cumbe, casa sin número de color azul, a 200 metros de la planta de Inos, Valera estado Trujillo, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en agravio de quien en vida respondía al nombre de LUIS ALBERTO URBINA, perpetrado el día El día 25 de Diciembre de 2004, siendo aproximadamente las 3 :00 de la tarde, los ciudadanos Henry Roberto Rangel, adscrito a la empresa de Vigilancia GUPROSA se encontraba laborando como vigilante de la Empresa Andes Gas, ubicada en la Población de Jalisco, Vía Principal, Municipio Motatan del Estado Trujillo, en compañía del vigilante José Laudelino Bencomo, adscrito a la empresa Andes gas, efectuando un recorrido por las instalaciones de la empresa, cuando al llegar específicamente al área del comedor observaron a un sujeto desconocido, por lo que el vigilante Henry Roberto Rangel al observar que su compañero José Laudelino Bencomo, quedo paralizado de la impresión, optó por tomar el arma de fuego que éste portaba en su cintura y efectuó dos disparos contra la humanidad de dicho sujeto, quien inmediatamente cayó al suelo donde murió, el cual fuera identificado posteriormente como Luís Alberto Urbina; procediendo dichos vigilantes a efectuar llamado al Supervisor de Vigilancia de la Empresa GUPROSA, quien a su vez efectuó llamado informando lo sucedido al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Delegación Valera., y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el (la) Fiscal del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público en contra del ciudadano HENRY ROBERTO RANGEL, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 13-12-1975, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12541563, de ocupación vigilante privado en el Instituto Médico Valera, con tercer año de instrucción, hijo de Imelda del Carmen Rangel, residenciado en la avenida principal, via Quebrada de Cuevas, sector el Cumbe, casa sin número de color azul, a 200 metros de la planta de Inos, Valera estado Trujillo, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en agravio de quien en vida respondía al nombre de LUIS ALBERTO URBINA, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.

SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal admite totalmente las siguientes:
. EXPERTOS:

-Declaración del Dr. BENIGNO VELASQUEZ, Médico Anatomopatólogo adscrito a la Coordinación Estadal de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Trujillo, por cuanto practicó el Protocolo de Necropsia al Ciudadano ALEXANDER ANTONIO GONZALEZ RAMIREZ, cuyo testimonio será presentado en el Juicio Oral y Público a través del cual el Ministerio Público demostrará la causa de muerte del referido occiso.

-Declaración del funcionario JOSE FELIX CACERES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Valera, donde puede ser citado, siendo su declaración útil y pertinente ya que suscribe la Reconocimiento Técnico y Comparación Balística N° 9700-069-DC-380, de fecha 14 de Febrero de 2005, entre el arma de fuego incriminada y el proyectil extraído por el medico anatomopatologo Benigno Velásquez, al cadáver del occiso, donde estableció como CONCLUSIONES: 1- El arma de fuego, tipo revolver descrita en el presente informe pericial, se encuentra en buen estado de funcionamiento. 2- El proyectil incriminado, no presenta suficientes características, para establecer una identificación e individualización con arma de fuego alguna. 3- Las conchas suministradas como incriminadas, fueron percutidas con el arma de fuego descrita en el presente informe...

-Declaración del funcionario LEONARDO PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Valera, donde puede ser citado, siendo su declaración útil y pertinente ya que suscribe el Informe Pericial de Trayectoria Balística N° 9700-069-DC-229, de fecha 14 de Febrero de 2005, donde se deja constancia de la posición de la víctima y el victimario.

-Declaración del funcionario JOSÉ ARSENIO LAGUNA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Valera, donde puede ser citado, siendo su declaración útil y pertinente ya que suscribe el Informe Pericial de Experticia Planimétrica N° 15, de fecha 25 de diciembre de 2004, donde deja constancia de lo siguiente: A- Sustancia, de color pardo rojiza, con característica de caída libre. B- El cuerpo sin signos vitales de LUIS ALBERTO URBINA, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. C- Una gorra de color azul, marca ADIDAS. D¬Una sustancia de color pardo rojiza, con la morfología de estancamiento.

-Declaración del funcionario FRANCISCO SAN GERMANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Valera, donde puede ser citado, siendo su declaración útil y pertinente ya que suscribe: l.-la Experticia de Reconocimiento Legal y Química N° 9700-069-DC-379, de fecha 16 de Febrero de 2005, donde deja constancia de lo siguiente:"... CONCLUSIONES. En base al reconocimiento, análisis y observaciones a las muestras estudiadas, se concluye lo siguiente: En la superficie de las piezas recibidas y analizadas no se detectó la presencia e Agentes Oxidantes (iones Nitritos y Nitratos). 2.-el Informe Pericial de Luminol N° 9700-069-DC-658, de fecha 22 de marzo de 2005; practicado en la sede de Anges Gas, donde deja constancia de lo siguiente: ¬Área ubicada frente a la salida del comedor, donde se aprecia en el suelo natural (patio) visualizándose la quimioluminisencia característica de la positividad de la reacción, observándose mecanismos de formación por proyección (caída libre). -Área del estacionamiento, que se ubica entre las oficinas y la plataforma, donde se aprecia quimioluminisencia característica de la positividad de la reacción con mecanismos de formación por contacto y estancamiento.


FUNCIONARIOS:

-Declaración del funcionario CESAR ARAUJO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Valera, donde puede ser citado, siendo su declaración útil y pertinente ya que suscribe Inspección Técnica Criminalística N° 2249, de fecha 25 de diciembre de 2004, practicada en la Planta de llenado ANDES GAS, ubicada en la Carretera principal de Jalisco, Municipio Motatán estado Trujillo, donde se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos y la posición en que se localizo el cadáver de la víctima en actas (se efectuaron doce (12) fijaciones fotográficas). y Reconocimiento de Cadáver N° 2250, donde dejan constancia de las características del hoy occiso y las lesiones externas que presentaba.

-Declaración del funcionario RICHARD FONTANA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Valera, donde puede ser citado, siendo su declaración útil y pertinente ya que suscribe Inspección Técnica Criminalística N° 2249, de fecha 25 de diciembre de 2004, practicada en la Planta de llenado ANDES GAS, ubicada en la Carretera principal de Jalisco, Municipio Motatán estado Trujillo, donde se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos y la posición en que se localizo el cadáver de la víctima en actas (se efectuaron doce (12) fijaciones fotográficas). y Reconocimiento de Cadáver N° 2250, donde dejan constancia de las características del hoy occiso y las lesiones externas que presentaba. Y la Inspección Técnica Criminalística N° 1553, practicada en la Planta de llenado ANDES GAS, ubicada en la Carretera principal de Jalisco, Municipio Motatan estado Trujillo, practicada en la fachada principal de la referida empresa.

-Declaración del funcionario WILLIAM MILLAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Valera, donde puede ser citado, siendo su declaración útil y pertinente ya que suscribe la Inspección Técnica Criminalística N° 2249, de fecha 25 de diciembre de 2004, practicada en la Planta de llenado ANDES GAS, ubicada en la Carretera principal de Jalisco, Municipio Motatán estado Trujillo, donde se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos y la posición en que se localizo el cadáver de la víctima en actas (se efectuaron doce (12) fijaciones fotográficas). y Reconocimiento de Cadáver N° 2250, donde dejan constancia de las características del hoy occiso y las lesiones externas que presentaba. Y la Inspección Técnica Criminalística N° 1553, practicada en la Planta de llenado ANDES GAS, ubicada en la Carretera principal de Jalisco, Municipio Motatan estado Trujillo, practicada en la fachada principal de la referida empresa.

VICTIMA:

-Declaración rendida por la ciudadana MAGDELIS DEL CARMEN BENCOMO DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.327.205, residenciada en el Sector La Plata, Avenida Santa Bárbara, Casa 34, Valera, Estado Trujillo; donde puede ser citada, ya que es la progenitora del hoy occiso, cuyo testimonio será presentado en el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Artículo 119 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

TESTIGOS:

-En la declaración del Ciudadano RODRÍGUEZ VIELMA EMIGDIO, venezolano nacido en Valera estado Trujillo, 39 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Vigilante privado, con cédula de identidad N° V - 10.031.642, residenciado en las instalaciones d la empresa Teneria Valera, ubicada en la vía principal del sector Jalisco, Motatan Estado Trujillo, quien es testigo presencial de los hechos ya que se encontraba en la platabanda de la casa que habita como vigilante y como a eso de las 04:00 de la tarde, vió a dos hombres que se saltaron por el portón de la entrada principal de la empresa ANDES GAS, que esta ubicada cerca de donde trabaja, y como en ese momento transitaba una patrulla éste les informo lo sucedido, por lo que los funcionarios policiales se regresaron a la entrada de Andes Gas a avisar a los vigilantes de la empresa quienes les abrieron el portón y luego él se metió no observando mas nada.

-En la declaración del Ciudadano TERESIT A ARRAIZ PEÑA, venezolano natural de Santa Ana estado Trujillo, 51 años de edad, estado civil Divorciada, profesión u oficio Administradora, titular de la Cédula de identidad N° V-4.314.950, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, donde expuso lo siguiente: Yo me desempeño como Administradora de la Empresa ANDES GAS, C. A. Y lo único que puedo decir con relación a lo que ustedes investigan es que el día en que sucedió ese hecho no había nadie laborando en la empresa .

-Declaración rendida en fecha 28 de diciembre de 2004, por el Ciudadano ROJO GONZÁLEZ DONNY VICENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V¬16.739.697, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, donde expuso lo siguiente: Yo vi. que el chamo que mataron llegó a mi local y se puso a observar el juego de pulí, entonces se puso a mirar una pared del local, en uno de los rincones, después caminó con los ojos cerrados y se acercó a un chamo y lo golpeó, entonces después se devolvió a la pared y se estuvo otro rato y con los mismos ojos cerrados salió hacía la calle y corrió hacía arriba y después fue que hubo comentarios y me enteré que el que habían matado era el mismo chamo que estuvo en el local. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: Eso fue el día sábad025-12-04, como a las 02:30 de la tarde en mi local que queda en la dirección que ya le di... "

- Declaración rendida en fecha 28 de diciembre de 2004, por la ciudadana URSINA ROSALES MARÍA ZENOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V -9.318.900, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, donde expuso lo siguiente: 'Yo quiero denunciar al que mató a mi hijo , porque el no era ningún balandro, y él no tenía nada que robar allá además que eso pasó en plena luz del día y que la persona que lo mató trabaja en esa empresa..., y quiero que se hagan las averiguaciones para que se esclarezca el caso porque el trabajaba porque el vendía pinas con los tíos de él, según las versiones de algunos amigos dijeron que el estaba tomado y cuando el tomaba le caía mal el aguardiente, porque discutía con sus amigos, se ponía agresivo pero no tenía malas mañas el estaba estropeado de un brazo el día 24-12-04, entonces que fuera para el médico para que le revisaran el brazo ..."

- Declaración rendida en fecha 28 de diciembre de 2004, por el Ciudadano MENDOZA GIOV ANNY JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V¬14.928.393, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, donde expuso lo siguiente:"..., a eso de las 02:30 de la tarde subí para el pulí, y cuando llegué me encontré un amigo mío que se llama WILLIAN, que también trabaja en la Planta de gas ANDESDAS, entonces nos pusimos a jugar y al rato llegó ALBERTO y se sentó y mas atrás llegó el tío de él, con otro señor ..., al rato se paró ALBERTO y me dio un golpe en la cara cuando yo estaba descuidado entonces yo le dije que ¿qué le pasaba?, entonces el brincó para atrás de la mesa de pulí para donde estaba el tío de él y cerró los ojos y estiró las manos y comenzó a hablar solo y le daba golpes a la pared, después se quedó un rato quieto con los ojos cerrados y los brazos estirados y salió dándole golpes a la mesa como loco y se fue corriendo para arriba de allí no lo vi más..."

-Declaración del Ciudadano JOSE LAUDELINO BENCOMO BECERRA, de 25 años de edad, de estado Civil Soltero, de Profesión u oficio: Vigilante, Nacionalidad Venezolana, Cédula de Identidad N° V-15.751.278, residenciado en Avenida 14, Calle 15 entre Avenida 13, Valera Estado Trujillo, la cual es útil y pertinente ya que se encontraba con el imputado al momento de los hechos, el cual al observar a la victima en actas dentro de las instalaciones de la empresa, quedó paralizado de la impresión, siendo despojado de su arma de fuego por el imputado quien disparo en contra de la humanidad del hoy occiso causándole la muerte.

DOCUMENTALES:

A los fines del Juicio Oral y Público para que sean incorporados por vía de la lectura y exhibición de conformidad con lo establecido en los artículos 339 numeral 2°, 242 Y 358 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos como pruebas las siguientes:

-Inspección Técnica Criminalística N° 2249, de fecha 25 de diciembre de 2004, practicada en la Planta de llenado ANDES GAS, ubicada en la Carretera principal de Jalisco, Municipio Motatán estado Trujillo, suscrita por los funcionarios. Detectives CESAR ARAUJO, RICHARD FONTANA Y AGENTE WILLIAMS MILLAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: " El lugar a inspeccionar resultó ser un sitio de suceso Mixto, de los iluminación natural regular y un clima caluroso, esto para el momento de realizar la presente Inspección Técnica Criminalística, la misma correspondiente a dicha planta, esta presenta como fachada principal una cerca confonnada por paredes de bloque recubierta con ladrillos y en la parte superior tejas, la cual presenta un aviso alusivo,...se avistan varios camiones aparcados para descargar y montar Bombonas, en el medio del estacionamiento que se ubica entre las oficinas y la platafonna se aprecia sobre el piso natural un cadáver de posición de posición cubito ventral con las extremidades superiores semiflexionadas y las inferiores extendidas,..." Se tomaron 12 fijaciones fotograficas.

-Reconocimiento del Cadáver N° 2250, de fecha 25 de diciembre de 2004, realizada por los Detectives CESAR ARAUJO, RICHARD FONTANA y AGENTE WILLIAMS MILLAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: ".use aprecia sobre una camilla metálica, tipo rodante, el cadáver de una persona adulta, del sexo Masculino, en posición dorsal, con las extremidades superiores e inferiores extendidas,u.se le aprecian las siguientes características Fisonómicas: piel de color blanca, cabello castaño claro abundante liso, ojos grandes pardos oscuros, cejas semi pobladas, frente amplia, boca pequeña, labios delgados, orejas pequeñas, nariz pequeña perfilada, cara pequeña. Mentón agudo, barba escasa y bigote
abundante, contextura delgada de 1.74 metros de estatura, al ser revisado en su parte externa se le aprecia una herida irregular en la Región Submaxilar derecha, una herida de forma circular en la Región Esternocleiodmastoidea, una herida irregular en la Región Externa, una excoriación en la Región deltoidea izquierda.

-Inspección Técnica Criminalística N° 1553, sin fecha, practicada en la Planta de llenado ANDES GAS, ubicada en la Carretera principal de Jalisco, Municipio Motatan estado Trujillo, suscrita por los funcionarios. Detectives RICHARD FONTANA y AGENTE WILLIAMS MILLAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: " El lugar a inspeccionar resultó ser un sitio de suceso Mixto, de los iluminación natural regular y un clima caluroso, esto para el momento de realizar la presente Inspección Técnica Criminalística, la misma correspondiente a dicha planta, esta presenta como fachada principal una cerca conformada por paredes de bloque recubierta con ladrillos y en la parte superior tejas, la cual presenta un aviso alusivo...".

-Estructura Anatómica, con señalamiento de las regiones anatómicas del cuerpo en las que el occiso fue impactado.

-Protocolo de Necropsia N° 230, de fecha 26 de diciembre de 2004, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de URBINA LUIS ALBERTO, suscrito por el Anatomopatólogo Forense BENIGNO A. VELASQUEZ RÍOS, adscrito a la Coordinación Estadal de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Val era, donde deja constancia de lo siguiente: Examen Externo: Cadáver masculino, contextura delgada con aproximadamente 76 Kls de peso y 1.72 cmts de estatura. De piel clara, cabello castaño oscuro, ojos pardos. Presenta tres (03) Heridas por arma de Fuego distribuidas en cuello y tórax. Hematomas con escoriación lineal hemorragia a nivel supra escapular izquierda y codo izquierdo. Rasgos cadavéricos caracterizados por rigidez instalada. Examen Interno: ...Cuello: Herida por Arma de Fuego con orificio de Entrada de 0,6 cmts a nivel lateral izquierda del cuello, en su tercio superior a 4 cmts de la oreja, con halo de contusión hemorrágica y sin tatuaje. Trayecto ascendente, adelante y a la derecha, con orificio de salida a nivel del borde posterior del maxilar inferior derecho de 2 cmts de la oreja. Produce perforaciones en vena yugular izquierda hematoma en columna y hemorragia en hasta superior izquierda del hueso hiodes. Tórax: Herida por arma de fuego con orificio de entrada de 0.6 cmts a nivel de la unión para externa! derecha con el 1er Espacio Intercostal con halo de contusión y sin tatuaje. Trayecto hacia atrás y a la derecha,
¬
sin orificio da salida. Produce perforación del borde esternal vena cava superior y aurícula derecha, lóbulo superior de pulmón derecho, fractura del 2do arco costal posterior y escápula, localizando proyectil blindado abotonado a nivel subcutáneo. Hay abundante sangre libre en cavidad. Pulmón derecho, vías respiratorias. Aorta y Pulmón sin lesiones,... Causa de la Muerte: Hemorragia Interna y Externa por Perforación de Yugular derecha y Aurícula derecha por Heridas por Arma de Fuego..."

-copia certificada del Acta de defunción, expedida por el Director General de la Alcaldía de Motatán, del Registro Civil Municipal, Municipio Motatán, Estado Trujillo, en la cual deja constancia del fallecimiento del ciudadano LUIS ALBERTO URBINA.

-Reconocimiento Técnico y Comparación Balística N° 9700-069-DC-380, de fecha 14 de Febrero de 2005, suscrito por el experto JOSÉ FÉLIX CACERES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, donde deja constancia de lo siguiente: a.-LAS CARACTERÍSTICAS DEL ARMA DE FUEGO SUMINISTRADA SON: TIPO: Revolver, MARCA: Amadeo Rossi, CALIBRE: 38 spl, MODELO: 94!, FABRICADO: En Brasil, ACABADO SUPERFICIAL: Pavón negro, CONJUNTO DE MIRA: Alza labrada y guión fijo, LONGITUD DEL CAÑÓN: 101 mm, NUMERO DE CAMPOS Y ESTRÍAS: 06 Y 06, GIRO HELICOIDAL: Dextrógiro, SERIAL DE ORDEN: E306470 ubicado en el lado derecho de la caja de los mecanismos, MECANISMO DE ACCIONAMIENTO: Simple y doble acción, SISTEMA DE CARGA Y CAP ACIDAD: Nuez volcable con seis alvéolos, EMPUÑADURA: Conformada por dos piezas de madera de Color marrón. INSCRIPCIONES: Presenta en la parte posterior de la Empuñadura un grabado en bajo relieve, Donde se lee GRUPOSE 20 VP.180. En el puente móvil presenta los dígitos 5007. b.- LAS CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTIL SUMINISTRADO SON: Perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala, para arma de fuego, de forma cilindro ojival, semi-blindado, con un diámetro en la base de 8.8mm, una longitud de 18.9 mm y una masa de 10 gramos, presentando dos huellas de estría, asimismo presenta deformaciones parciales en su vértice, cuerpo y base. c.- LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS TRES CONCHAS SUMINISTRADAS SON: Pertenecientes a una de las partes que componen una bala, para arma de fuego del calibre .38 SPL, de las marcas: Una ÍMI", una ÁGUILA, y una AP fuego central, el cuerpo de cada una de ellas se compone de Manto del cilindro y culote con capsula fulminante. d.- LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS TRES BALAS SUMINISTRADAS SON: Para arma de fuego, del calibre .38 SPL, de la marca: Dos IMI y una AP, fuego central el cuerpo de las mismas se compone de; Proyectil de forma cilindro ojival, blindada, concha y capsula de fulminante...CONCLUSIONES: 1- El arma de fuego, tipo revolver descrita en el presente informe pericial, se encuentra en buen estado de funcionamiento. 2- El proyectil incriminado, no presenta suficientes características, para establecer una identificación e individualización con arma de fuego alguna. 3- Las conchas suministradas como incriminadas, fueron percutidas con el arma de fuego descrita en el presente informe...

-Informe Pericial de Trayectoria Balística N° 9700-069-DC-229, de fecha 14 de Febrero de 2005, suscrita por el experto LEONARDO PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, donde deja constancia e lo siguiente: " ... CONCLUSIONES: 1.- POSICIÓN DE LA VICTIMA URBINA LUIS ALBERTO: 1.1. Para el momento de recibir el impacto de proyectil único disparado por anna de fuego que le ocasiona la herida a nivel del cuello que se indica en el respectivo protocolo de autopsia, se encuentra de pie, con su flanco izquierdo orientado al tirador y en un mismo plano con respecto al mismo. 1.2. Para el momento de recibir el impacto de proyectil único disparado por armaa de fuego que le ocasiona la herida a nivel de la unión para estemal derecha que se indica en el respectivo protocolo de autopsia, se encuentra de pie, con su tronco ligeramente hacia delante, de fTente al tirador y en un mismo plano con respecto al mismo. 2. POSICIÓN DEL TIRADOR: 2.l.Para el momento de realizar el disparo que le ocasiona la herida a nivel del cuello al occiso URBINA LUIS ALBERTO, según protocolo de autopsia, se encuentra por el flanco izquierdo de la victima, en un mismo plano con respecto al tirador y con la boca del cañón del anna de fuego orientada hacia la región anatómica comprometida por el orificio de entrada en la víctima. 2.2. Para el momento de realizar el disparo que le ocasiona la herida a nivel de la unión para estemal derecha al occiso URBINA LUIS ALBERTO, según protocolo de autopsia, se encuentra de frente a la victima, en un mismo plano con respecto al tirador y con la boca del cañón del anna de fuego orientada hacia la región anatómica comprometida por el orificio de entrada en la victima. 3.' ÍNDICE DE PROXIMIDAD. De acuerdo a las características que presentaron las heridas en la humanidad de la victima que se indican en el protocolo de autopsia, se puede establecer que el índice de proximidad con respecto a los disparos fue realizado A DISTANCIA.

-Informe Pericial de Experticia Planimétrica N° 15, de fecha 25 de diciembre de 2004, suscrito por el experto JOSÉ ARSENIO LAGUNA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Val era, donde deja constancia de lo siguiente: A- Sustancia, de color pardo rojiza, con característica de caída libre. B- El cuerpo sin signos vitales de LUIS ALBERTO URBINA, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. C- Una gorra de color azul, marca ADIDAS. D¬Una sustancia de color pardo rojiza, con la morfología de estancamiento.

-Experticia de Reconocimiento Legal y Química N° 9700-069-DC-379, de fecha 16 de Febrero de 2005, suscrita por el experto FRANCISCO SANGE r :.ANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, donde deja constancia de lo siguiente:"... CONCLUSIONES. En base al reconocimiento, análisis y observaciones a las muestras estudiadas, se concluye lo siguiente: En la superficie de las piezas recibidas y analizadas no se detectó la presencia e Agentes Oxidantes (iones Nitritos y Nitratos).

- Informe Pericial de Luminol N° 9700-069-DC-658, de fecha 22 de marzo de 2005, suscrito por el experto Ingeniero FRANCISCO SANGERMANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales Criminalísticas Sub Delegación Valera, donde deja constancia de lo siguiente: -Area ubicada frente a la salida del comedor, donde se aprecia en el suelo natural (patio) visualizándose la quimioluminisencia característica de la positividad de la reacción, observándose mecanismos de formación por proyección (caída libre). -Area del estacionamiento, que se ubica entre las oficinas y la plataforma, donde se aprecia quimioluminisencia característica de la positividad de la reacción con mecanismos de formación por contacto y estancamiento.

EVIDENCIA FISICA: Promovemos la siguiente evidencia para su exhibición en el Juicio Oral y Público:

-Un ARMA DE FUEGO, TIPO: Revolver, MARCA: Amadeo Rossi, CALIBRE: 38 spl, MODELO: 94!, FABRICADO: En Brasil, ACABADO SUPERFICIAL: Pavón negro, CONJUNTO DE MIRA: Alza labrada y guión fijo, LONGITUD DEL CAÑÓN: 101 mm, NUMERO DE CAMPOS Y ESTRÍAS: 06 y 06, GIRO HELICOIDAL: Dextrógiro, SERIAL DE ORDEN: E306470, SISTEMA DE CARGA Y CAPACIDAD: Nuez volcable con seis alvéolos, EMPUÑADURA: Conformada por dos piezas de madera de Color marrón. INSCRIPCIONES: Presenta en la parte posterior de la Empuñadura un grabado en bajo relieve, Donde se lee GRUPOSE 20 VP.180. En el puente móvil presenta los dígitos 5007. La cual fuera el arma de fuego utilizada por el imputado Henry Rangel para darle muerte al Ciudadano Luis Urbina.

-Un proyectil perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala, para arma de fuego, de forma cilindro ojival, semi-blindado, con un diámetro en la base de 8.8mm, una longitud de 18.9 mm y una masa de lOgramos, presentando dos huellas de estría, asimismo presenta deformaciones parciales en su vértice, cuerpo y base. El cual fuera extraído del cuerpo del occiso en actas.

-La vestimenta que portaba el occiso al momento de su fallecimiento: Un (01) jeans color gris, marca Guezs, sin talla, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo. Una (01) venda de

TERCERO: Se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de la prueba presentada por el Fiscal del Ministerio Público.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.


El Juez de Control Nº 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno