REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRUJILLO, 22 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006384
ASUNTO : TP01-P-2008-006384
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE MPUTADO
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy 22 de Octubre de 2008, siendo las 08:30 de la mañana, se hizo presente en la sala de audiencias N° 4, la Juez de Control N° 04, Abogada Juleny Rosas Bravo y la secretaria de sala, Abg. María Alejandra Moreno, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del imputado, de conformidad con lo establecido en el 2 aparte del artículo 130 en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Trujillo, Abogado Chanti Ozonian. Seguidamente la secretaria verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presente únicamente el los imputados ciudadano Eduard Jose Garcia Araujo Y Elisaul Andrade Villarreal. Seguidamente los imputados expone cada uno: “nombro como mi Defensor de Confianza al Abogado Douglas Briceño”, encontrándose pressente el Abogado en Ejercicio Douglas Briceño, inscrito en el IPSa bajo el Nº 30.281, el cual presentó y fue devuelto, expone: “acepto el cargo como defensor privado de los imputados Eduard Jose Garcia Araujo Y Elisaul Andrade Villarreal, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fue designado”. La juez declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la audiencia de presentación del imputado y cedió la palabra a la representación fiscal. De seguidas la ciudadana Fiscal del Ministerio Público narró cómo sucedieron los hechos en fecha 19-10-08, por lo que solicita sea decretada la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del COPP, en contra de los ciudadanos Eduard Jose Garcia Araujo Y Elisaul Andrade Villarreal, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Público y se aplique Medida cautelar sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del COPP, por considerar que puede ser aplicada una medida menos gravosa a la medida privativa de libertad, solicitó la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 372 del copp. Cedida la palabra a la Defensa expuso: pido la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad y no presentó objeciones con respecto al procedimiento abreviado. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al investigado a quien el Juez impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el investigado se identificó como: Eduard Jose Garcia Araujo, venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° 19812659 (no porta), natural de Trujillo, fecha de nacimiento 18-03-1988, Ocupación obrero en LA Muralla de Pampanito, con 6to grado de instrucción, domiciliado Cerro Caja de Agua, casa sin número de color amarilla, en la casa funciona un cuidado Diario, Pampanito, Estado Trujillo . Quien expuso: “ No voy a declarar”. De seguidas, se hizo presente en sala el coinvestigado, a quien se le informó lo ocurrido en su ausencia e impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el investigado se identificó como: Eli Saul Andrade Villarreal, venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° 19286834 (no porta), natural de Valera, fecha de nacimiento 29-11-1988, Ocupación vendedor ambulante, con 7mo grado de instrucción, domiciliado en el Barrio Rafael Caldera, carrera 2, casa Nª 27-A, San Luis Parte Baja, Valera, Estado Trujillo . Quien expuso: “ No voy a declarar”. Seguidamente la Juez observa que hay suficientemente elementos de convicción para estimar que los ciudadanos Eduard Jose Garcia Araujo Y Elisaul Andrade Villarreal, que se desprende del acta policial Que corre al folio cuatro y vuelto que señala entre otras cosas “ … en fecha 19-10-08, aproximadamente a las 4:10 p.m., estos dos ciudadanos Eduard Jose Garcia Araujo Y Elisaul Andrade Villarreal, trataron de lanzar al Interior del penal un paquete de forma irregular dentro se ocultaba un arma de fuego tipo revólver…” surgiendo elementos de convicción paa estimar que los ciudadanos Eduard Jose Garcia Araujo Y Elisaul Andrade Villarreal son autores o participes del hecgho punible, así mismo corre a los folios 11 al 19 cadena de custodia de los objetos incautados en la aprehensión siendo este un delito que merece pena privativa de libertad, cuya acción no está prescrita evidentemente, y visto la solicitud fiscal de aplicar una medida cautelar sustitutiva de libertad; la cual consiste en la presentación ante este Tribunal cada dos (02) días, prohibición de salida del Estado Trujillo sin autorización del tribunal y la prohibición de cambiar de domicilio si autorización del tribunal; Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Califica la aprehensión de los ciudadanos Eduard Jose Garcia Araujo Y Elisaul Andrade Villarreal, como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal., por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Público. Segundo: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva a los ciudadanos Eduard Jose Garcia Araujo Y Eli Saul Andrade Villarreal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ejusdem, consistente en la presentación cada dos (02) días por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, prohibición de salida del Estado Trujillo sin autorización del tribunal y la prohibición de cambiar de domicilio si autorización del tribunal. Tercero: Se ordena la aplicación del procedimiento Abreviado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 ibídem. Cuarto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la URDD a los fines de ser distribuida al Tribunal de Juicio Competente. Esta resolución se basa en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 256 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26 , 44, 49 y 257 Constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, por tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzará a correr a partir del siguiente día hábil de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma.
La Juez de Control Nº 04,

La Fiscalía Cuarta,
Abg. Juleny Rosas Bravo

El Defensor Privado,

Los Imputados

La Secretaria.