REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRUJILLO, 21 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004334
ASUNTO : TP01-P-2008-004334
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy 21-10-08, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado EDUAR ALEXIS MORON BRICEÑO, se constituyó este Tribunal de Control Nª 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Juleny Rosas Bravo, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. María Moreno, a los fines de dar inicio al acto, se verificó la presencia del imputado Eduar Alexis Moron Briceño y el defensor Público, Abg. Roger Paredes y el Fiscal VI del Ministerio Público Abog. Jose Aceituno en colaboración de la Tercera, no se encuentra presente la víctima Omar Bravo Quintero, quien se encuentra legalmente notificado, según información suministrada el día de hoy por el funcionario Carlos Durán adscrito de la UAC del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, quien señaló que el resultado de la boleta librada es positivo, fue recibida por el ciudadano, y la resulta no las pudo enviar por fax, en virtud de que ellos archivan la copia. Seguidamente la Juez dio inicio al acto informando a las partes el motivo de su comparecencia, la importancia y significación de la audiencia preliminar. Se concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, quien narró los hechos ocurridos en fecha 24-06-08 por los cuales se apertura la investigación y de conformidad con los artículos 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público ACUSÓ al ciudadano MORON BRICEÑO EDUAR ALEXIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.605.877, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Omar Bravo Quintero, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas señalados en su escrito acusatorio, indicando su pertinencia y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación presentada así como de las pruebas indicadas, solicitó el enjuiciamiento del imputado y se decrete el auto de apertura a Juicio. Cedida la palabra a la Defensa, se opone en todas y cada una de sus partes de la acusación fiscal; tanto en los hechos narrados como en el fundamento legal, así mismo ratifica el escrito consignado en fecha 11-08-08, se opuso a la admisión de la experticia Nº 9700-069-223 conforme al artículo 339 numeral 2º porque no es una prueba anticipada, finalmente solicita se revise la medida cautelar de privación que pesa sobre su defendido y le sea sustituida por una menos gravosa. En este estado, la juez impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: MORON BRICEÑO EDUAR ALEXIS, Venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, portador de la Cédula de Identidad Nº 17.605.877, (no mostró la cedula de Identidad), de 22 años de edad, estado civil soltero, nacido en fecha 08/10/1986, hijo de Edgar Enrique Morón y Luz Marina Briceño, de profesión trabaja en una Agencia de Festejos, en san Luis, residenciado en la Marcahantica, casa Nº 16-21,detrás de la colchonería San Francisco, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio estado Trujillo; quien expuso: “ No voy a declarar”. De seguidas, la Juez oída las exposiciones de las partes, Administrando Justicia, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, ADMITE TOTALMENTE la ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra del ciudadano MORON BRICEÑO EDUAR ALEXIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.605.877, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Omar Bravo Quintero, por reunir los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; Con respecto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, SE ADMITEN en los siguientes términos: Las declaraciones de los expertos: Bladimir Linares quien declarará sobre la experticia de reconocimiento técnico y diseño Declaración de los testigos: Funcionarios Acevedo Brixio; Araujo Giovanny, Rivas Jacson, Prado Leonardo, William González, Wilmer Gudiño, adscritos a la Comisaría Policial Nª 2, Brigada de Inteligencia, quienes realizaron el procedimiento de aprehensión; declaración del ciudadano Omar Bravo Quintero (víctima y testigo presencial). Documentales: Se admite la experticia Nº 9700-069-223 de fecha 22-06-08, de conformidad con el artículo 242 como complemento de la declaración del experto que la suscribe Agente Bladimir Linares y no de conformidad con el artículo 339 numeral 2 del copp. Seguidamente la juez le informó al acusado sobre Las Medidas Alternativas A La Prosecución Del Proceso y del Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el acusado Eduar Alexis Morón Briceño ya impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, ya identificado expuso: “Me voy a juicio”. De seguidas, el Juez oída las exposiciones de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano MORON BRICEÑO EDUAR ALEXIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.605.877, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Omar Bravo Quintero; emplazando a las partes para que concurran en el lapso común de cinco (05) días, al Tribunal De Juicio competente a los fines de la continuación del proceso. Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente en su oportunidad legal. Se deja constancia que por ante este Tribunal no se consignó objeto que guarden relación con el hecho. Con respecto a la medida cautelar se le mantiene la medida de privación de libertad, por cuanto las circunstancias que llevaron a este Tribunal a dictarla no han variado y en todo caso su situación jurídica ha empeorado al pasar de ser imputado a acusado, por cuanto existen suficientes elementos para presumir una posible sentencia condenatoria. Se ordena notificar a la víctima. Se declaró concluído el acto, siendo las 12:00 meridien, se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conformes firman.
La Juez de Control Nº 04,

El Defensor,

Abg. Juleny Rosas Bravo

El Imputado,




El Fiscal,


La Secretaria.