REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 1 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005288
ASUNTO : TP01-P-2008-005288



Visto y recibido de la defensora pública Abg. Johana Tirado, escrito mediante el cual solicita se fije una nueva oportunidad para la realización de la audiencia preliminar, y se ordene la reapertura de los lapsos del artículo 328 del copp, a los fines de solicitar ante el Tribunal se reaperture el lapso para poder interponer las excepciones a que hubiere lugar, todo de conformidad con el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estando dentro del lapso legal, pasa a dar formal contestación en los siguientes términos:

PRIMERO: Se dio por recibida las presentes actuaciones, como es la acusación, constante de (66) folios útiles, proveniente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano Rodríguez Marín José Humberto, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y Premeditación, se le dio entrada en el libro respectivo y se acordó fijar AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA 08 DE OCTUBRE DE 2008, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del código orgánico procesal penal. Para lo cual en esa fecha estaba asistido con su abogado de confianza, defensor publica Abg. Maria Alejandra Parilli, defensa que tenia el imputado durante toda la etapa de investigación hasta la etapa Intermedia.

SEGUNDO: Ahora bien, estando el imputado siempre defendido por su abogado de confianza, defensor publica Abg. Maria Alejandra Parilli, defensa que tenia el imputado DESDE LA Audiencia en calificación de flagrancia, es decir durante toda la etapa de investigación hasta la etapa Intermedia, y pretender la defensora publica actual, que se reaperture lapsos para poder interponer las excepciones a que hubiere lugar, todo de conformidad con el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, no esta ni jurídicamente ni procesalmente ajustado a derecho, considerando que los lapsos son de orden publico, no se puede abrir lapsos ya precluidos, y retrotraer el proceso, donde a todas luces el imputado siempre estuvo representado y defendido con el Abogado que el imputado considero de su confianza, mas aun que debo recordar que la Unidad de Defensa Publica es una sola, y que este Tribunal ordeno la notificación a la defensora publica Abg. Maria Alejandra Parilli para la Audiencia Preliminar, para lo cual la recibió en fecha 23-09-2008, tal y como consta en la causa, esta debida y procesalmente notificada para la realización de la Audiencia y que aunado a la unidad de la defensa publica , el lapso para interponer la defensa sus escritos de conformidad con el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, están incólume, por lo que pretender que se reabran lapsos procesales, cuando la defensa quedó procesalmente notificada en fecha 23-09-2008, es apartado de todo argumento jurídico, y así se decide, igualmente es menester destacar que este Tribunal en fecha 29-09-2008 ordenó por auto , visto el escrito de la abg. Johana tirado, mediante el cual solicito copia simple de la acusación y recaudos que la acompañan, por lo que se ordeno expedir las copias conforme a lo solicitado, por lo que se insto a la defensora, a acudir anta la oficina de alguacilazgo a los fines de su tramitación, todo esto dando respuesta dentro del lapso legal, por lo que este Tribunal en funciones de Control Nª 4 administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA SIN LUGAR la solicitud defensora pública Abg. Johana Tirado, escrito mediante el cual solicita se fije una nueva oportunidad para la realización de la audiencia preliminar, y se ordene la reapertura de los lapsos del articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de solicitar ante el Tribunal se reaperture el lapso para poder interponer las excepciones a que hubiere lugar, todo de conformidad con el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrarse ajustado a derecho, ya que los jueces velaran por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe, y la de respetar el debido proceso, evidenciándose que el imputado siempre tuvo tutela y resguardo en todo el proceso y defendido por la defensora publica Abg. Maria Alejandra Parilli y que el imputado considero de su confianza, por lo que se acuerda notificar a todas las partes de la presente resolución la cual se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 137, 138, 139, 142, 144, 177 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 49 y 257 Constitucionales.
El Juez de Control Nº 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo

Abg. Maria Moreno