REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRUJILLO, 10 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003140
ASUNTO : TP01-P-2008-003140
ACTA DE AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE LAPSO PRUDENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 313 DEL COPP.
En la ciudad de Trujillo del día de hoy 10 de Octubre de 2008, siendo las 01:00 p.m, se hizo presente la ciudadana Juez de Control N° 04 Abg. Juleny Rosas Bravo, quien solicitó a la Secretaria de Sala Abg. María A. Moreno, encontrándose presentes el Fiscal IX del Ministerio Público Abg. Rafael Salas, el Defensor Público Oscar Colmenares, el imputado, Richard Gregorio Moreno Simancas, quien en este acto revoca al Defensor Público y nombra como su Defensor privado al Abogado Pedro Cruz inscrito en el inpre bajo el Nº 03174, titular de la cédula de identidad Nº 2685003, y estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley. Seguidamente la ciudadana juez entra al conocimiento de la presente causa e informa a las partes la importancia y significación del acto. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “Solicito de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal de 30 días para que el fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo. El Fiscal señaló que en fecha 03-10-2000 la Fiscalía Novena solicitó el sobreseimiento, por lo que este tribunal no tiene nada que decidir. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional quien se identificó como: RICHARD GREGORIO MORENO SIMANCAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.616763, nacido en fecha 10-01-1976, de 32 años de edad, domiciliado en el sector El Arenal, casa Nª 10-40, Betijoque Estado Trujillo, quien expuso: “Solicito se termine con la investigación”. El Tribunal revisada la presente causa y oída las exposiciones de las partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Escuchada la exposición de la fiscalía, que señala que en fecha 03-10-2000 la Fiscalía Novena solicitó el sobreseimiento y observado que la presente causa se apertura por solicitud de la defensa, a los fines de conceder lapso para presentar acto conclusivo, habiendo el Ministerio Público presentado el acto conclusivo, este Tribunal el cierre informático de la presente causa, y remitir el asunto al Archivo Definitivo. El contenido de la presente acta debe entenderse como la resolución susceptible de Recurso por lo que quedan notificadas las partes en este acto y a tal efecto se emiten cinco ejemplares todas de un mismo tenor y a un mismo efecto entregándoosle a las partes el correspondiente ejemplar. . Esta resolución se basa en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 313 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26 , 44, 49 y 257 Constitucionales, Concluyó el acto siendo las 02:00 p.m., se procedió en forma oral y privada, se dio lectura al acta, se cumplieron las formalidades legales y conformes firman,

La Juez de Control Nº 04,


Abg. Juleny Rosas Bravo
El Fiscal del Ministerio Público,


El Defensor Privado,

El Defensor revocado,


El Imputado,



La Secretaria de Sala,

Abg. María Alejandra Moreno Moreno