REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 20 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005342
ASUNTO : TP01-P-2008-005342
RESOLUCION DE PROTECCION A LA VICTIMA
Vista la solicitud presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo de la presente solicitud de Sustitución de la Medida de Protección a la Victima, procedente de la Fiscalía Superior, constante de 4 folios útiles, procedentes de la fiscalia superior del ministerio publico, mediante el cual solicita se sustituya la medida de protección acordada al ciudadano Carlos Luis Gutiérrez la cruz, por custodia policial. Este Tribunal pasa a dar formal contestación en los siguientes términos:
Condición de víctima
Aduce la representación fiscal que actúa bajo el imperio de los artículos 82, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, referidas dichas disposiciones a la protección de la víctima; igualmente, a los artículos 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que prevé la protección de la víctima como objetivo del proceso penal.
Ahora bien, para que ello sea posible es menester que esté acreditada la condición de víctima dentro de un procedimiento penal, a cuyo efecto se observa que alega la representación fiscal que cursa investigación N° D21-6422-2008 en la que figura como víctima la ciudadana GUTIERREZ LA CRUZ CARLOS LUIS, lo que a juicio del tribunal constituye la cualidad de víctima dentro del proceso penal y, por tanto, sujeto de los derechos inherentes a su condición, dentro de los cuales se encuentra el de la protección como objetivo del proceso penal, y así se declara.
Del hecho alegado como motivo de protección
El hecho que ya se ha producido amenazas a la integridad física y psicológica de la persona de GUTIERREZ LA CRUZ CARLOS LUIS ,y su familia por haber sido amenazados por el ciudadano LEONARDO XAVIER CONTRERAS ARAUJO, es motivo suficiente, a juicio del suscrito juzgador, para merecer la tutela del Estado como víctima amenazada en su derecho fundamental por excelencia como lo es el derecho a la vida, lo que hace dictar a este tribunal Medida de Protección a su derecho a la vida con fundamento en la facultad que le confiere el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión
Ahora bien, por cuanto se observa que el ciudadano GUTIERREZ LA CRUZ CARLOS LUIS y su entorno familiar , todavía se encuentra en una situación que constituye amenaza, vulnerabilidad o riesgo para su integridad física, ya que como bien se puede apreciar en la declaración rendida por ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, existe la investigación de un hecho punible en el cual fue víctima del mismo, este tribunal estima pertinente otorgar protección a la referida ciudadana frente a los probables atentados de que pudiera ser objeto su persona y su familia por parte del ciudadano LEONARDO XAVIER CONTRERAS ARAUJO, en consecuencia el Tribunal oficiara lo conducente a través de los órganos de seguridad ciudadana y ordenara que los mismos realicen en la residencia de la victima el apostamiento diario y de ser necesario una entrevista personal con la victima a los fines de constatar su necesidad sobre su seguridad personal, por tanto los organismos de seguridad ciudadana deberán dar respuesta sobre el cumplimiento de la presente comisión que culminara una vez que se de termino al presente proceso penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.- Por las anteriores razones, este tribunal de Control N° 04 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA Y ACUERDA Con lugar la solicitud presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo de la presente solicitud de Sustitución de la Medida de Protección a la Victima, procedente de la Fiscalía Superior , a la Medida de Protección a la víctima GUTIERREZ LA CRUZ CARLOS LUIS y su familia por haber sido amenazados por el ciudadano LEONARDO XAVIER CONTRERAS ARAUJO y se le sustituye por custodia policial, la cual será cumplida por la Brigada Especial de Protección, adscrita a la Comandancia General de Policía, por un lapso de 6 meses mas. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a la representación fiscal y a todas las partes de la presente decisión. Esta resolución se basa en los siguientes artículos 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
El Juez de Control Nº 04
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno