REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 20 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010660
ASUNTO : TP01-S-2004-010660
RESOLUCION
Visto y recibido oficio Nº 896 CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS UTILES, PROCEDENTE DE LA FISCALIA SUPERIO; MEDIANTE EL CUAL SOLICITA SE DECRETE EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION IMPUESTA A FAVOR DE LAS VICTIMAS CIUDADANAS HERMA CASTELLANOS, GLADYS DAVILA, YASMELIS RIVAS Y MONSERRATD DE MARIN por lo que este Tribunal cumpliendo con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 12-11-2004 este TRIBUNAL decreto por auto motivado “….Acuerda: Protección a las ciudadanas CASTELLANOS PARRA HERMA, portadora de la cédula de identidad N° 2.289.955, venezolana, natural de Tovar, Mérida de cincuenta y ocho (58) años de edad, de profesión Educadora, soltera residencia en la Urbanización El Prado, Edificio Caujaro, Tercer Piso, Apartamento 3B7, Estado Trujillo, DAVILA ARAUJO GLADIS COROMOTO, portadora de la cédula de identidad N° 4.921.587, venezolana, natural de Trujillo , soltera, de cuarenta y ocho (48) años de edad, residenciada en la Tercera calle, Miranda N° 3-57, Trujillo Estado Trujillo y RIVAS DE BRICEÑO YASMELIS HERMINIA, portadora de la cédula de identidad N° 12.203.851, venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de veintinueve (29) años de edad, Educadora, casada, residenciada en la Urbanización El Prado, Edificio Poncigue, Apartamento 0B4, Estado Trujillo, la cual consiste en que este Tribunal de Control oficiara lo conducente a través de los órganos de seguridad ciudadana y ordenara que los mismos, realicen rondas las 24 horas del día, cada tres horas, así como a su sitio de trabajo, mientras se encuentre en sus labores habituales, el apostamiento de un funcionario policial permanentemente….
SEGUNDO: Ahora bien , vista la decisión de fecha 12-11-2006 en la cual señalo PROCENTE la solicitud de protección a la victimas, pero visto que el Ministerio Publico solicita el cese de la medida de protección otorgada por este tribunal, lo imperante para quien hoy decide, es la obligación de ordenar el cese de cualquier medida de protección , razón por la cual este Tribunal de Control N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalia Superior en el cual solicita el Cese de la Medida de Protección a las ciudadanas CASTELLANOS PARRA HERMA, portadora de la cédula de identidad N° 2.289.955, venezolana, natural de Tovar, Mérida de cincuenta y ocho (58) años de edad, de profesión Educadora, soltera residencia en la Urbanización El Prado, Edificio Caujaro, Tercer Piso, Apartamento 3B7, Estado Trujillo, DAVILA ARAUJO GLADIS COROMOTO, portadora de la cédula de identidad N° 4.921.587, venezolana, natural de Trujillo , soltera, de cuarenta y ocho (48) años de edad, residenciada en la Tercera calle, Miranda N° 3-57, Trujillo Estado Trujillo y RIVAS DE BRICEÑO YASMELIS HERMINIA, portadora de la cédula de identidad N° 12.203.851, venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de veintinueve (29) años de edad, Educadora, casada, residenciada en la Urbanización El Prado, Edificio Poncigue, Apartamento 0B4, Estado Trujillo, la cual consistían en rondas policiales que debían realizar los Funcionarios policiales diariamente, en el domicilio de las referidas víctimas, debiendo el funcionario policial, entrevistarse con los protegidos y realizarles un reporte semanal a la Fiscalía Superior, y se ordena Oficiar a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, a los fines de que giren instrucciones y se prescinda de protección policial, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión . Esta resolución se basa en los siguientes artículos 1,2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 175, 177 del Código Orgánico Procesal Penal .Notifíquese a la victima , fiscalia superior y a todas las partes de la presente resolución. Ciérrese informaticamente. Remítase a archivo definitivo. CUMPLASE.
La Juez de Control Nº 04
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno