REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRUJILLO, 8 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005288
ASUNTO : TP01-P-2008-005288
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy 08-10-08, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano JOSE HUMBERTO RODRIGUEZ MARIN, se constituyó este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Juleny Rosas Bravo, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. María A. Moreno M., a los fines de dar inicio al acto, se verificó la presencia del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. Chanti Ozonian, el imputado Jose Humberto Rodriguez Marin, y la Defensora Pública Jhoana Tirado no se encuentra presente los familiares de la víctima Leonardo Jose Caldera Godoy, quienes se encuentran legalmente notificados desde 12-08-08. Seguidamente la juez procede a explicarle a las partes de la importancia y significación de su presencia en el acto. Se concedió el derecho de la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, quien narró los hechos ocurridos, por los que de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público ACUSÓ al Ciudadano JOSE HUMBERTO RODRIGUEZ MARIN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código penal, en agravio de quien en vida respondía al nombre de LEONARDO JOSE CALDERA GODOY. Señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testifícales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación conforme a los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada así como de las pruebas indicadas, y los elementos de convicción, solicitó el enjuiciamiento del imputado y se decrete el auto de apertura a Juicio oral y publico. En cuanto a la medida la Fiscalia solicita se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del copp. Acto seguido toma la palabra la defensora Pública Jhoana Tirado, en representación del ciudadano imputado, se opuso a la acusación fiscal, específicamente por la calificación jurídica dada a los hechos, por cuanto la conducta de su representado se subsume en el tipo de homicidio intencional simple, por lo que solicita al tribunal se cambie la calificación a Homicidio Simple y proceda a imponer a su defendido del procedimiento especial del artículo 376 del copp y se haga la rebaja de ley, considerando que su defendido no tiene antecedentes penales. Seguidamente el Tribunal se dirige a los investigado y procedió a imponerlos del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JOSÉ HUMBERTO RODRÍGUEZ MARÍN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.610.722, nacido en fecha 05-6-1972, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 36 años de edad, hijo de Carme Marin y Pedro José Rodriguez, ocupación Albañil, grado de instrucción primer año, residenciado en: Calle la Paz, Monay, casa Nº 6-36, detrás de la Iglesia la Paz, casa de color verde Monay Trujillo, quien manifestó su voluntad de no declarar y expuso: No voy a declarar “. Este Tribunal Cuarto de Primera instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo hace las siguientes determinaciones: Revisadas las actuaciones contentivas y escuchadas las partes, esta Juzgadora a los fines de pronunciarse en cuanto al escrito acusatorio entra a verificar s cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del copp; al respecto los hechos narrados por el Ministerio Público se subsume en el calificativo de Homicidio Intencional Simple, pues de ninguno de los elementos de convicción se desprende la alevosía, por cuanto el agente en su acción tenía la intención de matar al hoy occiso Leonardo José Caldera, considerando las heridas y las partes del cuerpo afectadas, en consecuencia se admite parcialmente la acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano JOSE HUMBERTO RODRIGUEZ MARIN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código penal, en agravio de quien en vida respondía al nombre de LEONARDO JOSE CALDERA GODOY, cambiando la calificación jurídica del fiscal; lo cual no es aplicable a los hechos imputados por la representante Fiscal, y así se decide, Así mismo, admite todas las pruebas ofrecidas por el ministerio Público por ser pertinentes, útiles y necesarias. Acto seguido la Juez se dirige al acusado JOSÉ HUMBERTO RODRÍGUEZ MARÍN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.610.722, nacido en fecha 05-6-1972, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 36 años de edad, hijo de Carme Marin y Pedro José Rodriguez, ocupación Albañil, grado de instrucción primer año, residenciado en: Calle la Paz, Monay, casa Nº 6-36, detrás de la Iglesia la Paz, casa de color verde Monay Trujillo, a quien la Juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial por Admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas de prosecución del proceso, luego el imputado ya identificado expuso: “Admito los hechos y solicito la aplicación de la sentencia”. Es todo.- La Defensora Jhoana Tirado solicitó la imposición de la pena inmediata y se realice la rebaja de ley por no tener antecedentes penales. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Vista la admisión de los hechos y el procedimiento solicitado por el acusado JOSÉ HUMBERTO RODRÍGUEZ MARÍN, se pasa a discriminar la pena, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, cuya pena establecida es de DOCE A DIECIOCHO años de prisidio, aplicando el artículo 37 eiusdem, término medio quince años, considerando este Tribunal que el acusado NO presenta antecedentes penales; se toma el término mínimo, esto es doce años, al aplicar la rebaja a que alude el artículo 376 del código Orgánico procesal penal, es importante señalar que por cuanto se trata de un delito donde hubo violencia contra las personas se considera rebajar un tercio de la pena aplicable, no obstante, no puede rebajar a de la pena mínima , quedando en definitiva la pena impuesta en DOCE años DE PRESIDIO; en consecuencia: se CONDENA al acusado JOSÉ HUMBERTO RODRÍGUEZ MARÍN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.610.722, nacido en fecha 05-6-1972, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 36 años de edad, hijo de Carme Marin y Pedro José Rodriguez, ocupación Albañil, grado de instrucción primer año, residenciado en: Calle la Paz, Monay, casa Nº 6-36, detrás de la Iglesia la Paz, casa de color verde Monay Trujillo, A cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código penal, en agravio de quien en vida respondía al nombre de LEONARDO JOSE CALDERA GODOY, más las accesoria de ley, establecidas en el artículo 13 del código penal. Se establece como fecha provisional de cumplimiento de pena el 08-10-2020, a las 12 horas. Se exonera al acusado del pago de las costas procesales. El tribunal ordena al secretario, remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente en su oportunidad legal. Se deja constancia que por ante este tribunal no se consignó objeto que guarden relación con el hecho. En cuanto a la Medida Cautelar, visto que la presente acusación fue admitida por el delito de Homicidio Intencional Simple, cuya pena establecida excede a los ocho años, considera procedente Mantener la Media Cautelar de privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado José Humberto Rodriguez, a los fines de mantenerlo sujeto a la prosecución penal y para garantizar el cumplimiento de pena. Se mantiene el sitio de reclusión. Se ordena notificar de esta decisión a los familiares de la víctima. Se declaró concluido el acto, siendo las 10:30 a.m, se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conformes firman.
La Juez de Control Nº 4

El Fiscal del Ministerio Público
Abg. Juleny Rosas Bravo


La defensa Pública,


El Acusado

La Secretaria

Abg. María A. Moreno M.