REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 20 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-O-2008-000015
ASUNTO : TP01-O-2008-000015


RESOLUCION

En el día y oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Constitucional, en la presente causa instaurada por el ciudadano JOSE ORLANDO BRICEÑO, se constituyó este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Juleny Rosas Bravo, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. María A. Moreno M., en la Sala de Audiencias Nº 04 a puertas abiertas, de manera pública; a los fines de dar inicio al acto, se verificó la presencia del accionante JOSE ORLANDO BRICEÑO, quien expuso: “Solicito la designación de un defensor Público para que me asista en este acto, por cuanto el Dr. Ardila me asistió, pero no tengo medios económicos para sufragar gastos en honorarios de abogados privados”; encontrándose presente el Defensor Público Suplente Abg. Leomar Alvarez expone: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona”. Luego se verificó la presencia del fiscal Tercero del Ministerio público Abg. José Luís Molina, y los accionados, funcionarios Luís Alberto Briceño y Jean Carlos Rubio. Seguidamente la Juez declaró abierto el acto e informo a los presentes el motivo y significación de la Audiencia Constitucional, en los siguientes términos: “…el día de ayer 06-10-08, Se recibió Recurso de Amparo a la libertad y seguridad personal, presentado a favor del ciudadano JOSE ORLANDO BRICEÑO… en el cual, con fundamento en los artículos 2, 3, 7, 23, 25, 26, 27, y 44 ordinal 1º. Y 2º. Y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 38, 39, 40, y 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y los artículos 1, 8, 9, 10, 12, y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, interpone recurso de amparo a la libertad personal, por el Abg. Oscar Marino Ardila Zambrano, actuando como conocedor de una aprehensión y detención ilegal y como ex defensor del ciudadano JOSE ORLANDO BRICEÑO, solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, bajo la modalidad de Habeas Corpus, cumpliendo con los requisitos establecidos en el articulo 18 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aduciendo que “…En fecha jueves 02 de octubre del año 2.008 el ciudadano JOSÉ ORLANDO BRICEÑO, se encontraba caminando en las inmediaciones del terminal de pasajeros de la ciudad de Valera en horas de la tarde cuando fue interceptado por una comisión policial adscrita a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo solicitándole su Cédula de Identidad, a lo cual el hizo entrega de la misma, y una vez entregado supuestamente se requirió vía radio si el mismo tenia algún tipo de antecedentes o solicitud de orden de captura o mandato de conducción o medida de algún tipo, a lo cual según los funcionarios le señalaron que el mismo tenia una orden de captura por un tribunal de Mérida; a lo cual el ciudadano JOSÉ ORLANDO BRICEÑO les manifestó que no podía ser ya que la única vez que estuvo en Mérida y por lo que estuvo detenido fue un hecho por el cual fue a juicio, fue condenado saliendo luego bajo medida y que luego por haber caído preso por un supuesto robo en esta localidad de Valera fue detenido y una vez condenado acumularon los dos expedientes y salio por pena cumplida, cumpliendo en consecuencia la pena por ambos delitos; conociendo en ultima instancia el tribunal de Mérida quien fue el que resolvió en definitiva por ambas penas; que verificaran. A lo que los funcionarios hicieron caso o miso, señalando que lo iban a poner a orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que fuera trasladado a Mérida para efecto de ponerlo a derecho en función de la orden de captura sobre la que el pesaba. Pero es el caso ciudadano Juez que hasta el presente a mas de cuarenta y ocho (48) horas de su detención el mismo ni ha sido puesto a orden de ningún tribunal requirente de este Circuito Judicial Penal o del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; ni se le ha participado a ningún tribunal de Control de esta Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo competente por el momento por haber sido detenido en la ciudad de Valera sobre su detención y menos por supuesto se le ha trasladado a Mérida donde supuestamente tiene librada una orden de captura en su contra; y señalo a mas de cuarenta y ocho (48) horas; pues hasta el momento lleva mas de setenta y dos (72) horas de su detención y permanece depositado y señalo…”…. Según se expuso en el capitulo referente a la solicitud de habeas corpus, al ciudadano JOSÉ ORLANDO BRICEÑO,.Considera este Tribunal que en el mismo día de hoy este Tribunal, al tener conocimiento que se encuentra en el Departamento Policial N° 38 de Valera Estado Trujillo con el fin de verificar si ahí se encontraba el ciudadano detenido, teniendo respuesta y afirmando que esta detenido cumpliendo instrucciones de una Orden de Captura que según estos funcionarios tienen, según un oficio sin numero. que se comunico vía telefónica con el funcionario policial Humberto Jose Molina y le informo que efectivamente se encuentra en el departamento policial el cumbe el ciudadano JOSE ORLANDO BRICEÑO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.149.560, según oficio sin numero , requerido por el Tribunal en funciones de Ejecución Nª 01 de Mérida, que este ciudadano fue detenido el día 31-09-2008 a las 2:30pm, y que fue trasladado por una Unidad del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Valera,, conducida por el Agente Rubio Johan al mando del agente Briceño Luís al Departamento Policial Nº 38, El Cumbe.”.

DEL DERECHO DEL ACCIONANTE

Seguidamente se concede la palabra al ciudadano accionante JOSE ORLANDO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 14.149.560, natural de Valera, de 32 años de edad, 20-08-1976, hijo de Nilde del carmen Briceño y padre desconocido, soltero, con 3er año de instrucción de ocupación comerciante vendedor buhonero de ropa (7 meses), residenciado en el sector El Cumbe callejón Las Playitas, casa sin número de color, cerca de la entrada de la escuela, Valera Estado Trujillo, a quien se le informo el objeto de la audiencia y le impuso del precepto establecido en el artículo 49 constitucional; luego expuso: “el 02-10-08 fue detenido y los funcionarios de la comisión me pide la cedula y yo no temo porque yo pague la pena….y le di mi cedula pero yo no tengo la culpa de que el tribunal no llevo el oficio que me quitaran la solicitud del tribunal…alla en el CICPC me dijeron que estaba todavía solicitado…yo finalicé la condena el 01-11-07…en la cárcel de aquí me llegó la excarcelación…el Dr. Aranguren…él me dijo que tenía que borrame por la pantalla…yo lo que le pido es mi libertad, si es que me tienen que presentar allá en Mérida…yo quiero que me den mi libertad…”.

DEL DERECHO DE LOS ACCIONADOS

De seguidas, se garantiza el derecho de palabra al accionado JEAN CARLOS RUBIO , titular de la cédula de identidad nº 17598902, se le informó detalladamente la acción instaurada en su contra, luego expone: “el dia 03-10-08, estuve de guardia, a nosotros se nos ordenó el traslado del ciudadano hasta el cumbe, y verificamos en el sistema y efectivamente él aparecía solicitado por el sistema…generalmente el traslado hasta la ciudad hay otros funcionarios encargados de eso, y para esa oportunidad estaban trasladando a otros ciudadanos para Barquisimeto y se tenía previsto el traslado de este señor era para hoy…”.
De seguidas, se garantiza el derecho de palabra al accionado LUIS ALBERTO BRICEÑO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD nº 14929382, se le informó detalladamente la acción instaurada en su contra, luego expone: “…ya la brigada de captura tenia conocimiento que tenían que llevar al señor hasta Mérida pero se llamo y estaban haciendo uno para Barquisimeto… aquí voy a consignar esos oficios…el traslado del señor era para hoy…hay que recalcar que los vehículos se hacen en los vehículos particulares de los funcionarios y eso también lo hacemos para tratar de solventar la situación.” Se deja constancia que el funcionario consignó en (07) folios útiles, actuaciones referidas a: solicitud de captura en contra del ciudadano José Orlando Briceño según memoamdun Nº 5109, de fecha 30-04-04, emanada del Juzgado de Ejecución Nª 03 del Circuito Judicial de Mérida según oficio Nº 8002; así como constancia médica del ciudadano orlando Briceño, acta de investigación penal suscrita por el funcionario Dimas Guerra y el acta policial donde se especifica el modo, tiempo y lugar de su aprehensión en la cual se deja constancia entre otras cosas sobre la solicitud de captura que tiene este ciudadano; todo lo cual fue expuesto a la defensa.

DEL DERECHO DE PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO

Cedida la palabra a la representación Fiscal, como parte de buena fe, el Fiscal tercero del ministerio público señalo que existe una orden de aprehensión Nº 5109, de fecha 30-04-04, emanada del Juzgado de Ejecución Nª 03 del Circuito Judicial de Mérida, en todo caso estima la representación fiscal que esa orden esta vigente, y atendiendo a las garantías constitucionales este ciudadano no fue detenido en flagrancia sino fue por orden judicial, esto es, que es una de las modalidades para detener a cualquier ciudadano; por lo que considera que la situación de privación de libertad fue legal, porque hay un mandato judicial previa, donde todavía esta solicitado, por lo que no existe violación de derecho constitucional, por lo que si debe trasladarse hasta su Tribunal de Ejecución, y así solicita que sea presentado inmediatamente a el Tribunal de Ejecución Nº 03 de Mérida; la opinión del despacho fiscal, desde luego al no haber violación de la libertad personal, y Sea declarado sin lugar la acción de amparo y en consecuencia se cumpla con el procedimiento.

DEL DERECHO AL DEFENSOR

Se garantizó el derecho a la palabra a la Defensa quien expone: “…ratifico el escrito del amparo constitucional, por cuanto sui considera la violación a la libertad de su representado, establecido en el artículo 44 constitucional, debido a que fue detenido desde el día 05-190-80, hasta hoy más de cinco dias y no se ha resuelto su situación en lo que atañe a su detención, y oido a mi defendido el día de hoy se demuestra que la pena por el delito que es objeto de su aprehensión el mismo ya cumplió con la pena impuesta, si bien es cierto que existe una orden judicial de fecha 200, no menos cierto es que a nivel Nacional los procesados no son desincorporados del sistema informático algunos requerimiento y procedimiento que ordenan los Tribunales, por lo que solicita sea llamado al tribunal d Ejecución Nº 3 de Mérida para verificar la situación actual en la que se encuentra y sea restituida su condición natura que es su libertad, es todo”.

DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL

De seguidas, el tribunal A los fines de decidir, se retira para decidir y otorga un lapso de treinta minutos, a los de verificar la situación expuesta por la defensa, quedando notificadas las partes. Reanudada la Audiencia el día de hoy, siendo las 1:00 a.m., se verificó la presencia del ciudadano accionante Jose Orlando Briceño, el fiscal Tercero del Ministerio público Abg. José Luis Molina, los accionados, funcionarios Luis Alberto Briceño, Jean Carlos Rubio y el defensor Público Suplente Leomar Alvarez; la Juez realiza las siguientes consideraciones: una vez oida a las partes y la solicitud de la defensa, Efectivamente esta juzgadora realizo llamada telefónica al Circuito Judicial penal del estado Mérida comunicándose personalmente con la Secretaria en Funciones de ejecución nº 02 Abg. María del carmen Quintero, quien una vez explicado el motivo de la llamada, paso inmediatamente a dar contestación sobre la situación jurídica y procesal del accionante Orlando Briceño, penado en la causa Nº TL01-P-P-2002-203, en la cual le fue acumulada la causa que el ciudadano llevaba en este Circuito penal y expreso que en fecha 31-10-07 se le extinguió la pena, Ahora bien, efectivamente ante ese tribuna aparece una orden de aprehensión que nunca fue dejada sin efecto por ese tribunal, lo que a los fines de establecer sobre su situación, recordamos que el habeas corpus resulta procedente cuando se le ha violado sus derechos y garantías constitucionales, que en este caso se trata de la libertad individual, Observa este tribunal que los funcionarios adscritos al CICPC, Delegación Valera, funcionarios Luis Alberto Briceño, Jean Carlos Rubio, estaban cumpliendo con un mandato de un Tribunal De La República y considerando que aparece en pantalla el ciudadano hoy accionante, estima que los estos dos funcionarios no lesionaron ningún derecho en contra de ciudadano orlando Briceño, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Habiéndose establecido la situación procesal del ciudadano JOSE ORLANDO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 14.149.560, natural de Valera, de 32 años de edad, 20-08-1976, hijo de Nilde del carmen Briceño y padre desconocido, soltero, con 3er año de instrucción de ocupación comerciante vendedor buhonero de ropa, penado en la causa Nº TL01-P-P-2002-203, en la cual le fue acumulada la causa que el ciudadano llevaba en este Circuito penal y que en fecha 31-10-07 se le extinguió la pena; y vista la actuación de los funcionarios Luis Alberto Briceño, Jean Carlos Rubio, que ejecutaron un mandato judicial según memoamdun Nª 5109, de fecha 30-04-04, emanada del Juzgado de Ejecución Nª 03 del Circuito Judicial de Mérida según oficio Nº 8002, DECLARA SIN lugar el RECURSO DE AMPARO A LA LIBERTAD PERSONAL INTERPUESTO POR el Abg. Oscar Marino Ardila Zambrano, actuando como conocedor de una aprehensión y detención ilegal y como ex defensor del ciudadano JOSE ORLANDO BRICEÑO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.149.560, bajo la modalidad de Habeas Corpus de conformidad con el articulo 38 en concordancia con el articulo 6 ordinal primero, de la Ley Orgánica De Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales y se ordena la libertad inmediata del ciudadano JOSE ORLANDO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 14.149.560, natural de Valera, de 32 años de edad, 20-08-1976, hijo de Nilde del carmen Briceño y padre desconocido, soltero, con 3er año de instrucción de ocupación comerciante vendedor buhonero de ropa, y se le insta al accionante acudir ante el tribunal de Ejecución del Estado Mérida a los fines de que se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra, por cuanto ya se extinguió la pena. Se ordena boleta de libertad y notificar al Tribunal de Ejecución 1 del Estado Mérida regentado por el Juez Nelson Torrealba. Se ordena notificar a las partes actuantes de la presente decisión inmediatamente y una vez que conste la ultima notificación, correrá los lapsos para la interposición de los Recursos de ley. Cúmplase.

El Juez de Control Nº 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo

Abg. Maria Moreno