REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRUJILLO, 17 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001220
ASUNTO : TP01-P-2007-001220
ACTA DE AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
En la ciudad de Trujillo del día de hoy 17 Octubre, siendo las 09:00 de la mañana, se hizo presente la ciudadana Juez de Control N° 04 Juleny Rosas, quien solicitó a la Secretaria de Sala Abg. María Alejandra Moreno Moreno, verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: El Defensor Público Suplente Leoma Alvarez, El Defensor Público Roger Paredes, Las imputadas Araceli Margarita Pirela Barrios Y Irali Del Carmen Pirela Barrios, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. Chanti Ozonian y las víctimas Any Zulmina Diaz De Ruiz Y Yolimar Ruiz Diaz, no se encuentra presente la víctima Albanis Rosa Ruiz Diaz, quien se encuentra de reposo médico, lo cual consigna su progenitora en esta audiencia. La Juez dio inició al acto, informando del motivo e importancia de la misma. Cedida la palabra a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público quien manifestó: “solicito al tribunal que se verifique si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas durante el Régimen de Prueba y siendo así se decida lo que en derecho corresponda”. Acto Seguido se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como ARACELI MARGARITA PIRELA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.597.994, soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 01-01-83, trabajo en casa de familias, hija de Calixtro Pirela y de Rosa Barrios, residenciada en la calle principal de Santa Rosa de Jiménez, casa s/n, cerca de la Bodega de la señora Ignacia, pasando el segundo puente después de Jimenez Estado Trujillo, quien expuso: “Yo cumpli con las condiciones”. Se le concede el derecho de palabra a la coimputada a quien impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, , quien se identificó como: IRALI DEL VALLE PIRELA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.038.990, soltero, de 26 años de edad, nacido en fecha 11-09-80, Oficios del Hogar, hija de Calixtro Pirela y de Rosa Barrios, residenciada en la calle principal de Santa Rosa de Jiménez, casa s/n, cerca de la Bodega de la señora Ignacia, pasando el segundo puente después de Jiménez Estado Trujillo, expone: “Yo cumpli y solicito el sobreseimiento de la causa”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la víctima quien se identificó como Anny Zulmina Díaz de Ruíz, titular de la cédula de identidad N° 12625869, en su nombre y en representación de su hija Albanis Rosa Ruiz Díaz, ausente (consignó constancia médica) quien manifestó “ellas no se metieron mas conmigo y mis hijas, con el caso de las hijas mias, de agresión más nunca se metieron con nosotras, pero de chocanzas sí, pero yo no caigo en eso”. La víctima Yolimar Rosas Ruíz Díaz ,cedulada bajo el Nº 21366613 expone: “ellas ya no se metieron más conmigo ni mi hermana”. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública quien solicitó sea decretado el sobreseimiento de la presente causa en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas a sus representados y por cuanto ha finalizado el régimen de prueba impuesto por la ciudadana Juez el día de la audiencia Preliminar de fecha 12/06/2007. En este estado el tribunal oídas las exposiciones de las partes hace las siguientes consideraciones: en fecha 12/06/2007 se celebró ante este Tribunal de Control Audiencia Preliminar en la cual se decretó a favor de las ciudadanas Araceli Margarita Pirela Barrios Y Irali Del Carmen Pirela Barrios la Suspensión Condicional del Proceso por el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal en agravio de las ciudadanas Any Zulmina Diaz De Ruiz, Albanis Rosa Ruiz Diaz Y Yolimar Ruiz Diaz, se le impuso un régimen de prueba de UN (01) año a partir de esa fecha y las siguientes condiciones: 1. Residir en la dirección suministrada al Tribunal, no pudiendo cambiarla sin previa autorización del Tribunal. 2.- Prohibición de comunicarse con las víctimas y Presentarse por ante el Tribunal cada seis meses por el lapso de un año. Corresponde a este Tribunal en esta audiencia verificar el cumplimiento de tales condiciones en principio las imputadas no cambiaron de residencia, pues su comparecencia el dia de hoy, se debe a que la boleta de notificación librada fue recibida en su respectivo domicilio, lo que acredita el cumplimiento de tal condición; al igual no consta en las actuaciones ni hay denuncia alguna por parte del Ministerio Público, ni de las víctimas, así mismo escuchada su opinión en esta audiencia, de que las imputadas ejercieran sobre las víctimas alguna agresión, lo que da a suponer a este Tribunal el cumplimiento de las mismas. Consta en las actuaciones que efectivamente las ciudadanas imputadas se presentaron por ante este Tribunal, según la ficha inserta en la causa. En base a los razonamientos antes explanados, este Tribunal de Control N° 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida a las ciudadanas ARACELI MARGARITA PIRELA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.597.994, soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 01-01-83, trabajo en casa de familias, hija de Calixtro Pirela y de Rosa Barrios, residenciada en la calle principal de Santa Rosa de Jiménez, casa s/n, cerca de la Bodega de la señora Ignacia, pasando el segundo puente después de Jimenez Estado Trujillo y IRALI DEL VALLE PIRELA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.038.990, soltero, de 26 años de edad, nacido en fecha 11-09-80, Oficios del Hogar, hija de Calixtro Pirela y de Rosa Barrios, residenciada en la calle principal de Santa Rosa de Jiménez, casa s/n, cerca de la Bodega de la señora Ignacia, pasando el segundo puente después de Jiménez Estado Trujillo, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal en agravio de las ciudadanas Any Zulmina Diaz De Ruiz, Albanis Rosa Ruiz Diaz Y Yolimar Ruiz Diaz, por cumplimiento de las condiciones impuestas. El contenido de la presente acta debe entenderse como la resolución susceptible de Recurso por lo que quedan notificadas las partes en este acto y a tal efecto se emiten cinco ejemplares todas de un mismo tenor y a un mismo efecto entregándoosle a las partes el correspondiente ejemplar Concluyó el acto siendo las 09:50 de la mañana, se procedió en forma oral y privada, se dio lectura al acta, se cumplieron las formalidades legales y conformes firman,
La Juez de Control Nº 04,
Abg. Juleny rosas Bravo
El Fiscal del Ministerio Público,
Los Defensores Públicos, Las Imputadas
Las Víctimas
La Secretaria de Sala,
Abg. María Alejandra Moreno Moreno