REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001729
ASUNTO : TP01-P-2005-001729


RESOLUCION DE AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRUEBA EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


En la ciudad de Trujillo el día de hoy 27-10-08, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de verificación de condiciones, en la causa seguida al imputado ENDIS JOSE VIERA BARRIOS, se constituyó este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Juleny Rosas Bravo, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. María Moreno, a los fines de dar inicio al acto, se verificó la presencia del imputado Endis Jose Viera Barrios y la Defensora Pública Suplente Abg Perla Torrelles. No se encuentra presente la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, razón por la cual se concede un lapso de espera por una hora. Vencido el lapso, se verificó la presencia del imputado Endis Jose Viera Barrios y la Defensora Pública Suplente, la Fiscal y el imputado. Seguidamente la juez abrió el acto e informó a la presente el motivo y la significación del mismo.

DE LA REPRESENTACION FISCAL

Y concedió la palabra a la fiscal quien solicitó al tribunal se constate si ha cumplido con el régimen de prueba y en caso de incumplimiento se ordene la ampliación del lapso.

DE LA DEFENSA

Por su parte la defensora solicitó se verifique el cumplimiento de su defendido y en caso de cumplir las condiciones se decrete el sobreseimiento de la causa.
DEL DERECHO DEL ACUSADO

De seguidas, la Juez impuso del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 al imputado; así como también le informó sobre lo acordado por el Tribunal en fecha 26-10-06 y las consecuencias del incumplimiento de las condiciones impuestas en tal oportunidad; luego el ciudadano ENDIS JOSE VIERA BARRIOS, venezolano, analfabeta, titular de la cédula de identidad N° 14. 149.758 (no porta), soltero, de 30 años de edad, nacido el 23-06-1977, colector de buseta, hijo de Ramón barrios y de Violeta de Viera, residenciado en la Urb Luis Torres, Quinta vereda, casa Nº 05, a lado del comedor Popular, Escuque Estado Trujillo; luego expuso: “ Yo estaba enfermo a i me operaron y tengo una raja, por eso no me presenté y cambie de casa porque alla tuve un problema…”.

DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL

Acto seguido, la juez oída a las partes y de la revisión de la presente, se desprende que en fecha 26-10-2006, en audiencia oral y pública, se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, al ciudadano Hendís José Viera Barrios, previa admisión de los hechos, fijando el régimen de prueba por el lapso de Un (01) año, de acuerdo con el artículo 39 eiusdem, e imponiéndole las condiciones siguientes: Debe sacar su cédula de identidad; Prohibición de cambiar el domicilio, sin previa autorización del Tribunal; y 9° Someterse a la vigilancia de este Tribunal, debiendo presentarse ante este despacho cada dos (02) meses; igualmente constató que, se observa que se determinó por el Tribunal el incumplimiento con las condiciones impuestas, pues el acusado, no cumplió con el régimen de presentaciones tal como fue ordenado, tal como se desprende de la hoja de presentaciones llevada por el tribunal, que ni siquiera se apertura y del sistema tampoco consta una de sus presentaciones; aunado al hecho de que este Tribunal le ordenó su captura por no comparecer a los llamados del Tribunal, lo que demuestra que cambió su domicilio. Por las razones expuestas el tribunal de Control Nº 04 del circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, verificado el INCUMPLIMIENTO de todas las condiciones impuestas al decreto de la suspensión del proceso; Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal penal vigente al año 2000, DECRETA LA AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE PRUEBA, al ciudadano ENDIS JOSE VIERA BARRIOS, ANTES IDENTIFIACDO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos en agravio de la SOCIEDAD, en consecuencia se impone el lapso de UN (01) AÑO, durante el cual debe someterse a las siguientes condiciones: Debe tramitar su cédula de identidad; Prohibición de cambiar el domicilio, sin previa autorización del Tribunal; y Someterse a la vigilancia de este Tribunal, debiendo presentarse ante este despacho cada treinta (30) meses, quedando todas las partes notificadas. En cuanto a la Medida cautelar, por haberse decretado la ampliación del lapso de prueba de la Suspensión Condicional del proceso, se revoca la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad, hasta tanto se encuentra dentro del lapso de suspensión del proceso. Vence el lapso de prueba de la Suspensión Condicional del proceso, en fecha 27-10-2009.



El Juez de Control Nº 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo

Abg. Maria Moreno