REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004495
ASUNTO : TP01-P-2008-004495
RESOLUCION
Visto y recibido constante de un (01) folio útil, suscrito por la Abg. Luz Maria Mora, defensora Pública Penal Nº 6 del Edo. Trujillo, actuando en su carácter de defensora del ciudadano WILFREDO JOSE URTADO, donde solicita le sea revisada nuevamente la Medida de presentaciones, por lo que estando dentro del lapso legal correspondiente para dar formal contestación y pronunciamiento a la solicitud, tal y como lo establece el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal para decidir este Tribunal de Control N° 04, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Establece el artículo 264 del Código. Orgánico Procesal Penal, la obligación que tenemos los Administradores de Justicia de examinar y revisar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas al investigado, cada vez que sea solicitado, ahora bien; estas medidas tienen por finalidad mantener al investigado en la prosecución del proceso, para así garantizar que él mismo, dará cabal cumplimiento a las medidas cautelares que se haya impuesto por los respectivos Tribunales, con la obligación de los investigados de Cumplir cabalmente y de manera obligatoria a cada medida.
SEGUNDO: Al revisar el escrito introducido nuevamente por la defensa, se observa que este Tribunal en fecha 30-06-2008 decreto:”… a el ciudadano WILFREDO JOSE URTADO, venezolano , con cedula de identidad V-20.038.412, natural de Sabana de Mendoza del Municipio Sucre del Estado Trujillo, en fecha 28-08-81, de 26 años de edad, hijo de Eli de Urtado y de Eugenio Perdomo, de oficio: obrero residenciado en el Kilometro 17, bajando por la entrada de Cambuica a una cuadra, por la orilla de la carretera, via la Ceiba, en la esquina queda una quincallera, municipio de la Ceiba, obrero en la empresa Benanorca por comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 TERCER APARTE DE LA LEY ORGANCIA SOBRE EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del texto Penal Adjetivo…: se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano WILFREDO JOSE URTADO, de conformidad con lo previsto en el artículos 256, Numerales 3 y 2 consistente en presentación cada ocho días antes el tribunal y prohibición de cambiar de domicilio y en caso de hacerlo comunicar al Tribunal .…”, considerando este Tribunal que el tiempo transcurrido desde la realización de la audiencia en la cual se le decreto las medidas cautelares impuestas, hasta el día de hoy es muy corto como para evidenciar que la medida cautelar impuesta hayan variado, aunado a que la defensa manifiesta que las razones por las cuales este tribunal debe extender las mismas, es porque el imputado le expreso que le ha creado múltiples inconvenientes para mantener su trabajo y en consecuencia a su familia , recordando que las medidas cautelares sustitutivas solo tienen como finalidad , el de mantener al imputado dentro del proceso penal, por lo que significa que al encontrarse dentro de un proceso penal, esta obligado a cumplir con todo lo decretado por este Tribunal, y que pretender el imputado nuevamente que se le amplié un lapso de presentación , cuando a menos de UN MES, exactamente en fecha 21-07-2008 solicito bajo la misma argumentación monda de que le ha creado múltiples inconvenientes para mantener su trabajo y en consecuencia a su familia, no es razón jurídica y menos motivada para que esta juzgadora cambie o amplié la medidas cautelares decretada, recordando al investigado que desde la imputación realizada en la referida audiencia en que fue aprehendido y decretado la flagrancia, la cual es la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 TERCER APARTE DE LA LEY ORGANCIA SOBRE EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, haya cambiado, obviamente el imputado al haberse decretado dichas medidas fue por los suficientes elementos de convicción que existen para la presunción de ser autor o participe en tal hecho delictivo y que pretenda con esa insuficiente argumentación por parte del imputado, que se le cambie, no tiene basamento alguno para que la administración de justicia descomponga las medidas cautelares decretadas, recordando que la defensa conjuntamente con su defendido tan solo a UN MES señalo la misma argumentación, razón por la cual este Tribunal de Control N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: SIN LUGAR , la solicitud efectuada, por la abg. Luz Maria Mora, en su carácter de defensora pública del ciudadano WILFREDO JOSE URTADO, venezolano , con cedula de identidad V-20.038.412, natural de Sabana de Mendoza del Municipio Sucre del Estado Trujillo, en fecha 28-08-81, de 26 años de edad, hijo de Eli de Urtado y de Eugenio Perdomo, de oficio: obrero residenciado en el Kilometro 17, bajando por la entrada de Cambuica a una cuadra, por la orilla de la carretera, via la Ceiba, en la esquina queda una quincallera, municipio de la Ceiba, obrero en la empresa Benanorca por comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 TERCER APARTE DE LA LEY ORGANCIA SOBRE EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del texto Penal Adjetivo y NIEGA ampliarlo el lapso de presentaciones, por lo que se ordena mantener las mismas cada 8 días, conjuntamente con las demás medidas cautelares impuestas, todo esto, de conformidad con el articulo 264 del Código. Orgánico Procesal Penal, y se ordena mantener bajo las mismas condiciones en que se encuentra actualmente y se ordena que el investigado se mantenga en las mismas condiciones. Esta resolución se basa en los siguientes artículos 1,2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12,13,177,250, 251, 264 del Código Orgánico Procesal Penal .Notifíquese a todas las partes de la presente resolución. CUMPLASE
El Juez de Control N° 04
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno