REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 20 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-S-2001-000176
ASUNTO : TJ01-S-2001-000176


RESOLUCION


Visto el escrito introducido por la Fiscalia Superior en el cual solicita el Cese de la Medida de Protección, en virtud que en la causa principal llevada ante la Fiscalia Cuarta, le fue decretado Archivo Fiscal en fecha 26-09-2003, por lo que este Tribunal cumpliendo con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir este Tribunal de Control Nº 04, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 02-10-200 este TRIBUNAL decreto por auto motivado “….ACUERDA PROCENTE la solicitud de protección a la victima ciudadana MARIA LOURDES GONZALEZ. En tal sentido se acuerda oficiar a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo a los fines de que giren instrucciones y se les brinde protección policial, mediante rondas diarias con entrevista en la mencionada dirección.
Establece el artículo 315 del Código. Orgánico Procesal Penal, la facultad que tienen los representantes del Ministerio Publico de examinar y decretar el archivo de las actuaciones, cuando del resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, todo esto sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, decisión tomada por esta Representación Fiscal en la referida fecha, de las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas al investigado, cada vez que sea solicitado, ahora bien; estas medidas tienen por finalidad mantener al investigado en la prosecución del proceso, para así garantizar que él mismo, dará cabal cumplimiento a las medidas cautelares que se haya impuesto por los respectivos Tribunales, con la obligación de los investigados de Cumplir cabalmente y de manera obligatoria a cada medida.


SEGUNDO: Ahora bien , vista la decisión de fecha 02-10-2001 en la cual señalo PROCENTE la solicitud de protección a la victima , pero visto que el Ministerio Publico decretó el referido Archivo de las Actuaciones, lo imperante para quien hoy decide, es la obligación de ordenar el cese de cualquier medida de protección , razón por la cual este Tribunal de Control N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalia Superior en el cual solicita el Cese de la Medida de Protección, en virtud que en la causa principal llevada ante la Fiscalia Cuarta, le fue decretado Archivo Fiscal en fecha 26-09-2003, se ordena Oficiar a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo a los fines de que giren instrucciones y se prescinda de protección policial, Y A LAS PARTES a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión . Esta resolución se basa en los siguientes artículos 1,2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 175, 315 del Código Orgánico Procesal Penal .Notifíquese a la victima y a todas las partes de la presente resolución. Ciérrese informaticamente. Remítase a archivo definitivo. CUMPLASE.

La Juez de Control N° 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno