REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 24 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001613
ASUNTO : TP01-P-2007-001613


RESOLUCION


En la ciudad de Trujillo del día de hoy 24 de Octubre de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, se hizo presente en sala, la ciudadana Juez de Control N° 04, Abg. Juleny Rosas Bravo, quien solicitó a la Secretaria de Sala Abg. María Moreno, encontrándose presentes: la Defensora Pública Abg. Yelitza Baptista, el imputado JOSE GREGORIO BRICEÑO SANCHEZ y la Fiscal VII del Ministerio Público Abg. Ingrid Peña. El Juez dio inició al acto, informando del motivo e importancia de la misma.

DE LA REPRESENTACION FISCAL
Cedida la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: “solicito al tribunal que se verifique si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas durante el Régimen de Prueba y siendo así se decida lo que en derecho corresponda”.

DEL DERECHO DEL ACUSADO

Acto Seguido se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como José Gregorio Briceño Sánchez, venezolano, natural de Trujillo, cédula de identidad Nº 18.378.639, de 20 años de edad, soltero, comerciante trabajo en la areperas de la esquina de la plaza bolívar, 3er año, hijo de José Gregorio Briceño y Maria Coromoto Sánchez, residenciado en Santa Rosa Parte alta, por la avenida ayacucho, antes del viaducto, puente machado por Barbarita la Torre, cerca del el Sr. Ricardo Perdomo el de San Benito casa s/nº, casa de color verde, puerta de color blanca, cerca de la familia Heriberto Cadenas y la Sra. Cimona Montilla, Trujillo Estado Trujillo, quien expuso: “ cumplí con las condiciones y solicito el sobreseimiento de la causa”.

DE LA DEFENSA
En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública quien solicitó sea decretado el sobreseimiento de la presente causa en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas a su representado y por cuanto ha finalizado el régimen de prueba impuesto por la ciudadana Juez el día de la audiencia Preliminar de fecha 25/07/2007.

DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL EN EL SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En este estado el tribunal oídas las exposiciones de las partes hace las siguientes consideraciones: en fecha 25/07/2007, se celebró ante este Tribunal de Control Audiencia Preliminar en la cual se decretó a favor del ciudadano José Gregorio Briceño la Suspensión Condicional del Proceso por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la SOCIEDAD, de conformidad con el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso un régimen de prueba de un (01) año a partir de esa fecha y las siguientes condiciones, establecidas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinales: Primero: No cambiar de Domicilio, aportado en esta sala de audiencias sin la autorización del tribunal, Tercero: No consumir Bebidas Alcohólicas ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Noveno: No portar armas de ningún tipo. Ordinal Quinto: Continuar con la Escolaridad Secundaria, con la advertencia que deberá presentar a este Tribunal constancias de estudios. Corresponde a este Tribunal en esta audiencia verificar el cumplimiento de tales condiciones en principio el imputado no cambió de residencia por cuanto fue notificado en la dirección procesal suministrada, pues compareció el día de hoy, por haber recibido su boleta en su domicilio; al igual no consta en las actuaciones ni hay denuncia alguna por parte del Ministerio Público de que el imputado se haya visto involucrado en situaciones que indiquen el consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, lo que da a suponer a este Tribunal el cumplimiento de las mismas. Consta en las actuaciones que efectivamente el ciudadano imputado ha continuado con su escolaridad, pues al folio 74 (lo cual consigna en este acto) corre inserta constancia expedida por la E.B “Américo Briceño Valero”, en la cual señala que el imputado se encuentra cursando el 2º nivel, 4to semestre en bachillerato. Por último, no consta que al imputado haya sido presentado por cualquier Tribunal por el delito de porte ilícito de arma, lo que también da por cumplido. . En base a los razonamientos antes explanados, este Tribunal de Control N° 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano José Gregorio Briceño Sánchez, venezolano, natural de Trujillo, cédula de identidad Nº 18.378.639, de 20 años de edad, soltero, comerciante trabajo en la areperas de la esquina de la plaza bolívar, 3er año, hijo de José Gregorio Briceño y Maria Coromoto Sánchez, residenciado en Santa Rosa Parte alta, por la avenida ayacucho, antes del viaducto, puente machado por Barbarita la Torre, cerca del el Sr. Ricardo Perdomo el de San Benito casa s/nº, casa de color verde, puerta de color blanca, cerca de la familia Heriberto Cadenas y la Sra. Cimona Montilla, Trujillo Estado Trujillo, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la SOCIEDAD. El contenido de la presente acta debe entenderse como la resolución susceptible de Recurso por lo que quedan notificadas las partes en este acto y a tal efecto se emiten cinco ejemplares todas de un mismo tenor y a un mismo efecto entregándoosle a las partes el correspondiente ejemplar


El Juez de Control Nº 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno