REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 20 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000283
ASUNTO : TP01-S-2003-000283
RESOLUCION DE ARCHIVO POR VENCIMIENTO DEL ARTICULO 314 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Visto y revisado de oficio la presente causa, este Tribunal estando dentro del lapso legal, pasa a decidir motivadamente de la siguiente manera:
Primero: Efectivamente este Tribunal realizo audiencia de prórroga, con la presencias de todas las partes en fecha 18-04-2008, para lo cual se señalo”… oído lo expuesto por las partes, considera justificada la solicitud hecha por las partes y de conformidad con el artículo 313 aparte único. Este Tribunal acuerda otorgar al Ministerio Publico el lapso de CUARENTA Y CINCO días continuos para que concluya la Investigación…”.
Segundo: El articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece” Vencido el plazo fijado de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Publico podrá solicitar una prorroga. Vencida ésta, dentro de los treintas días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado…”.
Tercero: Es menester destacar que el artículo 26 de la Constitución expresa que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, y a la tutela efectiva de los mismos.
El acceso a la justicia se le garantiza así directamente a toda persona natural o jurídica, mediante el ejercicio de su derecho de acción a través de la demanda, la cual, para ser admitida, debe cumplir determinados requisitos, pero la acción, como llave para mover la jurisdicción, la tienen todas las personas capaces que solicitan justicia, sin necesidad de utilizar intermediarios para ello, a menos que se garanticen una serie de derechos que obliguen al intermediario a actuar.
El artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, con exclusividad, otorgó la acción penal al Estado para que la ejerza a través del Ministerio Público, quien está obligado a ello, salvo las excepciones legales.
Cuarto: Ahora bien, en fecha 18-04-2008 en audiencia “… se acordó fijar un término de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS para que la Fiscalía del Ministerio Público presente un acto conclusivo en la presente causa, seguida al ciudadano FRANCIS LEONEL CUEVAS TIRADO, de conformidad con el artículo 313 del Código orgánico Procesal Penal, lapso que se vence el día 03-06-08 a las 12:00 horas…”; efectivamente al habérsele concedido al Ministerio Publico el lapso legal de CUARENTA Y CINCO Días continuos para que concluya la Investigación y vencida ésta, dentro de los treintas días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento, evidenciando que hasta la presente fecha han transcurrido con exactitud mas 6 meses continuos, desde el la realización de la referida audiencia en la que se otorgo el lapso, sin que la fiscalia presentara la acusación o solicitar el sobreseimiento, lo ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado y así se decide, por lo que este Tribunal en funciones de Control Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta al ciudadano FRANCIS LEONEL CUEVAS TIRADO, titular de la cedula de identidad N° V- 13.404.191. EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado y así se decide, esta resolución se basa en los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 313, 314, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26 y 257 Constitucionales. Remítase a Archivo definitivo en el lapso legal para su resguardo y cuido y ciérrese informaticamente. Notifíquese a todas las partes de la presente resolución.
El Juez de Control N° 04
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo Abg. Maria Moreno