REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 10 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000080
ASUNTO : TP01-P-2007-000080


En la ciudad de Trujillo del día de hoy 10 de Octubre de 2008, siendo las 10:30 de la mañana, se hizo presente la ciudadana Juez de Control N° 04 juleny Rosas, quien solicitó a la Secretaria de Sala Abg. Maria Moreno, encontrándose presentes: el Defensor Público Abg. Rigoberto González, los imputados Martin Antonio Godoy Benitez, Rider Ramón Godoy Dominguez, Omar Gregorio Dominguez Dominguez, Danny Jose Dominguez Villegas Y Anibal Antonio Godoy Benitez, y el Fiscal II del Ministerio Público Abg. Lenín Terán no se encuentran presentes las víctimas Freddy Enrique Farfan Y Rosa Amalia Materano Teran, quienes están procesalmente notificadas. La Juez dio inició al acto, informando del motivo e importancia de la misma. Cedida la palabra a la Fiscal segundo del Ministerio Público quien manifestó: “solicito al tribunal que se verifique si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas durante el Régimen de Prueba y siendo así se decida lo que en derecho corresponda”. Acto Seguido se le dio el derecho de palabra a los Imputados quienes impuestos del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley, los imputados Martin Antonio Godoy Benitez, Rider Ramón Godoy Dominguez, Omar Gregorio Dominguez Dominguez, Danny Jose Dominguez Villegas Y Anibal Antonio Godoy Benitez, quienes exponen separadamente: “ cumplí con las condiciones y solicito el sobreseimiento de la causa”. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra al Defensor Pública quien solicitó sea decretado el sobreseimiento de la presente causa en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas a sus representados y por cuanto ha finalizado el régimen de prueba impuesto por la ciudadana Juez el día de la audiencia Preliminar de fecha 03/07/2007.

DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL

En este estado el tribunal oídas las exposiciones de las partes hace las siguientes consideraciones: en fecha 03/07/2007 se celebró ante este Tribunal de Control Audiencia Preliminar en la cual se decretó a favor de los ciudadanos Martin Antonio Godoy Benitez, Rider Ramón Godoy Dominguez, Omar Gregorio Dominguez Dominguez, Danny Jose Dominguez Villegas Y Anibal Antonio Godoy Benitez, la Suspensión Condicional del Proceso por el delito de Lesiones Personales Graves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio víctimas Freddy Enrique Farfan Y Rosa Amalia Materano Teran, de conformidad con el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso un régimen de prueba de UN (01) AÑO debiendo en consecuencia imponérsele las condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem 1.- Residir en el lugar indicado en esta audiencia y en caso de cambiar deberá notificarlo previamente al Tribunal, 2.- Prohibición de comunicarse con la víctima, en su residencia, lugar de trabajo y sus familiares y 3.- Presentarse por ante la oficina de presentaciones de este circuito judicial penal cada seis (06) meses, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. EN TERCER LUGAR: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, a fin de que designen un Delegado de Prueba para la supervisión del presente Régimen. Corresponde a este Tribunal en esta audiencia verificar el cumplimiento de tales condiciones en principio los imputados cambiaron de residencia pero acredita con su presencia en este acto, pues la notificación llego a su domicilio por lo cual comparecieron el día de hoy; al igual no consta en las actuaciones ni hay denuncia alguna por parte del Ministerio Público ni de las víctimas que los acusados se hayan perturbado o molestado a las víctimas, lo que da a suponer a este Tribunal el cumplimiento de las mismas. Consta en las actuaciones que efectivamente los ciudadanos imputados se presentaron por ante este Tribunal las veces que fue ordenado, según ficha de presentaciones que corre en la causa y revisión del sistema iuris 2000. En base a los razonamientos antes explanados, este Tribunal de Control N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos DANNY JOSE DOMINGUEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.140.519, soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 15-02-88, Frutero, hijo de Gerardo Marín y de Sonia Villegas, residenciado en la Dolorita, sector Mata Palo, casa N° 51, al lado de la Bodega el valle Caracas Distrito Capital, MARTIN ANTONIO GODOY BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.827.262, soltero, de 26 años de edad, nacido en fecha 12-07-80, agricultor, hijo de Martín Godoy y de Auxiliadora Benitez, residenciado en carache, la Concepción, sector Quebrada Arriba, casa N° 56, en la Bodega de Martín Godoy Estado Trujillo; ANIBAL RAMÓN GODOY BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.827.261, soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 16-08-81, Distinguido de la Guardia Nacional, hijo de Martín Godoy y de Auxiliadora Benitez, residenciado en San Antonio los Altos, calle la Unión, Avenida principal, sector Potrero Gordo, frente al Seminario, casa N° 12 San Antonio de los Altos los Teques Estado Miranda, RIDER RAMÓN GODOY DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.347.616, soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 15-04-86, obrero, hijo de Heriberto Godoy y de Blanca Dominguez, residenciado en Petare Mariches, sector la “U”, casa s/n, entrando a la Dolorita Caracas Distrito Capital, y OMAR GREGORIO DOMINGUEZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.271.159, soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 03-10-87, obrero, hijo de Xiomara Domínguez y de Omar Dominguez, residenciado en Petare Marichez, Kilometro 8, sector Mata Palo, casa s/n, en la residencia de la señora Josefina, Caracas Distrito Capital, por el delito de Lesiones Personales Graves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio víctimas Freddy Enrique Farfan Y Rosa Amalia Materano Teran. El contenido de la presente acta debe entenderse como la resolución susceptible de Recurso por lo que quedan notificadas las partes en este acto y a tal efecto se emiten cinco ejemplares todas de un mismo tenor y a un mismo efecto entregándoosle a las partes el correspondiente ejemplar. Notifíquese a la victima.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04



ABG. JULENY ROSAS LA SECRETARIA


ABG. MARIA MORENO.