REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006470
ASUNTO : TP01-P-2008-006470

RESOLUCION DE PROTECCION A LA VICTIMA

Vista la solicitud presentada, en esta misma fecha siendo las 7:15pm, constante de seis (6) folios útiles, en las cuales la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, solicita se decrete la Protección a la víctima, a los fines de tramitar Medida de Protección al ciudadano adolescente: MIGUEL ANGEL PEÑA ARJONA, de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

Condición de víctima

Aduce la representación fiscal que actúa bajo el imperio de los artículos 82, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, referidas dichas disposiciones a la protección de la víctima; igualmente, a los artículos 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que prevé la protección de la víctima como objetivo del proceso penal.
Ahora bien, para que ello sea posible es menester que esté acreditada la condición de víctima dentro de un procedimiento penal, a cuyo efecto se observa que alega la representación fiscal que al ciudadano adolescente: MIGUEL ANGEL PEÑA ARJONA, titular de la cédula de identidad N° V- 23.596.580, estado civil, Soltero, 16 años de edad, profesión u oficio agricultor, natural de la Quebrada, estado Trujillo, domiciliado en el sector Miquinoco, casa S/N, cerca de la bodega del señor Viviano Peña Briceño, Municipio Urdaneta estado Trujillo, teléfono 0414-7250872 quien funge como Víctima, en la causa penal que se ventila por ante la Fiscalía Novena, bajo el N° D21-9208-2008, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en vista de que manifestó en la Denuncia tomada por la Fiscalía Novena, en la fecha de hoy 27-10-2008 , lo que a juicio del tribunal constituye la cualidad de víctima dentro del proceso penal y, por tanto, sujeto de los derechos inherentes a su condición, dentro de los cuales se encuentra el de la protección como objetivo del proceso penal, y así se declara.

Del hecho alegado como motivo de protección

El hecho que ya se ha producido amenazas a la integridad física y psicológica de la persona de al ciudadano adolescente: MIGUEL ANGEL PEÑA ARJONA, titular de la cédula de identidad N° V- 23.596.580, estado civil, Soltero, 16 años de edad, profesión u oficio agricultor, natural de la Quebrada, estado Trujillo, domiciliado en el sector Miquinoco, casa S/N, cerca de la bodega del señor Viviano Peña Briceño, Municipio Urdaneta estado Trujillo, teléfono 0414-7250872 quien funge como Víctima, en la causa penal que se ventila por ante la Fiscalía Novena, bajo el N° D21-9208-2008, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en vista de que manifestó en la Denuncia tomada por la Fiscalía Novena, en la fecha de hoy 27-10-2008 y así señala el escrito, en vista de la Declaración rendida por ante esa fiscalía manifiesta lo siguiente: ".. "Yo estaba llegando a mi casa cuando de repente se presento un amigo mío de nombre José Gregario Silva López, el estaba como drogado o borracho, cuando me dice que me va a matar, por yo y que era un pajudo, yo le dije que se fuera que estaba muy borracho, yo lo vi con dos cuchillo, cuando yo me voltee para entrar a mi casa, fue cuando me lanzo una puñalada, y me la metió por la costilla, yo agarre la moto y me fui a buscar a mi hermano para que me llevara a la medicatura".. .".Es motivo suficiente, a juicio del suscrito juzgador, para merecer la tutela del Estado como víctima amenazada en su derecho fundamental por excelencia como lo es el derecho a la vida, lo que hace dictar a este tribunal Medida de Protección a su derecho a la vida con fundamento en la facultad que le confiere el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión

Ahora bien, por cuanto se observa que al ciudadano adolescente: MIGUEL ANGEL PEÑA ARJONA, titular de la cédula de identidad N° V- 23.596.580, estado civil, Soltero, 16 años de edad, profesión u oficio agricultor, natural de la Quebrada, estado Trujillo, domiciliado en el sector Miquinoco, casa S/N, cerca de la bodega del señor Viviano Peña Briceño, Municipio Urdaneta estado Trujillo, teléfono 0414-7250872 y su entorno familiar , se encuentra en una situación que constituye amenaza, vulnerabilidad o riesgo para su integridad física, ya que como bien se puede apreciar en la declaración rendida por ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, existe la investigación de un hecho punible en el cual fue víctima del mismo, este tribunal estima pertinente otorgar protección a la referida ciudadana frente a los probables atentados de que pudiera ser objeto su persona y su familia por parte de un ciudadano de nombre José Gregario Silva López, en consecuencia el Tribunal oficiara lo conducente a través de los órganos de seguridad ciudadana y ordenara que los mismos realicen en la vivienda de la victima con apostamiento policial a los fines de constatar su necesidad sobre su seguridad personal, por tanto los organismos de seguridad ciudadana deberán dar respuesta sobre el cumplimiento de la presente comisión que culminara una vez que se de termino al presente proceso penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide, por lo que de conformidad con el artículo 24 Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, que las Medidas de Protección acordada serán Rondas Policiales con Entrevista a las Víctimas, y que la misma sea cumplida por Funcionarios de la Brigada Especial de Protección, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Trujillo, del estado Trujillo, por un lapso de duración de seis (06) meses de conformidad con lo estipulado en el del artículo 42 eiusdem.- Por las anteriores razones, este tribunal de Control N° 04 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA Y ACUERDA con lugar la Medida de Protección a la víctima al ciudadano adolescente: MIGUEL ANGEL PEÑA ARJONA, titular de la cédula de identidad N° V- 23.596.580, estado civil, Soltero, 16 años de edad, profesión u oficio agricultor, natural de la Quebrada, estado Trujillo, domiciliado en el sector Miquinoco, casa S/N, cerca de la bodega del señor Viviano Peña Briceño, Municipio Urdaneta estado Trujillo, teléfono 0414-7250872 y su entorno familiar , consistente en una protección policial en la residencia de la victima, y que la misma sea cumplida por Funcionarios de la Brigada Especial de Protección, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Trujillo, por un lapso de duración de seis (06) meses de conformidad con lo estipulado en el del artículo 42 eiusdem. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a la representación fiscal y a todas las partes de la presente decisión. Esta resolución se basa en los siguientes artículos 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
La Juez de Control N° 04
El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno