REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRUJILLO, 10 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005658
ASUNTO : TP01-P-2008-005658
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRORROGA
En la ciudad de Trujillo el día de hoy, diez (10) de Octubre de dos mil ocho, siendo las 09:00 am, se constituyo en la sala de audiencias N° 04, el Tribunal de Control N° 04, a cargo de la Juez JULENY ROSAS BRAVO y la secretaria de sala Marìa Alejandra Moreno Moreno a los fines de celebrar la Audiencia Especial de Solicitud de Prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscal III (a) del Ministerio Público del Estado Trujillo. Seguidamente la Secretaria de sala, verificó la ausencia de las partes convocadas al acto, por lo que se acordó un lapso de espera por (30) minutos. Vencido el lapso, siendo las 09:30 a.m., se verificó la presencia del imputado Carlos Alberto Escalona Raga, el Fiscal III (a) del Ministerio Público, Mirian Barrios, el Defensor Privado Oscar Linares. Seguidamente la Juez abrió el acto e informó a los presentes sobre el motivo de su comparecencia. Acto continuo se le cedió la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de su solicitud y de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuarto aparte, en concordancia con el artículo 34 ordinal 8° de la Ley Orgánica del Ministerio Público solicita le sea concedida prorroga por 15 días mas para ejercer el correspondiente acto conclusivo en la presente causa por cuanto considera que faltan por evacuar diligencias de investigación, necesarias y pertinentes en este proceso para el total esclarecimiento de los hechos, faltan por recabar las resultas de unas investigaciones técnicas y las declaraciones de testigos. Acto seguido, la defensa solicitó a la Fiscalía que se llame a declarar a los testigos presénciales del hecho, los cuales consignará el día Lunes, por escrito ante la Fiscalía Tercera. Seguidamente la Juez le impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le requirió su opinión sobre la Solicitud de Prorroga. Seguidamente el investigado CARLOS ALBERTO ESCALONA RAGA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.899.359, soltero, de 18 años de edad, natural de Valera Estado Trujillo, en fecha 08-05-90, estudiante universitario, grado de instrucción segundo año de bachillerato, hijo de Equina del Carmen Raga y Raúl Antonio Escalona, residenciado en San Luís Sector parte baja, sector Carlos Andrés, segunda calle, casa Nº 63, frente al Taller Linares, Municipio Valera Estado Trujillo, teléfono 0271-221.25.20, quien manifestó no tener oposición que hacer a la Solicitud de Prorroga. Este Tribunal de Control N° 04 Oídas las exposiciones de las partes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley determina: En vista de que la Solicitud de Prorroga fue realizada dentro del termino legal y de conformidad con el articulo 250 del COPP, y no habiendo objeción por las partes Acuerda la Prorroga por QUINCE (15) días contados a partir de la presente fecha, para que la Fiscalía del Ministerio Público, presentar el Acto Conclusivo, plazo que vence el día veintiocho (28) de Octubre del 2008 inclusive. Esta resolución se basa en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 251y 254 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26 , 44, 49 y 257 Constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, por tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzará a correr a partir del siguiente día hábil de este Tribunal. Concluyó el acto siendo las 09:55 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez de Control Nº 04,

Abg. Juleny Rosas Bravo

La Fiscal del Ministerio Público

El investigado, La Defensa Privado,


La Secretaria de Sala,

Abg. Marìa Alejandra Moreno Moreno.