REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRUJILLO, 2 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005730
ASUNTO : TP01-P-2008-005730
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy 02-10-08, siendo la 01:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial, en virtud de la solicitud de entrega de vehículo formulada por la ciudadana JACKELINE ORTIZ MATHEUS, se constituyó este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Juleny Rosas Bravo, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. María Moreno M., a los fines de dar inicio al acto, se verificó la presencia de la solicitante Jackeline Ortiz Matheus y su Abogado Asistente Roberto Ramírez no se encuentra presente La Fiscal Septimo Del Ministerio Publico, razón por la cual se acordó un lapso de espera por (30) minutos. Vencido el lapso siendo la 1:30 p.m., se verificó la presencia de La Fiscal Septimo Del Ministerio Publico, Abg. Ingrid Peña, la solicitante Jackeline Ortiz Matheus y su Abogado Asistente Roberto Ramírez. Seguidamente la Juez abre el acto e informó a los presentes sobre la importancia, significación del acto y del motivo de su comparecencia. De seguidas, la fiscal señaló que el vehículo objeto de la presente solicitud es objeto de delito en la causa Nº Tp01-P2008-005264 llevada ante el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito en la cual en la audiencia de calificación de flagrancia decretó lo siguiente: “… una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado WALTER JOSE MENDOZA VALERA, antes identificado, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación ante el Tribunal cada 30 días y prohibición de salida del Estado. Se acuerda la incautación preventiva del auto identificado en la causa, de conformidad con los artículos 61 numeral 4, 63 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, notifíquese a la ONA. Se notifica a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, corriendo a partir del día mañana el lapo para interponer los recursos respectivos…”; razón por la cual sea remitida la presente causa al referido Tribunal de Control Nº 03, por tener relación con la misma, y fue el Tribunal que previno. Seguidamente se concedió la palabra al Abogado asistente del solicitante, quien manifestó estar de acuerdo que hay otro Tribunal que previno y solicita sea remitida a la mayor brevedad posible, para resolver sobre su solicitud. Este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída las exposiciones de las partes y en base a los artículos 26 y 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA remitir la presente causa al Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito, por cuanto el vehículo solicitado es objeto de delito en la causa Nº TP01-P2008-005264 llevada ante dicho Tribunal y se ordena el cierre del presente asunto informativamente. Remítase con oficio a los fines de ser agregada a la causa principal TP01-P2008-005264, por tener relación con la misma, y fue el Tribunal que previno. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, por tanto los lapsos para interponer los recursos comenzará a correr a partir del siguiente día hábil de este Tribunal, por lo que las partes presentes quedan notificadas. Concluyó el acto, siendo la 1:45 p.m. Terminó, se procedió con todas las formalidades de ley, se leyó y conforme firman.
La Juez de Control Nº 04,

La Fiscal,

Abg. Juleny Rosas Bravo

Solicitante,



Abg. Asistente,


La secretaria