REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 23 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000611
ASUNTO : TP01-P-2008-000611


RESOLUCION


Vista la solicitud realizada y recibido escrito procedente de la defensora publica penal abg. Marlene Alarcón la cruz, constante de 01 folio útil, mediante el cual solicita se revise y amplié a favor del ciudadano pedro José calderón, el lapso de presentación para cada 90 días, por lo que este tribunal inmediatamente ordeno oficiar a la coordinación de presentaciones de este circuito, a los fines de que sea remitida copia de la planilla de presentaciones, la cual una vez recibida se emitirá el pronunciamiento de ley, todo esto, de conformidad con el articulo 264 del Código. Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal cumpliendo con el lapso previsto en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal y estando dentro del referido lapso, para decidir este Tribunal de Control N° 04, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Establece el artículo 264 del Código. Orgánico Procesal Penal, la obligación que tenemos los Administradores de Justicia de examinar y revisar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas al investigado, cada vez que sea solicitado, ahora bien; estas medidas tienen por finalidad mantener al investigado en la prosecución del proceso, para así garantizar que él mismo, dará cabal cumplimiento a las medidas cautelares que se haya impuesto por los respectivos Tribunales, con la obligación de los investigados de Cumplir cabalmente y de manera obligatoria a cada medida.


SEGUNDO: Al solicitar información a la Oficina de Presentaciones de este Circuito Penal y revisado en el Sistema Iuris 2000, llevado por este Circuito Judicial Penal , el cumplimiento de dichas presentaciones, y recibida comunicación S/N de fecha 01-10-08, constante de un (01) folio útil, emanada de la Coordinadora de la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual remite a este Tribunal de Control N°.4, copia de la planilla de presentaciones del ciudadano PEDRO JOSE CALDERON, observa que este ciudadano ha cumplido con cabalidad y en perfecto orden, las mismas, ya que se le ordenó en Audiencia de Presentación del Imputado en fecha 01-02-2008 la cual con textualidad expresó"... TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace la siguiente consideraciones e PRIMERO: Decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Aplicación del Procedimiento Ordinario previsto en el artículo 373 ejusdem TERCERO:, Decreta Medida Cautelar Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- Mantener el domicilio que indica en la audiencia y 2.- Presentación Periódica por ante este tribunal cada sesenta (60) días a partir de la presente fecha, al ciudadano, PEDRO JOSE CALDERON SAEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 3524380, soltero, nacido el 28/06/51, de 56 años de edad, Natural de Trujillo, Jubilado, hijo de Fidelia de Calderón y Pedro Antonio Calderón occiso, residenciado en Alamedas Rivas, casa N° 83, alado del modulo de los cubanos, frente a la placita Trujillo Estado Trujillo por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto en el ARTÍCULO 420 del código penal, en perjuicio de RAYMAR LOZADA Y LEONARDO JOSE AVILA, ..." , y este ciudadano ha venido presentando regularmente al mismo, así especificó de la siguiente manera el día 01-02, 02-04, 02-06, 04-08-2008 por lo que significa que al encontrarse este ciudadano dentro de un proceso penal, esta obligado a cumplir con todo lo decretado por este Tribunal, hacen presumir que efectivamente dará cumplimiento a el presente proceso, pues así lo evidenció este ciudadano, con haber cumplido en perfecto y cabal , con las presentaciones impuestas en la referida fecha, siendo el fin de las medidas cautelares preventivas, el de mantener al investigado bajo este proceso penal, razón por la cual este Tribunal de Control N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: CON LUGAR , la solicitud efectuada, por la Abg. Marlene Alarcón la cruz,, defensora pública del investigado PEDRO JOSE CALDERON SAEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 3524380, soltero, nacido el 28/06/51, de 56 años de edad, Natural de Trujillo, Jubilado, hijo de Fidelia de Calderón y Pedro Antonio Calderón occiso, residenciado en Alamedas Rivas, casa N° 83, alado del modulo de los cubanos, frente a la placita Trujillo Estado Trujillo por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto en el ARTÍCULO 420 del código penal, en perjuicio de RAYMAR LOZADA Y LEONARDO JOSE AVILA, de extender el lapso de presentaciones de cada 60 Días y se ordena que el investigado se presente cada 90 DIAS, a partir de la presente fecha ante este Circuito Judicial Penal. Esta resolución se basa en los siguientes artículos 1,2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 177, 264 del Código Orgánico Procesal Penal .Notifíquese a todas las partes de la presente resolución , así como a la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal de lo decidido por este Tribunal. CUMPLASE.
El Juez de Control Nº 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno