REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 16 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005626
ASUNTO : TP01-P-2008-005626
RESOLUCION
Recibido en el mismo día de hoy se recibió escrito procedente de la defensora pública penal abg. Yelitza baptista, donde ratifica se sirva acordar la libertad inmediata del ciudadano Darío segundo Rivas Briceño, conforme a lo establecido 250 del código orgánico procesal penal, constante de 01 folio útil. Este Tribunal estando dentro del lapso legal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
Primero: En fecha 10-09-2008 este Tribunal en audiencia de presentación decreto”… decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, llenos como están los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DARIO SEGUNDO RIVAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad V- 13.897.838, a quien se le imputa la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en grado de frustración, en agravio de José Gregorio Simancas, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal. Se fija como centro de reclusión en el Departamento Policial Nº 38, El Cumbe, Municipio Valera estado Trujillo.
Segundo: Vencido el lapso como lo establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificado tanto del sistema iuris 2000, como a la oficina de alguacilazgo, que el Ministerio Publico no presento ningún acto conclusivo, tal y como lo expresa el referido articulo, hace que este el Tribunal una vez escuchado las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: DECRETA: Primero: En el caso bajo análisis y según las actuaciones acompañadas DECRETA Revoca la medida Privativa y la sustituye por Medida Cautelar Sustituva de Libertad, llenos como están los extremos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DARIO SEGUNDO RIVAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad V- 13.897.838, a quien se le imputa la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en grado de frustración, en agravio de José Gregorio Simancas, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal, como es la presentación ante este circuito cada 7 DIAS, ORD 2 Prohibición de salida del Estado Trujillo y la prohibición de acercamiento a la victima o sus familiares. Se ordena el traslado del imputado inmediatamente para imponerlo de esta decisión.
El Juez de Control Nº 04
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno