REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRUJILLO, 23 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006396
ASUNTO : TP01-P-2008-006396
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE MPUTADO
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy 23 de Octubre de 2008, siendo las 08:30 de la mañana, se hizo presente en la sala de audiencias N° 4, la Juez de Control N° 04, Abogada Juleny Rosas Bravo y la secretaria de sala, Abg. María Alejandra Moreno, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del imputado, de conformidad con lo establecido en el 2 aparte del artículo 130 en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Trujillo, Abogado Chanti Ozonian. Seguidamente la secretaria verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presente el imputado ciudadano Rafael Ramón Barreto Venegas, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. Chanti Ozonian y el Defensor Público Leomar Álvarez no se encuentra presente Xiomara Del Carmen Arraiz. Seguidamente el imputado expone: “Solicito la designación de un Defensor Público que me represente, por cuanto no tengo medios económicos para sufragar gastos en honorarios de abogados privados”. Encontrándose presente el Abogado Leomar Alvarez, Defensor Público Suplente, expone: “Acepto el cargo como Defensor del ciudadano Rafael Ramon Barreto Venegas”. La juez declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la audiencia de presentación del imputado y cedió la palabra a la representación fiscal. De seguidas la ciudadana Fiscal del Ministerio Público narró cómo sucedieron los hechos en fecha 21-10-08, por lo que solicita sea decretada la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del COPP, en contra del ciudadano RAFAEL RAMON BARRETO VENEGAS, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-a del Código Penal, en agravio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN ARRAIZ y se aplique Medida cautelar sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del COPP, por considerar que puede ser aplicada una medida menos gravosa a la medida privativa de libertad, solicitó la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 372 del copp. Cedida la palabra a la Defensa expuso: solicito la libertad sin restricciones para su defendido y para el caso opuesto se decrete una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad y no presentó objeciones con respecto al procedimiento abreviado. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al investigado a quien el Juez impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el investigado se identificó como: RAFAEL RAMON BARRETO VENEGAS, venezolano, de 53 años de edad, Estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.165.347, natural de Valera, fecha de nacimiento 02-01-1956, Ocupación agricultor, con 1er grado de instrucción, domiciliado en la Calle Algarrobo, casa sin número de color verde, cerca Boulevard 100 metros, Agua Santa, El Dividive, Municipio Miranda Estado Trujillo . Quien expuso: “ No voy a declarar”. Seguidamente la Juez administrando Justicia en Nombre De la República observa que hay suficientemente elementos de convicción para estimar que el ciudadano Rafael Ramón Barreto Venegas, que se desprende del acta policial Que corre al folio cuatro y vuelto que señala entre otras cosas “ … en fecha 21-10-08, aproximadamente a las 10:00 A.m., el ciudadano Rafael Ramón Barreto Venegas se encontraba en los terrenos propiedad de la ciudadana Xiomara Del Carmen Arraíz…señalando que los terrenos eran suyos y estaba limpiando para una siembra agrícola…se procedió a la detención …”, así mismo existe la denuncia de la ciudadana Xiomara Del Carmen Arraiz contentiva en al misma acta policial, surgiendo elementos de convicción para estimar que el ciudadano Rafael Ramón Barreto Venegas es autor o participe del hecho punible, como lo es Invasión, siendo este un delito que merece pena privativa de libertad, cuya acción no está prescrita evidentemente, y visto la solicitud fiscal de aplicar una medida cautelar sustitutiva de libertad; la cual consiste en la prohibición de visitar a la víctima, ingresar a los terrenos de la ciudadana Xiomara Del Carmen Arraiz, y acudir al tribunal cada vez que sea requerido. Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Califica la aprehensión del ciudadano RAFAEL RAMON BARRETO VENEGAS, como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal., por la presunta comisión del delito INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-a del Código Penal, en agravio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN ARRAIZ . Segundo: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano RAFAEL RAMON BARRETO VENEGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ejusdem, consistente en la prohibición de visitar a la víctima, ingresar a los terrenos de la ciudadana Xiomara Del Carmen Arraiz, y acudir al tribunal cada vez que sea requerido. Tercero: Se ordena la aplicación del procedimiento Abreviado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 ibídem. Cuarto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la URDD a los fines de ser distribuida al Tribunal de Juicio Competente. Esta resolución se basa en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 256 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26 , 44, 49 y 257 Constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, por tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzará a correr a partir del siguiente día hábil de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma.
La Juez de Control Nº 04,

La Fiscalía Cuarta,
Abg. Juleny Rosas Bravo

El Defensor Público,

El Imputado,

La Secretaria.