REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRUJILLO, 22 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001957
ASUNTO : TP01-P-2008-001957
ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, 22 de Octubre de 2008, siendo las 09:00 de la mañana, se hizo presente en la Sala de Audiencia la Juez de Control Nº 04, Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada de la secretaria Abg. María Moreno, a los fines de realizar Audiencia Preliminar seguida al ciudadano ALVARO LUIS ROSARIO BRICEÑO. Seguidamente la Juez ordena a la Secretaria de Sala Abg. María Moreno se verifica la presencia de las partes fundamentales para la realización de la misma y se deja constancia de que se encuentran presentes: el Fiscal IV del Ministerio Publico Abg. Chanti Ozonian, el defensor Publico Abg. Rigoberto González No estando Presente: el imputado ALVARO LUIS ROSARIO BRICEÑO, quien quedo procesalmente notificado el 24-09-08 quien fue recibida la boleta por su tía Maria Delgado en su domicilio procesal, así mismo se deja constancia que en la oportunidad pasada fue notificado en fecha 04 de Agosto del 2008 para lo cual no compareció. La Juez, una vez vencido un lapso de espera por (30) minutos, vista la ausencia reiterada del imputado quien señaló en la audiencia de presentación como dirección procesal la misma que este Tribunal ha notificado en sendas notificaciones. Seguidamente el fiscal solicita el derecho de palabra señalando que vista la incomparecencia del imputado que demuestra su voluntad de no someterse al proceso solicito le sea decretada la medida cautelar de privación judicial de libertad de conformidad con el artículo 250 y 251 del copp. Seguidamente la defensa se opone a la medida solicitada por el fiscal y se mantenga a su defendido en libertad bajo la medida cautelar. La Juez escuchada la solicitud fiscal y evidenciado que el imputado ALVARO LUIS ROSARIO BRICEÑO, quien quedo procesalmente notificado el 24-09-08 quien fue recibida la boleta por su tía Maria Delgado en su domicilio procesal, así mismo se deja constancia que en la oportunidad pasada fue notificado en fecha 04 de Agosto del 2008 para lo cual no compareció. Y vista la ausencia reiterada del imputado quien señaló en la audiencia de presentación como dirección procesal la misma que este Tribunal ha notificado en sendas notificaciones, siendo el delito imputado de acción pública y no se encuentra evidentemente prescrito; para decidir hace las siguientes consideraciones: Primero: Efectivamente revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, en fecha 18-03-08 se trealizó la audiencia de presentación en la que se decretó la aplicación de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación Periódica cada 30 días por ante este Tribunal, y la de mantener el domicilio que indica en la audiencia al ciudadano ALVARO LUIS ROSARIO BRICEÑO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 17.267.808, soltero, nacido en fecha 25/05/1986, de 21 años de edad, Natural de Valera, de ocupación obrero, hijo de Víctor Manuel Rosario y Coromoto Briceño Rosario, residenciado en la Urbanización el Recreo, casa N° 10 mas abajito de la capilla que esta en el Recreo, Trujillo estado Trujillo por el delito DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, en agravio ORDEN PUBLICO; así mismo la acusación se recibe el 28-07-08, fijándose la correspondiente audiencia preliminar hasta la presente fecha, la presente causa no se ha podido realizar la audiencia por ausencia del acusado. Segundo: El imputado para este acto se encuentra notificado según consta a los folios (55 y 59); por lo que se evidencia el desprendimiento total del imputado en este proceso penal que se le sigue y vista la solicitud fiscal este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley DECRETA con lugar la solicitud fiscal, en consecuencia REVOCA la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada el 18-03-08; y se ordena la aprehensión y por consiguiente se decreta la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de libertad al ciudadano ALVARO LUIS ROSARIO BRICEÑO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 17.267.808, soltero, nacido en fecha 25/05/1986, de 21 años de edad, Natural de Valera, de ocupación obrero, hijo de Víctor Manuel Rosario y Coromoto Briceño Rosario, residenciado en la Urbanización el Recreo, casa N° 10 mas abajito de la capilla que esta en el Recreo, Trujillo estado Trujillo por el delito DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, en agravio ORDEN PUBLICO; de conformidad a lo establecido en el artículo 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a los distintos organismos de seguridad a nivel nacional a los fines de su aprehensión. Ofíciese lo conducente. La presente resolución se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3,2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez que sea aprehendido deberá ser llevado al internado Judicial del estado Trujillo y puesto a la orden de este Tribunal a los fines de celebrar la audiencia preliminar y decidir sobre el mantenimiento o no de la medida decretada. La presente acta contiene la decisión motivada, por tanto quedan notificadas las partes, por estar presentes, los lapsos para interponer cualquier recurso comenzará a correr a partir del siguiente día hábil de este Tribunal. Es todo. Se cumplió con todas las formalidades de ley, término siendo las 10:00 A.M, conforme firman.-.
La Juez de Control N° 04


Abg. Juleny Rosas Bravo


El Fiscal del Ministerio Publico



La Defensa Pública

La Secretaria,

Abg. Maria A. Moreno M.