REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRUJILLO, 24 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003919
ASUNTO : TP01-P-2008-003919
ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA
En el día de hoy, 24 de octubre de 2008, siendo las 02:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado: Wilmer Pérez, se constituyó este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Maria A. Moreno M., a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal V del Ministerio Publico Abg. Digna Araujo. Seguidamente la Juez solicita a la Secretaria Verifique la presencia de las partes presentes en la Sala, donde se deja constancia que se encuentran presentes: El defensor Publico Abg. Rigoberto González, la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, Alicia Torres, no se encuentran presentes el ciudadano Imputado Wilmer Pérez ni la Victima Pablo Pirela Quevedo, en tal sentido el Juez acuerda dar un lapso de espera de treinta minutos, vencidos se verifica nuevamente la presencia de las partes y se encuentran presentes: El defensor Publico Abg. Rigoberto González, la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, Alicia Torres, no se encuentra presente el ciudadano Imputado Wilmer Pérez, quien no se encuentra procesalmente notificado por cuanto la dirección aportada no lo conocen, por lo que se ordenó su notificación por la oficina de presentaciones, señalando la Jefe de Alguacilazgo que el imputado no se ha presentado ni la Victima Pablo Pirela Quevedo, quien está procesalmente notificado (f. 61). La Juez, una vez vencido un lapso de espera por (30) minutos, vista la ausencia reiterada del imputado concede la palabra a las partes. Seguidamente la fiscal solicita el derecho de palabra señalando que vista la incomparecencia del imputado que demuestra su voluntad de no someterse al proceso solicito le sea decretada la medida cautelar de privación judicial de libertad de conformidad con el artículo 250 y 251 del copp. Seguidamente la defensa se opone a la medida solicitada por el fiscal y se mantenga a su defendido en libertad bajo la medida cautelar. La Juez escuchada la solicitud fiscal y evidenciada la reiterada ausencia del imputado quien señaló en la audiencia de presentación como dirección procesal la misma a la que este Tribunal ha notificado en sendas notificaciones y no ha sido posible, por cuanto no lo conocen en el sector, así mismo se deja constancia que en la oportunidad pasada se ordenó su notificación por la oficina de presentaciones, señalando la Jefe de Alguacilazgo que el imputado no se ha presentado desde el 03-07-08, incumpliendo con la medida cautelar impuesta en fecha 03-06-08, siendo el delito imputado de acción pública y no se encuentra evidentemente prescrito; para decidir hace las siguientes consideraciones: Primero: Efectivamente revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, en fecha 03-06-08 se realizó la audiencia de presentación en la que se decretó la aplicación de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación Periódica cada 30 días por ante este Tribunal, y la de mantener el domicilio que indica en la audiencia al ciudadano PEREZ WILMER ANTONIO, por el delito de ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 456 DEL Codigo Penal, en agravio de PABLO PIRELA QUEVEDO; así mismo la acusación se recibe el 03-07-08, fijándose la correspondiente audiencia preliminar hasta la presente fecha, la presente causa no se ha podido realizar la audiencia por ausencia del acusado. Segundo: El imputado para este acto no se encuentra notificado por cuanto no lo conocen en el sector, así mismo se deja constancia que en la oportunidad pasada se ordenó su notificación por la oficina de presentaciones, señalando la Jefe de Alguacilazgo que el imputado no se ha presentado desde el 03-07-08, incumpliendo con la medida cautelar impuesta en fecha 03-06-08; por lo que se evidencia el desprendimiento total del imputado en este proceso penal que se le sigue y vista la solicitud fiscal este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley DECRETA con lugar la solicitud fiscal, en consecuencia REVOCA la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada el 03-06-08; y se ordena la aprehensión y por consiguiente se decreta la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de libertad al ciudadano PEREZ WILMER ANTONIO, titular de la cedula de identidad No.18.095.127, de 21 años, soltero, artesano, hijo de Hedí Josefina Perez y Juvenal Laguna Valera, residenciado Sector la bajada del río, casa s/n de color durazno, bajada del rio, Municipio san Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, por el delito de ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 456 DEL Codigo Penal, en agravio de PABLO PIRELA QUEVEDO; de conformidad a lo establecido en el artículo 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a los distintos organismos de seguridad a nivel nacional a los fines de su aprehensión. Ofíciese lo conducente. Se ordena notificar a la víctima. La presente resolución se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3,2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez que sea aprehendido deberá ser llevado al internado Judicial del estado Trujillo y puesto a la orden de este Tribunal a los fines de celebrar la audiencia preliminar y decidir sobre el mantenimiento o no de la medida decretada. La presente acta contiene la decisión motivada, por tanto quedan notificadas las partes, por estar presentes, los lapsos para interponer cualquier recurso comenzará a correr a partir del siguiente día hábil de este Tribunal. Es todo. Se cumplió con todas las formalidades de ley, término siendo las 02:30 A.M, conforme firman.-.
La Juez de Control Nº 04.
La Fiscal,
Abg. Juleny Rosas Bravo
La Defensa Pública.
La Secretaria de Sala.