REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 24 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006402
ASUNTO : TP01-P-2008-006402
RESOLUCION DE AUTORIZACION DE INCINERACION DE SUSTANCIAS
Por recibido escrito, constante de cuatro (04) folios útiles, suscrito por el fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Edo. Trujillo, donde solicita autorización para la destrucción mediante el procedimiento de incineración de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, relacionadas con la Investigación N°. D21-347-08 seguida al ciudadano JORGE LUIS PAREDES. Así mismo este Tribunal, estando dentro del lapso legal establecido en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver lo peticionado hace las siguientes consideraciones:
Estable el articulo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que “… El Juez de Control autoriza, a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por Experto que designen al efecto quienes constataran su correspondencia con la sustancia incautada…”. En tal sentido este Tribunal conforme y en cumplimiento al Derecho y la Ley, lo ajustado a derecho, es acordar procedente la solicitud de autorización para la incineración de la droga incautada relacionadas con la investigación fiscal N°. D21-347-08 seguida al ciudadano JORGE LUIS PAREDES. por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta y Acuerda: Con Lugar y Autoriza al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas relacionadas con la investigación fiscal Nº D21-347-08 seguida al ciudadano JORGE LUIS PAREDES. por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, para la cual designará los expertos que considere necesarios, tal y como lo señaló la representación Fiscal, en el folio UNO (01) de las presentes actuaciones. Todo de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Notifíquese de la presente decisión. Ciérrese informaticamente. Cúmplase
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04
ABG. JULENY ROSAS BRAVO
La Secretaria
Abg. Maria. A. Moreno